Sentencia Interlocutoria Nº 700/2023 de Suprema Corte de Justicia, 31-10-2023

Fecha31 Octubre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


G.E.C..



VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: RR.R. (MEDIDAS LIMITATIVAS) REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR. DEFENSA APELA DECRETO 1757/2023” IUE 596-404/2023; venidos del Juzgado Letrado de San José de 5º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado (D.. P.M. y F.D., contra la Res. 1757/2023 dictada el 22.09.2023 por la Dra. Ma. J.C., con intervención del Ministerio Público, representado por las Dras. A.P. y M.A. , y la Defensa de la víctima, Dra. T.D..


RESULTANDO


I) La Resolución Nº 1757/2023, resolvió: En audiencia del 19/09/2023 por Decreto 1733/2023 se dispuso que las fotografías que estaban agregadas a fs. 57 unas y a fs. 60, no correspondía en esta etapa del proceso, por los motivos ya argumentados y se dispuso su desglose. Era una hoja con 4 fotos sin fecha y una fotocopia color y un cuadrito refiriendo al día del padre. Al momento de contestar la Acusación se hizo referencia a ese material fotográfico, quedó constancia en el audire, y se le dio un plazo de a la defensa posponiendo la audiencia para el día de hoy para que agregara esas fotos que surgían del expediente previo a contestar la acusación, pero a las que se hacía referencia no en un capítulo de prueba, pero si dentro del escrito y el petitorio del escrito presentado por la Defensa. En base a ello, esta suscrita determino en virtud del art. 268.4 del CPP, que entre el día de la audiencia referida y el día de esta audiencia se consiguieran las fotos originales y se le exhibiera a la fiscalia y defensa de la víctima, para disponer esta suscrita en el dia de la fecha sobre ellas. De esas fotos agregadas al expediente, no había tenido conocimiento certero la Fiscalía. En el día de ayer se recibe un escrito por parte de la defensa del imputado D.M., donde refiere a que cumple con la orden judicial de incorporación del documento en forma, lo que no condice primero, con el CPP, Segundo con el proceso acusatorio y tercero con los principios que refiere nuestro código sobre la igualdad, lealtad procesal, formalidades, etc. Aparte de eso, se agrega un testimonio notarial con 10 fotografías que nunca fueron ofrecidas en el escrito de contestación de la acusación, lo cual es totalmente desajustado a derecho. El mismo procedió a desglosarse por parte de esta suscrita porque no corresponde que debiera ser presentado en el día de ayer y surgía del Decreto 1733/2023.


Por no corresponder lo que se agrega con lo referido en el escrito de contestación de acusación y en la audiencia de 19 de setiembre del presente, no ser la forma, se desestimará el ingreso de la prueba documental ofrecida por la defensa que tampoco fue a texto expreso en un capitulo como corresponde pero para dar las garantías se consideró por esta Magistrada un plazo para que se presente en forma, lo cual no se cumplió.


D. sin efecto el testimonio a realizar y la elevación respecto del recurso de apelación que interpuso la fiscalía en la audiencia del 19/09/2023 por carecer de sentido.”


II) La Defensa del imputado interpuso recurso de reposición y apelación -en subsidio- contra la Res. 1757/2023, el cual fundamentó que: al momento de la audiencia previa en la que se determinó el desglose referido, esta parte no pudo hacerse del desglose en el momento y dada la premura en cumplir con lo mandatado por la Sra. Jueza no contando con ese desglose tenía dudas respecto de cuáles eran las fotos que oportunamente se habían presentado en forma irregular. Por ende, opto por poner un conjunto de fotos que incluyeran aquellas oportunamente desglosadas. Por ende, esas fotos están dentro del elenco testimoniadas y solicitará esta parte que solo se descarten las que no coinciden con las primariamente presentadas. Por otra parte, en tiempo en que las fotos tienen un formato digital y circulan por las redes sociales el concepto de foto original ha perdido sentido y toda impresión de una fotografía podría considerarse tal, lo que se ha hecho al testimoniarse por Escribano Público las referidas fotografías. Por lo que solicita que se revoque el decreto anterior, se remita la presentación de las fotografías referidas que oportunamente fueran ofrecidas en forma irregular y se descarten las que no coinciden con aquellas que tiene regularizadas. El decreto cambio la posibilidad de presentación de las fotografías.


III) El M. Público evacuó el traslado conferido y expresó que: las fotografías se presentaron en forma incorrecta ya que en el acusatorio se debería de presentarse en juicio, no de la forma en que se hizo. Se presentó en un escrito que no era la contestación de la acusación, la cual tiene defectos que no tiene una etapa de prueba por lo que se desconoce cuál es la prueba que la Defensa va a ofrecer. Fiscalía no tuvo el develamiento de la referida evidencia. Además, no es pertinente. Lo que se presentó en Fiscalía el día de ayer, 21 de setiembre fueron otras fotos y un testimonio notarial que dice que recibió 10 fotos pero se sigue sin saber la fecha de dichas fotos. Además, incorpora dos collage que ni siquiera fueron nombrados en el texto al contestar de la acusación, no hay forma de acreditar de donde proviene ni quien lo hizo. No es excusa el no saber qué fotos estaban en el Expediente, pasaron tres días para que la Defensa pudiera acceder a dichas fotos.


