Sentencia Interlocutoria Nº 720/2022 de Suprema Corte de Justicia, 31-10-2022

Fecha31 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-


VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA. APELACIÓN” (IUE. 599-327/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 5º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado (Dr. J.G., contra la Resolución No. 2632/2022 dictada en la audiencia de control de detención celebrada el 29.9.2022 y contra las Resoluciones Nos. 2653/2022 y 2655/2022 dictadas en la audiencia de formalización realizada el 30.9.2022 por la Dra. A.S., con intervención del Ministerio Público (Dras. M.B. y A.B..-


RESULTANDO


I) Por la primera (No. 2632/2022) la Sede A-quo tuvo por legalmente realizada la detención del imputado AA EL DÍA DE HOY 29 DE SETIEMBRE DEL 2022, a la hora 14.30, por personal de Dirección de Investigaciones de Jefatura de Policía de Tacuarembó”.-


Por la segunda (No. 2653/2022) se admitió “LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL INICIADA POR FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE 2DO. TURNO RESPECTO DE AA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE AGRAVIO A LA AUTORIDAD Y UN DELITO DE RESISTENCIA AL ARRESTO, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 3,5, 18, 54, 60.1, 173 BIS, 173 TER Y 341.1 DEL CÓDIGO PENAL.-


Mientras que por la última (No. 2655/2022) se decretó su prisión preventiva por el término de 90 días, cuyo vencimiento es el día 29 de diciembre de 2022 a la hora 08:00 …”.-


II) La Defensa del imputado fundó la apelación interpuesta en su momento contra la legalidad de la detención. Al expresar agravios en la audiencia con tal motivo, remitiéndose a lo manifestado cuando el debate, sostuvo en síntesis:


- La detención no se produjo cuando se libró la orden judicial sino mucho antes, como quedó evidenciado de lo manifestado por su defendido, lo que emerge de los registros obtenidos a través de las cámaras GoPro y los argumentos contradictorios que ensayó la Fiscalía, que para justificarla tuvo que recurrir a un instituto (la flagrancia) al que no había aludido en el debate.-


- Siendo así -dijo- la detención fue ilegal, pues no hubo flagrancia porque la policía desconocía si los efectos incautados eran los hurtados (extremo que se dilucidó cuando la damnificada los reconoció).-


- Agregó que la orden se expidió vencido el plazo de cuatro horas previsto en el art. 48 de la Ley de procedimiento policial. De las imágenes que captó la cámara surge que se esposó a AA a la hora 09.29 y la orden se libró a la hora 14.01.-


La Fiscalía se opuso. Sostuvo en lo medular:


- El recurso fue interpuesto en forma contraria a lo que consagra el régimen procesal vigente.-


- S. fue habido con productos del hurto en su poder (si bien en ese momento se desconocía que lo fueran), el ingreso a la vivienda fue autorizado y los objetos incautados habían sido ya detectados en la red Instagram (donde se vieron dos relojes y una campera sustraídos a la damnificada).-


- Por tal razón no puede entenderse que su detención fue ilegal.-


- De todas maneras, agregó, ello no afectó la evidencia colectada (objetos incautados), pues ésta se la obtuvo legítimamente, como tampoco afectó lo que se dio con posterioridad.-


- Agregó que no incurrió en contradicciones cuando pidió la orden de detención por cuanto lo que buscó fue brindar mayores garantías al afectado.-


III) La Defensa del imputado también interpuso recurso de apelación contra la formalización. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en resumen:


- Que le causa agravio su admisión por cuanto su defendido se vio privado de su libertad en el día de ayer, a la hora 09.46 de la mañana, y no cuando se expidió la orden judicial de detención, en el entorno de la hora 14.00.-


- Si la Fiscalía entendía que se daba una situación de flagrancia debió mencionarlo en la audiencia de control de detención y sin embargo, no lo hizo.-


- Su actitud es por ende contradictoria, pues si se trataba de tal supuesto era innecesario solicitar la expedición de una orden de detención.-


- De todas formas, agregó, no es posible hablar de flagrancia cuando en la inspección ocular se desconocía si la víctima iba a reconocer como suyos los objetos incautados.-


- Su patrocinado fue esposado a la hora 09.29 y a la hora 14.01 se libró la orden de detención, con lo que también se vulneró el plazo de las 4 horas del art. 48 de la ley de procedimiento policial.-


- Siendo así, concluyó, la ilegalidad del procedimiento policial realizado vicia todos los actos verificados a partir de su configuración (incautaciones, agravios y amenazas posteriores).-


La Fiscalía se opuso. Contestó:


- La inspección se practicó a la hora 10.40, razón por la cual es imposible que los hechos ocurrieran a la hora pretendida.-


- Lo único que se le puede criticar es su celo por guardar las garantías del imputado.-


- Al día de hoy (audiencia del 30/9), luego de sopesar todos los elementos del caso, puede afirmar que se configuró un supuesto de flagrancia delictual.-


