Sentencia Interlocutoria Nº 639/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 21-09-2022

Fecha21 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Sentencia Nº 639


Montevideo, 21 de setiembre de 2022.


Ministro Redactor:


Dr. R.H.M.I.


VISTA:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “AA. FORMALIZACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE REITERADOS DELITOS DE ESTAFA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO CONTINUADO DE CONVERSIÓN O TRANSFERENCIA DE BIENES PROCEDENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS” FICHA: 170-349/2022, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito a los recursos de apelación, interpuesto por la Defensa de AA a cargo del Dr. A.A. y F.R. (Defensa de Particular Confianza), contra el Decreto Nro. 1763/2022 (Formalización) y por la Fiscalía Departamental de 2do. Turno de Las Piedras a cargo de las Dras. B.Z., N.C. y E.L., contra el Decreto 1766/2022 (Medida Cautelar), dictadas por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2do. Turno de Las Piedras, a cargo de la Dra. Ma. F.M., con intervención de la Fiscalía Letrada de 2do. Turno, “ut supra” identificada.


RESULTANDO:


1).- HECHOS NARRADOS POR FISCALÍA PARA LA FORMALIZACIÓN: La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 2º Turno, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 266 del CPP, viene a solicitar la formalización de la investigación respecto del imputado AA, por los siguientes hechos:


1). El día 15 de Marzo de 2022, se denunció por parte de dos víctimas clientes del BROU, haber sido víctimas de un delito de estafa por el cual les habían vaciado las cuentas bancarias que estos poseían en la referida institución.


2.- Ambas víctimas relatan que se contactó vía aplicación WathsApp, una persona que se hacía pasar por ellos, y desde otro número de celular, pero utilizando una foto de su contacto, este número era el 092071695, perteneciente a la ya imputada BB según informe emitido por la empresa telefónica.


3- Del relevamiento de los mensajes surge que primeramente el estafador se contacta con una de las víctimas, haciéndose pasar por un conocido de ésta, la llama por su nombre y apellido, y le solicita el número de celular de la segunda víctima, a sabiendas por el estafador, que la primera víctima tiene su cuenta bancaria del BROU pre contratada con la segunda víctima.


Es así que mantiene un diálogo que hace aparecer conocerlas a ambas utilizando apodos con los vínculos que los une, lo que evidencia un análisis previo del perfil de las víctimas, posiblemente a través de las redes sociales. Inmediatamente y vía WhatsApp con el mismo número de celular se contactan con la segunda víctima haciéndose pasar por la primera, manifestándole que por error le habían transferido dinero a su cuenta bancaria, le envían así, una captura de pantalla con la transferencia errada y le solicita le devuelva el dinero en forma urgente.


4- Cuando la víctima cae en la estratagema y le manifiesta que hará la devolución mediante transferencia, el estafador le solicita que atento a la confianza que los une, le transfiera a otra cuenta bancaria del BROU ya que era a esta última a la cual debía realizar la referida.


5- La victima inducida en el error realiza la trasferencia solicitada a esa tercera cuenta avisándole vía WhatsApp que ya efectuó la misma.


De esta forma inducidos en error por ese tercero la cuenta de ambas victimas es vaciada y enviado el dinero a la cuenta del BROU de una tercera persona.


6- Estos terceros, son personas contratadas por el estafador previamente, a quienes los contactó vía Facebook, con quienes se comunica por el mismo número de celular 092071696. S. como único requisito que tengan una cuenta BROU, utilicen la aplicación ebrou y tengan disponibilidad de tiempo, ofreciéndoles ser "remeseros de dinero" o "intermediadores en la venta y compra de criptomonedas".


Así de esta forma se convierten en "mulas financieras" pasando a ser parte de la estratagema, con el cometido de retirar el dinero del sistema financiero y asegurar así la obtención del mismo en efectivo.


7- En cuanto a la mecánica articulada por el estafador, y con el fin que se dijo previamente, es que desde la misma aplicación de mensajería y con el mismo número de celular, en forma inmediata se contacta con el propietario de esa cuenta BROU -tercera- que recibió el dinero, para que retire el efectivo mediante la concurrencia a la sucursal del banco más próxima a donde esté, indicándole en cada oportunidad que debe hacer con ese dinero en efectivo. La gran mayoría de las veces entregan el efectivo en la agencia o sucursal de un Cambio de plaza a nombre de "Diego" o depositan el dinero en una cuenta bancaria que se les indica en el banco "Santander", con la consigna de que se están adquiriendo criptomonedas para terceros, pero sin que éstos puedan decir para quien.


8- Pudo constatarse que surge como común denominador que las víctimas estafadas en su gran mayoría son funcionarios públicos y jubilados a quienes les vacían sus cuentas bancarias BROU, cajas de ahorro cuenta sueldos, en pesos o dólares, además de que se les solicita vía web (ebrou) préstamos que rondan entre los $ 300.000 a $ 600.00 (trescientos mil pesos a seiscientos mil pesos uruguayos) en cuotas, a pagarlos a 5 años.