IV) La Defensa de la víctima evacuó el traslado conferido y expresó que: no corresponde la incorporación de dicho medio de prueba por no ser planteada en legal forma y por tanto deberá de ser rechazada por improcedente. Además, la certificación no acredita lo que quiere probar la Defensa y en Audiencia del 19.09.2023 por Decreto 1735/2023 se exige que la prueba sea presentada en forma ya que de lo contrario se tendría por no propuesta y dicha forma no fue cumplida.


V) Por Res. Nº 1759/2023, el A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.


Recibidos los autos, pasaron a estudio y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).


CONSIDERANDO


I) El Tribunal por la mayoría de votos requerida legalmente confirmará la Resolución impugnada, por las razones que a se expondrán.


II) A los efectos de una mejor comprensión de la situación que se planteó en autos en relación a la prueba de la Defensa rechazada por la sentenciante de primer grado, se precisa:


1- El imputado con fecha 31/03/22 fue formalizado por la presunta autoría de reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor cometidos en perjuicio de las sus dos hijastras A.A. y N.N., imponiéndose medidas limitativas de su libertad.


2- El 30/03/2023 la fiscalía presenta acusación donde requiere la condena del imputado como autor penalmente responsable de REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR AGRAVADOS Y REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL A LA PENA DE SIETE AÑOS DE PENITENCIARÍA,”


3- El 26//05/2023 la Defensa presenta escrito en el que aporta información de ambas víctimas, solicita que se agregue la planilla de antecedentes del imputado y agrega con el escrito registro fotográfico, a lo que la Sra. Juez por auto 956/2023 de igual fecha provee: Aclare lo que solicita atento a la etapa del proceso”


4- Si bien con fecha 23/05/2023 (esto es, 3 días antes del escrito referido en el Nral. 3) la Defensa presenta la contestación de la acusación Fiscal, ésta recién fue subida al despacho el 21/06/2023 y decretado ese mismo día por la Sra. Juez. En la contestación se controvierten los hechos imputados a R.R.. Si bien la Defensa no hace un capítulo concreto de prueba, ofrece como tal registros fotográficos tomados entre las presuntas víctimas, A.A. y N.N. y su defendido meses antes de formularse denuncia penal contra éste, las que se vinculan al período en el cual las víctimas dicen haber sido abusadas sexualmente por el imputado, afirmando que de dichas fotografías puede notarse el alto grado de estima y afecto que ambas partes se tenían. Peticiona que se agregue la planilla de antecedentes del imputado. En definitiva, en el petitorio solicita que se le tenga por contestada en tiempo y forma la requisitoria fiscal, con la incorporación del material fotográfico tendiente a corroborar la inocencia de su patrocinado y que se absuelva al mismo.


4- En audiencia de Control de acusación celebrada el 19/09/2023 la Fiscalía se opone a esa prueba formulando las siguientes observaciones: las fotos no fueron presentadas en debida forma y a algunas de las fotografías no se tuvo acceso ni control. Además, no hay información de que efectivamente esas fotos sean anteriores a la denuncia, no hay nada incorporado que avale la fecha de esas fotos, no se puede determinar qué edad tenían las víctimas en ellas y cuando fueron tomadas. Por los motivos expuestos, la Fiscalía se opone a esa prueba, considera que esas fotografías no son conducentes para probar lo que la Defensa alega y solicita el desglose de las fotografías agregadas en autos, porque no es la etapa procesal para ello ni la manera de incorporarlas.


5- La Sra Juez en Resolución Nº 1733/2023 dictada en la audiencia dispone: RESPECTO DE LOS RECAUDOS AGREGADOS EN ESTAS ACTUACIONES A FS. 57 A 62 NO CORRESPONDE EN ESTA ETAPA DEL PROCESO NI EN AQUELLA FECHA EN LA QUE SE AGREGÓ LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA LA QUE COMO TODOS LOS OPERADORES JURÍDICOS SABEMOS SE RALIZA EN AL ETAPA DE JUICIO ORAL CON LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES.


RESPECTO DE LA PRUEBA COMO SABEMOS TODOS LOS OPERADORES JURÍDICOS EN EL MARCO DEL NUEVO CPP AL MOMENTO DE DEDUCIR LA ACUSACIÓN Y DE CONTESTAR LA MISMA SE DEBE HACER REFERENCIA Y OFRECER LA PRUEBA QUE SE DILIGENCIARÁ EN EL JUICIO ORAL Y QUE SERÁ EL OBJETO DE DISCUSIÓN EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (…)


SIN PERJUICIO DE LO...

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