Sentencia Interlocutoria Nº 655/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 11-09-2023

Fecha11 Septiembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

M.. Red. Dr. J.O.N.


VISTOS


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia este “Testimonio de autos caratulados "FISCALIA LETRADA DEPARTAMENTAL DE CANELONES DE 1er TURNO C/ AA. Presunto autor penalmente responsable de reiterados delitos de Violencia doméstica especialmente agravados, uno de ellos en concurso formal con un delito de Lesiones personales especialmente agravadas, un delito de Privación de libertad y un delito de Abuso sexual especialmente agravado, todos en régimen de reiteración real. IUE: 2-72560/2023.” (IUE: 586-188/2023), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra las Resoluciones N° 1134 y 1136, dictadas el 14 de agosto de 2023, por el Señor Juez Letrado de Canelones de Cuarto Turno Dr. Esc. H.V..


Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Departamental de Canelones de Primer Turno a cargo de la Dra. S.M. y el Señor Defensor de particular confianza Dr. C.T..


RESULTANDO:


1.- Que en audiencia de precepto celebrada el 14 de agosto de 2023, en los autos IUE 2-72560/2023, se tuvo por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Canelones de 1er Turno contra AA como presunto autor penalmente responsable de reiterados delitos de Violencia doméstica especialmente agravados, uno de ellos en concurso formal con un delito de Lesiones personales especialmente agravado, un delito de Privación de libertad y un delito de Abuso sexual especialmente agravado, todos en régimen de reiteración real (Decreto Nº 1134/2023, pista 3, minuto 10.56)


2.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio (Pista 4).


Al fundar el recurso de reposición se remitió en lo sustancial a los argumentos esgrimidos al oponerse a la solicitud de formalización del Ministerio Público. En dicha oportunidad expresó, en muy apretada síntesis, que no se han reunido todos los elementos necesarios para hacer lugar a la misma y que hace falta valorar algunos elementos con más profundidad para solicitar una calificación delictiva tan grave como la que ha hecho el Ministerio Público. Hay diligencias a llevarse a cabo aún, ya que por ejemplo con la pericia realizada no es posible determinar que haya existido abuso sexual.


Analizando las evidencias relatadas por Fiscalía, en primer término, respecto a los mensajes de texto de Whatsapp, expresó que solamente se transcribieron los enviados por su defendido al número de la víctima, sin saber si eran respuesta a algún otro mensaje por parte de ella. En segundo lugar, manifestó que hay una visión parcial de los hechos puesto que la Sra. BB dijo que tuvo una relación con el imputado que duró dos meses, luego que estuvieron distanciados seis meses, la amiga de la víctima señaló que estuvieron saliendo por un tiempo, y un amigo del imputado que salieron durante un tiempo “bastante prolongado”. Ello deja en evidencia que hay inconsistencias entre el relato de la víctima y los testigos.


Por otra parte, no se solicitó un estudio para determinar si BB habría ingerido algún tipo de sustancia psicotrópica, ya que llama la atención que si estaba siendo privada de libertad como relata, al principio condujera ella el auto, y después él. En ningún momento expresó ser amenazada por armas, no dice que estuviera trancada de ninguna forma, expresó que en Canelones trató de solicitar ayuda, pero no precisó de qué manera. Además, de la grabación de las cámaras de seguridad que la Fiscalía enseñó, se ve al vehículo circulando a una velocidad muy lenta, por lo que no se desprende que estuvieran huyendo u ocultándose. Luego de eso, volvieron al domicilio de la víctima, donde según la versión de AA mantuvieron relaciones sexuales consentidas, lo que explica que no presentara lesiones. No existieron lesiones a nivel vaginal, lo que puede explicarse porque la víctima no se resistió físicamente, pero ello tampoco le permitió a la Forense asegurar que haya existido abuso. Existen dudas razonables. Además las lesiones constatadas no evidencian que haya sido sometida a abuso sexual. Nuevamente, se presenta otra inconsistencia en el relato. Tampoco quedó claro como ingresó al domicilio de BB.


A estos argumentos agregó que no puede certificar el perito que las lesiones hayan sido provocadas por su cliente.


Por último, manifestó que según la posición de parte de la jurisprudencia, el hecho de que la Defensa no se oponga a la formalización, puede perjudicarla a la hora de definir la medida cautelar, es decir que se puede tomar como un allanamiento a la semiplena prueba de la existencia del hecho. La formalización no es meramente una comunicación, máxime cuando se trata de la imputación de delitos tan graves como los de autos.


