Sentencia Interlocutoria Nº 642/2022 de Suprema Corte de Justicia, 30-09-2022

Fecha30 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dra. G.E.C..-



VISTOS


Para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “Testimonio de Autos: AA Un Delito de Abuso Sexual en Reiteración Real con un Delito de Violencia Doméstica Especialmente Agravada, en Calidad de Autor. IUE: 2-12601/2022. Defensa Apela Decreto Nº 168/2022 y Fiscal Apela Decreto Nº 170/2022”; (IUE 676-428/2022); venidos del Juzgado Letrado de San Carlo de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado, Dr. C.R. contra la Res. 168/2022 y por el M. Público, representado por las Dras. C.F. y A.L.B. contra la Res. 170/2022 dictadas ambas el 08.09.2022 por la Dra. R.M..-


RESULTANDO:


I) La hostilizada Res. 168/2022 resolvió: “Atento a los argumentos expresados oralmente y conforme a lo dispuesto en el art. 268.4 se admite el testimonio de la Licenciada en Psicología BB a partir de cuya declaración será introducido el informe de situación y declarará sobre los hechos de maltrato y abuso sexual padecido por las víctimas” (fs. 153)


Asimismo, la Res. 170/2022 resolvió: “Se admite la prueba pericial perito en psicología forense Licenciada en Psicología Cecilia Bonari, unidad I.M., a través de cuya declaración se introducirán los informes periciales Psicológicos Nº 23/2022 y 24/2022 de fecha 31 de enero de 2022. T. presente la circunstancia referida a la situación funcional de la perito así como su citación oportuna y eventual conducción, debiendo la Fiscalía proporcionar su domicilio...”

(fs. 154).

II) La Defensa del imputado interpuso recurso de reposición y apelación -en subsidio- contra la Res. 168/2022 y en lo medular expresó: se viola las garantías del debido proceso pues debió al Defensa haber controlado esa prueba al momento de contestar la acusación y no a posteriori. Es una prueba generado a posteriori de la contestación y perfectamente se pudo haber generado esa prueba con el contenido de la contestación. Es una prueba generada a posteriori de la contestación. Se pierde el principio de bilateralidad y se viola el art. 7, 10, 72, 332 de la Constitución y la normativa internacional. Solicita que se rechace la prueba referida.


III) El M. Público evacuó el traslado conferido y en lo medular expresó: no hay ninguna violación al principio de igualdad. La nueva redacción del art. 268 indica que las pruebas deberán estar a disp. De las partes el día del control de acusación. Se confunde una prueba documental con la prueba que Fiscalía está ofreciendo que es la declaración de la psicóloga la cual va a declarar como testigo experto, quien se entrevistó con las denunciantes con fecha anterior a la acusación habiendo plasmado el resultado de esas entrevistas en el informe con fecha posterior a la misma. No se está presentando prueba documental, la prueba pericial se está introduciendo con la declaración del testigo experto. Cita Sent. 434/2020 TAP 2º, S.. 371/2020 TAP 3º. Lo que es esencial aquí es el principio del descubrimiento, el “discovery”, art. 268.4 NCPP, cita Sent. 786/2020 TAP 3º, 821/2020 TAP 1º, 452/2020 TAP 2º. Expresa que a la fecha de la audiencia de control de acusación la Defensa tuvo acceso al contenido con esa prueba, la Ficalía de mañana se la envio por mail esta mañana a la Defensa.


IV) Por Res. Nº 169/2022, la Sra. Juez franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.


V) Asimismo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la Res. 170/2022 y en lo medular expresó: Se agravia en cuanto que no se hizo lugar a la posibilidad de sustitución de la declaración de la L.C.B. con otro perito de similar idoneidad y también del ITF, a efectos de que la Fiscalía, por una circunstancia eventual de un cese de vinculo funcional, ajena a la misma, se vea perjudicada por no poder contar con la pericia. La perito además del tema de la desvinculación funcional (aparentemente por un procedimiento disciplinario) estaría certificada por enfermedad, son circunstancias que nosotros no podemos controlar, por lo que en caso de que la licenciada no comparezca la Fiscalía se vería impedida pues se quedaría sin una prueba crucial en un caso de abuso sexual, donde bien sabemos que la pericia piscológica es una prueba fundamental y máxime en este caso que no se cuenta con la declaración anticipada de los niños por su estado emocional y corta edad. Se solicita que se haga lugar a que El hecho de que no se haga lugar que la perito A.P.D. u otro experto del instituto médico forense pueda concurrir en caso de que la Licenciada B. no comparezca, a efectos de introducir la pericia.


VI) La Defensa del imputado evacuó el traslado conferido y en lo medular expresó: Solicita que no se haga lugar a la sustitución de la testigo. Si bien se reconoce que es una situación fortuita para la Fiscalía, esa situación de azar o fuerza mayor al sustituir la referida testigo eventualmente podría perjudicar los intereses de la Defensa. Se pierde precisión también en el informe porque no es lo mismo que realice la declaración la misma persona que hizo el informe a que lo haga otra persona, eso va en detrimento de las garantías del debido proceso. Una situación fortuita nunca podría ir en perjuicio del justiciable. Una situación fortuita no puede ir en detrimento de los justiciables.


