Sentencia Interlocutoria Nº 694/2022 de Suprema Corte de Justicia, 20-10-2022

Fecha20 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R..........O.



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada:SOLICITUD RE-EXAMEN” (IUE: 506-2/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 2do. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del denunciante AA (Dr. C.R.) contra la Resolución No. 345/2022 dictada en la audiencia del 8.6.2022 por el Dr. Vital R., con intervención del Ministerio Público (Dra. G.C..-


RESULTANDO


I) La hostilizada, en consonancia con los argumentos expresados por el Ministerio Público, resolvió lo que sigue: “Atento a lo solicitado por la víctima y lo manifestado por la fiscalía y habiéndose extinguido por caducidad la instancia para admitir el reexamen del caso, a la solicitud de reexamen del caso no ha lugar, archívense las presentes actuaciones”.-


II) La Defensa del denunciante, previo anuncio en audiencia, interpuso recurso de apelación con miras a su revocación (fs. 32-32vto.). Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:


- La S. no hizo lugar a su solicitud de reexamen por entender que la instancia se presentó luego de seis meses de cometido el delito.-


- Si bien no se desconoce que el término para realizar la instancia por un delito de apropiación indebida es de seis meses, en el caso no está claro cuando se dio la última conducta delictiva del denunciado, hecho que surgirá una vez que finalice la indagatoria.-


- Por de pronto, si bien se presentó denuncia por un presunto delito de apropiación indebida, el denunciante no lo califica, sino que se limita a narrar los hechos presuntamente delictivos.-


-Siendo así, perfectamente la conducta del denunciado podría encuadrar en un delito de estafa, en el cual no hay plazo para instar.-


- Para determinar si el denunciado cometió un delito de apropiación indebida o estafa será necesario realizar la indagatoria y estar a lo que de ella surja.-


III) El Ministerio Público se opuso (fs. 34-34vto.). Contestó en lo medular:


- En su denuncia el Sr. AA hace mención al extenso periplo de un negocio de permuta de 2 camiones que nunca se llegó a formalizar, ya que el denunciante estaba embargado por una deuda laboral.-


- Cuando con el denunciado deciden no realizar la permuta luego de dos meses de posesión de los vehículos, el Sr. BB expresa ejercer un derecho de retención por una devolución de dinero por mejoras realizadas en el tiempo de posesión (enero a marzo de 2019).-


- Desde el inicio el diferendo debió resolverse en la vía civil.-


- Así lo entendió también el Sr. AA, quien efectivamente lo inició, pero lo dejó sin efecto cuando se le solicitó contracautela y en marzo de 2019 se produjo la negativa del Sr. AA a devolver el vehículo, justificando su negativa con un presunto derecho de retención.-


- Siguiendo con este razonamiento, la Fiscalía le expresó que si bien entendía que no existía una conducta delictual, la denuncia se presentó en noviembre 2019, fuera de los seis meses, cuando ya se había extinguido por caducidad la instancia.-


- En este marco, el único agravio que podría subsistir es que podría darse alguna otra conducta delictiva (estafa), pero éste tampoco es de recibo, pues, como lo dijo, se trata de un diferendo de corte netamente civil.-


IV) Por Resolución No. 369 de 23.6.2022 (fs. 35), la S. A-quo franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-


CONSIDERANDO


I) La Sala, con el número de votos requeridos (mayoría), habrá de revocar la recurrida, por las razones que se explicitarán.-


II) Antecedentes:


A) Con fecha 27.1.2022 (fs. 2-2vto.), AA pidió “el reexamen de las actuaciones identificadas con el Número Único de Noticia Criminal 2019 31 59 95 … las cuales fueron archivadas por la Fiscalía Letrada de San Carlos”.-


Al fundar su pretensión, sostuvo en lo medular:


- Que presentó denuncia porque BB “se apropió de tres vehículos” de su propiedad.-


- Que de la denuncia emerge que “se pactó una permuta, por la cual el compareciente le entregaba al denunciado un tractor Scania y una casamba, entregando el denunciado un M.B. volcadora doble eje”, celebrándose compromiso de compraventa.-


- Que posteriormente, por desavenencias entre las partes el contrato se deshizo de palabra, retirando el denunciado el camión Mercedes, el cual se encontraba en poder del compareciente”, mientras que el denunciado, a los efectos de cumplir con el negocio desecho verbalmente, quedó en devolverle al compareciente el Scania y la casamba, lo cual nunca ocurrió”.-


- Que presentó denuncia en el año 2019, pero recién se asignó Fiscalía dos años después, luego que el compareciente sufrió graves perjuicios económicos”, que “resuelve el archivo de las actuaciones por entender que no se trataba de un delito”.-


- Agregó que, “para peor, el denunciado ya vendió el M.B.” y que “si bien no se desconoce que la conducta del denunciado tenga connotaciones civiles, tampoco debe desconocerse la relevancia de penal de sus conductas”.-