- Ninguna de las objeciones planteadas por la Defensa influyen sobre la evidencia colectada durante la inspección ocular, por lo que ésta es enteramente utilizable para formalizar al imputado, en tanto se obtuvo en condiciones legales (art. 53 NCPP).-


- No es razonable argüir que el acto cuestionado afecte actos posteriores, ajenos e independientes a él. Nadie obligó a S. a comportase como lo hizo, al punto que en el Juzgado, donde estaban dadas todas las garantías, perpetró los hechos ya mencionados, que en nada se vinculan con el acto inicial objetado.-


IV) La Defensa del imputado también impugnó con apelación la prisión preventiva. Al expresar agravios, adujo que por tratarse de una detención ilegal, las incautaciones realizadas a partir de allí y los hechos que luego se verificaron no constituyen elementos válidos que permitan conformar la semiplena prueba.-


- Agregó que esto va de la mano con los recursos interpuestos contra la legalidad de la detención y la formalización.-


La Fiscalía replicó que no se realizó una crítica razonada a la recurrida.-


- La Defensa se limitó a hacer referencia a lo mismo que ya adujo.-


- Existe un error conceptual de su parte por cuanto una eventual detención ilegal no invalida evidencias obtenidas en función de actos que son independientes a ella.-


V) La Sede de instancia franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-


CONSIDERANDO


I) Los hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía que dieron mérito a la formalización y a la adopción de la medida cautelar, dicen en síntesis que el 28.9.2022, en el entorno de hora 15.00, se tomó conocimiento que en la finca ubicada en la intersección de las calles ... y ... (ciudad de Tacuarembó), se produjo un hurto, sustrayéndose bienes por valor de $50.000.-


Del relevamiento realizado en las cámaras de seguridad de la zona se obtuvo la descripción física de su autor.-


A partir de allí se inició un trabajo investigativo en redes sociales, ubicándose un perfil de INSTAGRAM a nombre del imputado, donde se lo ve el 28.9.2022 con dos relojes tipo pulsera, similares a los hurtados.-


Adicionalmente, desde el mencionado perfil se visualizaron publicaciones en las que aparece con similares prendas a las que vestía el perpetrador.-


Agregó que en la jornada de ayer, cuando se lo condujo a la Sede Judicial para el control de detención, estando en Sala de espera comenzó a arrojar revistas que se encontraban sobre una mesa.-


En ese momento, el funcionario encargado de su custodia (BB), le pidió que depusiera su actitud, a lo que replicó: “que no tenía problemas en ir un par de meses más a la cárcel por pegarle a un policía, que lo dejara tranquilo”, y siguió tirando revistas, para luego expresarle: “estás perseguido milico, qué mirás”, avanzando hacia él, por lo que tuvo que ser reducido por éste y el Agente BB, custodio del Juzgado.-


Lo narrado fue presenciado por el funcionario judicial CC.-


Cuando se tranquilizó, para lo cual tuvieron que intervenir los Dres. G. y S., comenzó a insultar con los más bajos calificativos al custodio del Juzgado (Cabo BB), amenazándolo de muerte.-


Una vez finalizada la audiencia, cuando su traslado al celdario de la Seccional Primera, al quitarle los grilletes intentó fugarse, saltando hacia la puerta, siendo detenido mediante el uso de la fuerza en el patio de la dependencia.-


II) Durante la audiencia celebrada el 29.9.2022, las partes debatieron intensamente en torno a la legalidad de la detención operada.-


- Allí, el Ministerio Público, luego de hacer referencia a los hechos, argumentó que a su defendido se lo detuvo mediante orden de detención expedida por la Sede.-


Expresó que en esa fecha, siendo la hora 10.40, la policía, con autorización de su titular, realizó una inspección ocular en la vivienda en la que transitoriamente se alojaba, siendo sorprendido con dos relojes que posteriormente fueron reconocidos por la damnificada.-


En función de tal circunstancia -dijo- se solicitó una orden de detención a la Sede, quien la expidió por decreto No. 2623/2022.-


- La Defensa contestó que a su defendido se lo detuvo en el entorno de la hora 10.00 por la policía en el curso de la inspección ocular de la finca.-


Que a éste se lo privó de la libertad mucho antes de su ingreso a dependencias policiales, al punto que se lo trasladó esposado en el vehículo que lo condujo hasta allí y se lo ingresó a un calabozo donde permaneció esposado.-


La orden de detención judicial recién se libró a la hora 14.00, cuando su defendido hacía varias horas (por lo menos cuatro) que ya había sido detenido de facto.-


Agregó que cuestiona que la Fiscalía haya pedido una orden judicial para subsanar la ilegalidad en la que incurrió la policía.-


En tal sentido solicitó consultar las cámaras GoPro para despejar toda duda al respecto.-


- La Fiscalía replicó que de la carpeta investigativa no surgen evidenciados los extremos fácticos...

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