VII) Por Res. Nº 171/2022, la Sra. Juez franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos, pasaron a estudio y se acordó sentencia.


CONSIDERANDO


I) Los hechos por los cuales se acusó a AA fueron los siguientes:


1. El día 14 de octubre de 2020, se presentó una denuncia por parte de CC -tía de las víctimas DD y EE- ante el Servicio de estudio y derivación de INAU. La denuncia se encontraba relacionada con la presunta situación de maltratos físicos y abuso sexual padecido por sus sobrinos de 10 y 11 años respectivamente, de los cuales sería responsable el padrastro de los mismos AA, con quien convivían los menores junto a su madre FF.


2- En virtud de los hechos denunciados por la tía de las víctimas, el equipo técnico de INAU a cargo de la Licenciada en Trabajo Social GG y del Educador HH, mantuvo entrevistas con la denunciantes y las víctimas, a partir de las mismas el equipo elaboró el informe Nro. 371/2020, relativo a la situación de los menores, el cuál fue presentado ante la Unidad Especializada de Violencia Doméstica y Género de San Carlos y el Juzgado de familia competente.


3-En relación a la situación de los menores, en Sede de familia se resolvió otorgar la tenencia de EE a su tía y la de DD a su abuelo materno, imponiéndose medidas de prohibición de comunicación y acercamiento del imputado hacía los menores.


4-El informe de INAU refiere en sus consideraciones que del relato de la denunciante así como de las víctimas surge que los niños fueron sometidos a maltratos físicos y psicológicos por parte de su padrastro, el imputado AA, durante el período de tiempo que convivieron con el mismo.


5- Las situaciones concretas de violencia denunciadas por la tía de las víctimas y por los niños, refieren que AA los golpeaba habitualmente y que en ocasiones lo hacía con la cadena del perro por la espalda. A EE la obligaba a bañarse con agua fría cuando la misma no lograba controlar sus esfínteres, y a DD lo hacía ponerse de rodillas sobre piedras.


6- Concretamente en relación a la situación de maltrato y abuso sexual hacia EE el informe consigna que de la entrevista con la niña surgen espontáneamente relatos de violencia y abuso coincidentes con lo manifestado por su tía CC, tales como baños de agua fría que el imputado obligaba tomar a la niña, obligarla a mantenerse de pie y no dormirse. Era tal el miedo que EE le tenía a su padrastro, que verlo le ocasionaba el descontrol de sus esfínteres al punto de hacerse encima sus necesidades.


7- Sobre la situación de abuso padecida, el informe consigna textualmente lo relatado por EE “El AA me llevó a la cama de mi madre y me hizo tocarle el pito. Yo no quería pero me obligó. A DD le pidió que salga afuera.”.


8- La fiscalía dispuso la realización de pericia psicológica para los menores, las que fueron efectuadas por la perito del Instituto Técnico Forense Licenciada en P.C.B.; así como la realización de informe de situación de las víctimas por parte de la Licenciada en Psicología BB de la Unidad de Victimas y Testigos de Fiscalía.


9- En relación a DD el informe de pericia Nro. 24/2022 de fecha 31 de enero de 2022, consigna en sus consideraciones clínico forenses que del relato del menor surgen indicadores de maltrato físico por parte del denunciado, frente a quien sentía temor y al momento de la pericia enojo y rechazo, lo cual es compatible con la situación relatada.


10- En relación a la pericia psicológica de EE, el informe 23/2022 de fecha 31 de enero de 2022 consigna que en relación a los hechos denunciados, la niña refiere la situación de violencia física, psicológica y sexual por parte de su padrastro a quien reconoce como AA, textualmente EE refiere “AA me pegó con cinto de perro una vez...a mi hermano le pegaba pero después se iba a jugar con un amigo al lado de casa, que tenía una hermana que era mi amiga y siempre nos íbamos ahí cuando nos pegaban ...”.


Sobre las ocasiones que quedaba sola con el imputado EE refirió “...me dejó encerrada una vez en la casa, mí madre estaba en frente...él se fue con mi hermano, traté de salir por la ventana y estaba trancada...” “me dejaba parada hasta que se hiciera de día”...” me hacía bañarme con agua fría en invierno”.-


Sobre la situación de abuso en su relato EE expresó ante la perito “ me llevó para su cama, él me agarró y eso...y me fui para mi cama...”, “él me mandó a callar que no diga nada...de eso...me violó...lo que hacen los grandes...me hacía tocar el coso de él...me agarró la mano y me la llevó para ahí (señala zona genital)...por adentro de la ropa...”.


En relación al abuso EE expresó haber sentido asco y que después se fue a lavar las manos. Sobre la develación del abuso EE le contó inicialmente lo sucedido a su prima II y fue ésta...

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