- Culminó su exposición, haciendo mención que a su entender … las conductas desarrolladas por el denunciado podrían encuadrar en un delito de apropiación indebida o de estaba, sin perjuicio de su responsabilidad civil”.-


B) A fs. 8, a requerimiento de la S. A-quo, la Fiscalía incorporó a la pieza testimonio del dictamen por el que comunica la decisión de archivo a la denunciante, que se expresó en los siguientes términos: Los hechos denunciados no constituyen delito, sino incumplimiento de contrato, por lo que se deberá acudir a la vía civil. Asimismo y según consta de la denuncia presentada el 19 de noviembre de 2019, los hechos ocurrieron con fecha 29 de abril del mismo año, razón por la cual la instancia fue presentada fuera del plazo legal”.-


C) Por auto No. 143/2022 se convocó al denunciante con asistencia letrada y al Ministerio Público” a la audiencia de precepto (art. 98 NCPP), que luego de diversas alternativas pudo celebrarse, el 8.6.2022.-


D) En su transcurso, cuando el debate, la Defensa dijo en lo medular:


- Que entiende que “sí se da una situación de apropiación indebida” de parte del denunciado en perjuicio de su patrocinado.-


- El fundamento del pedido quedó principalmente en manos del denunciante, quien hizo un breve y confuso relato de los hechos.-


- Allí sostuvo que con el denunciado celebraron una permuta a raíz de la cual ambos recibieron los vehículos.-


- Que pocos días después, en San Carlos, se hizo la transferencia del Scania a nombre del denunciado. Pero que a raíz de un inconveniente legal que surgió con la casamba, cuando intentaban arribar a una solución y estaban a punto de firmar un acuerdo: saltó la mujer y dijo que no, que ella no lo dejaba, que no, que iba a quedar el camión prendado”, razón por la cual acordaron romper el negocio”.-


A partir de allí, y pese a que el denunciado ya se había comprometido a devolverle el Scania, cuando habló por teléfono con él le dijo: No AA, si no me das 250.000 pesos … yo no te doy el camión, y de ahí hasta ahora no me devolvió más …” (al parecer como pago por diversas refacciones). Vehículo que luego vendió.-


- Preguntados (el letrado patrocinante y el denunciante) sobre si se iniciaron acciones civiles, no aportaron datos concretos. El denunciante adujo que “no le daban andamiento, no sé”, pero que se habría extendido un acta notarial al respecto, mientras que el Dr. R. indicó que aparentemente en lo previo habría intervenido un colega, con quien no habló, y que no ubicó expedientes sobre el caso en las S.s Judiciales de la localidad.-


E) Fiscalía por el contrario señaló que el presente se trataría de un diferendo civil.-


- Que hubo un compromiso de compraventa extendido por ambas partes, y que más allá de si se deshizo “por palabra o por acuerdo entre las partes … si existió un incumplimiento del … denunciado, todos son hechos que debe dilucidarse en la vía civil, la Fiscalía entiende que acá no hay un delito penal y en caso de que la S. entienda … que puede configurarse una apropiación indebida, la Fiscalía, cuando se solicitó el desarchivo, volvió a revisar el tema, pero la apropiación indebida es un delito a instancia de parte y tiene una caducidad de seis meses, y la denuncia fue presentada el 19.11.2019 y los hechos, los presuntos incumplimientos fueron, ocurrieron el 29.4.2019”.-


F) La Defensa replicó que el Ministerio Público debió dar curso a la investigación para determinar si se estaba ante una apropiación indebida o una estafa, perseguible de oficio.-


II) La decisión:


La Sala no comulga con la tesis esgrimida por la Fiscalía, que postula que el delito previsto en el art. 351 CP (Apropiación indebida) es perseguible a instancia del ofendido (art. 96 NCPP), si bien tal extremo, en la especie, no resulta de relieve para resolver el thema decidendum.-


Siendo así, el quid del caso pasa por el aspecto sustantivo, esto es, por establecer si los hechos sobre los que se pretende que actúe la Fiscalía tienen o no apariencia delictiva, lo que, es obvio, requiere que se exponga un relato fáctico del que se pueda extraer una calificación primaria de los mismos.-


Ahora bien, con independencia de que que se haya iniciado o no un proceso civil, lo que se desprende de la información aportada es que la permuta de marras se escindió por acuerdo de partes y así fue que el denunciante procedió a devolver el camión M.B., a diferencia del denunciado, que no le reintegró el tractor marca Scania.-


Si ello es así, bien podría verificarse una hipótesis de apropiación indebida o si se verificara la existencia de alguna maniobra que haya inducido en error al denunciante para que proceda a entregar su vehículo (enajenado por el denunciado) una hipótesis de estafa.-


En este marco, más allá de la circunstancia que la exposición de quien pretende el reexamen no destacó precisamente por su claridad, lo cierto y lo concreto es que hay buenas razones que permiten sostener que el archivo in limine de la denuncia pudo ser intempestivo, y que el...

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