9- Esta maniobra delictiva, es cometida por personas que utilizan los números de celulares 092071696 y 092493012 pertenecientes a la coimputada ya formalizada BB y los números 092182609 y 092343700 pertenecientes al coimputado ya formalizado CC.


En el periodo investigado por esta Fiscalía, el cual abarcó del 1 de febrero de 2022 al 30 de abril de 2022,- 2 meses -, determinó más de 50 víctimas, de lo cual surge que a cada uno de ellas el monto estafado oscila aproximadamente los $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos) o U$S 9.000 (nueve mil dólares americanos).


10- Se pudo así establecer que la primera estafa cometida por quien utilizó el número de celular 092071696 fue el día 3 de febrero de 2022. Ese mismo día, 3 de febrero y el día siguiente, 4 de febrero de 2022, el chip correspondiente a ese número de celular fue activado en el aparato celular identificado con el IMEI 863968050917420 perteneciente a la imputada BB. Mientras que ese mismo número y el chip asociado a él, fueron activados en el aparato identificado con el IMEI 354412951503320 desde el 21 de enero y hasta el 17 de marzo de este año, dando en ambos casos señal de antenas en la ciudad de Salto en cercanías al domicilio de la imputada.


En ese periodo surgen denuncias de estafas donde se utilizó la aplicación WhatsApp con ese número de celular, los días 3, 4, 5, 9, 10, 19, 20, 23, 25 de febrero y 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 14, 17 y 18 de marzo de 2022. Por otro lado, el número de celular asociado al chip 092182609 perteneciente al imputado CC fue activado en el aparato celular identificado con el IMEI 3552018922141330 perteneciente al mismo imputado CC, habiendo dado señal el referido hasta fines de marzo en la ciudad de Tacuarembó en cercanías al domicilio de este. Asimismo, surge una denuncia por estafa el día 8 de marzo de 2022 en la cual ingresaron a la cuenta bancaria de una víctima y efectuaron recargas de celulares a los números 092182609, 092199451 y 092343700 pertenecientes al imputado CC y a su esposa. Dos de estos números de teléfonos fueron denunciados por las víctimas como utilizados para contactarse y efectuar maniobras de estafas, con la misma modalidad antes enunciada, eventos ocurridos los días 9 de febrero, 23 de febrero, 4, 7, 8 y 15 de marzo de 2022.


11- De las conversaciones mantenidas, los hechos relatados y las advertencias del BROU efectuadas a los coimputados, BB y CC, se desprende que estos se enfrentaron ante sendas maniobras delictivas de estafa, pese a ello no efectuaron ninguna denuncia, ni practicaron conducta diligente alguna, para impedir que la maniobra continuara con ese tercero, al que los coimputados manifestaron que los contactó para pedirles que les proporcionara chips con números de celulares uruguayos, y activaran en él la aplicación de WhatsApp y le pasaran el código de verificación para abrir el mismo, en otro dispositivo.


12- Ambos coimputados BB y CC tenían conocimiento desde inicios de este año que los estaban vinculando en estafas con los números de celular que les pertenecían a ellos y que estos le habían facilitado la aplicación de WhatsApp, a un tercero consintiendo y coadyuvando así a la maniobra y al aseguramiento de su resultado.


13- Del análisis de todas las estafas analizadas y de los números de celular que utilizaron la aplicación WhatsApp pudo establecerse que las mismas fueron cometidas con la misma modalidad y mediante la misma estratagema, a pesar de que las señales de antenas no dieron en todo el periodo investigado en el domicilio de los imputados, ello pudo haber sido porque se utilizó la aplicación de WhatsApp web desde otro dispositivo y no desde el aparato celular, ya que un análisis efectuado sobre las IP de los movimientos en la web la conexión de las mismas desde el primer día se encontraba enmascaradas dando ubicación fuera de nuestro país.


14- Nos enfrentamos así frente a una modalidad de phishing por lo que mediante esta técnica informática y de ciber delincuencia se apropiaron de los correos electrónicos de las víctimas y así de sus contraseñas bancarias, números de celulares, contactos, fotos, etc. para cometer estas estafas. De esa forma accedieron a la cuenta bancaria de las victimas realizaron prestamos web y transferencias a cuentas precontratadas, para luego contactar a esos titulares haciéndose pasar por él, procediendo a transferir nuevamente el dinero a terceras cuentas, efectuaron pagos de servicios o efectuaron recargas a través de la tarjeta prepaga PREX.


15- En esta maniobra delictiva otras personas se vincularon realizando diversas tareas como ser el co imputado EE, empleado de un cambio, quien recibía grandes cantidades de dinero sin saber su origen ni a quien pertenencia el mismo. Este no ingresaba esos fondos a los registros financieros del cambio y luego entregaba el mismo en efectivo a otros individuos,...

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