3.- Que conferido traslado del recurso al Ministerio Público, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida (pista 4, minuto 1.50 a 7.35). En efecto, a su juicio se han cumplido a cabalidad los requisitos previstos en el art. 266 del CPP esto es, individualización del imputado y su Defensor, relación circunstanciada de los hechos y la participación atribuida al imputado, normas aplicables al caso, medios de prueba o diligencias con las que se cuenta hasta el momento. Tal como surge del relato realizado se detallaron cada uno de los delitos que se le imputaron a AA. Respecto a la imputación de reiterados delitos de Violencia doméstica, se refiere no solo a la violencia física ejercida el día de los hechos, sino que también se cuenta con mensajes relevados en el celular de la víctima, donde el imputado admite el ingreso sin autorización a su domicilio, que su hija estaba llorando, las constantes amenazas de muerte, le manifiesta todo su desprecio y odio. En concurso formal con dicho delito se solicitó la formalización por el delito de Lesiones personales especialmente agravado, ya que todas las lesiones constatadas tienen un tiempo de inhabilitación mayor a 20 días. Asimismo, del relato de la víctima y demás evidencias, se desprende que por lo menos en la madrugada del 12 de agosto fue abusada por el imputado. Asimismo, las amenazas, golpes y violencia ejercida durante la madrugada del día 12 de agosto, no le permitieron que pudiera retirarse. La víctima quiso descender en dos oportunidades del vehículo, fue subida a golpes por el imputado, configurándose la privación de libertad, hasta que en horas de la mañana pudo salir de su domicilio y radicar la denuncia.


No hay ninguna duda de la participación del imputado en los delitos ya que él mismo dio cuenta a la Médico forense que estuvo efectivamente con la víctima en la noche del hecho.


Al haber cumplido con todos los requisitos en la norma legal, se solicitó el mantenimiento de la recurrida.


4.- Que por Interlocutoria Nro. 1135/2023 el Sr. Juez “a-quo” mantuvo la recurrida en todos sus términos y estuvo al plazo legal de interposición de la apelación, sin perjuicio de lo que resulte de la presente audiencia en función de que exista o no pedido y resolución referente a prisión preventiva.


5.- Que asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en dicha oportunidad, se dispuso la prisión preventiva de AA por el plazo de 180 días computándose el tiempo de detención cumplido (vencimiento: 8 de febrero de 2024), salvo disposición en contrario y todo ello sin perjuicio de su oportuna revocación, sustitución o cese por trámite incidental. (Decreto Nº 1136/2023, pista 7)


6.- Que contra dicha providencia también se alzó la Defensa (pista 8), interponiendo recurso de apelación. Expresó que le agravia la recurrida ya que no ha tomado en cuenta los argumentos esgrimidos por la Defensa, por ejemplo, que su defendido tiene arraigo, que cuenta con apoyo familiar, tiene trabajo, es primario absoluto, y puede constituir domicilio en la ciudad de Florida. Además, se le podría imponer la colocación de dispositivo electrónico, lo que dejaría en evidencia cualquier tipo de incumplimiento, lo que hasta el momento no ha sido denunciado. Si bien existieron mensajes por parte de su defendido, la Fiscalía los expuso en forma parcial, lo que fue motivo de los agravios de la formalización. Los mismos no están contextualizados. Por otra parte, el plazo por el cual se dispuso la medida es extremadamente extenso. La prisión preventiva no puede funcionar como adelanto de pena, ya que eventualmente la sentencia puede ser absolutoria. En el CPP, no se establece plazo de duración de las medidas cautelares, pero debe tenerse en cuenta que el mismo se remite al CGP, en el que las medidas cautelares tienen un plazo de duración máxima de 30 días, en el que se debe interponer la demanda. Lo que no está previsto en el CPP, debe regirse por el CGP, por ende el plazo solicitado no es ajustado. A ello agrega que los motivos por los cuales se fijó ese plazo, no dependen de la acción del imputado, sino del Estado, que no puede cumplir con su obligación de investigar. Causa agravio también que no se haya diligenciado el medio probatorio solicitado.


Los riesgos procesales pueden cubrirse con una medida alternativa como el arresto domiciliario, y colocación de tobillera.


En cuanto a los agravios esgrimidos contra el auto de formalización, se remitió a los argumentos expuestos oportunamente al fundar el recurso de reposición.


7.- Que conferido traslado del recurso al Ministerio Público (pista 10, hasta minuto 15.35), lo evacuó abogando por el mantenimiento de ambas providencias impugnadas.


En cuanto a la contestación del recurso de apelación contra el auto de formalización, también se remitió a los argumentos expuestos oportunamente al evacuar el traslado conferido del recurso de reposición contra el mismo.


En cuanto al recurso interpuesto contra la providencia que admitió la prisión preventiva, entiende que se dan los presupuestos del art. 224 del CPP. En este sentido, se ha...

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