Sentencia Interlocutoria Nº 721/2022 de Suprema Corte de Justicia, 26-10-2022

Fecha26 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Sentencia Nº 721


Montevideo, 26 de octubre de 2022.


Ministro Redactor:


Dr. R.H.M.I.


VISTA:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “PIEZA POR RECURSOS DE APELACIÓN EN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. AA. REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ. EXP. 2- 15448/2022” FICHA: 552-34/2022, venida a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito a los recursos de apelación, interpuesto por la Defensa de J.L.A., a cargo de la Dra. S.A.S., contra las resoluciones: N.. 1982/2022, 1984/2022, 1986/2022 y 1988/2022, de fecha 3 de Octubre de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 32º Turno de Montevideo, Dra. P.A.R.B., con la intervención del imputado AA, debidamente asistido de su Defensa (Dra. S.A., de Particular confianza), con la presencia de la víctima representada por la Dra. S.S., del Consultorio Jurídico de UDELAR y la Fiscalía Letrada de Delitos Sexuales de 8vo. Turno, a cargo del Dr. M.S. y Dra. C.L., en audiencia de “CONTROL DE ACUSACIÓN”.


RESULTANDO:


1.- SÍNTESIS DE LOS HECHOS:


ACUSACIÓN: La víctima BB de 14 años de edad, es hija biológica de AA. El imputado y la madre de la víctima (CC se encuentran separados desde hace aproximadamente 14 años. Del referido vínculo nacieron dos hijas DD y BB de 19 y 14 años respectivamente. BB nunca convivió con su papá, por lo que las visitas se daban en el domicilio de éste, los fines de semana.


El día 22 de Octubre de 2018, DD, la hermana mayor de BB, sufrió un accidente, ya que fue embestida por un ómnibus, y en razón de ello debió estar internada varios días. Luego de darle el alta pasó a estar en reposo en su domicilio, ya que tenía una férula que le impedía movilizarse con normalidad. Por ese motivo, es que el imputado AA le solicita autorización a la madre de las niñas para ir a cuidar a DD.


En esos momentos el imputado comienza a concurrir todos los días al domicilio de sus hijas para cuidar a DD, en el horario en que la madre de éstas trabajaba. En ese contexto cuando AA se encontraba al cuidado de sus dos hijas, éste se aprovechaba de que DD estaba en cama impedida de movilizarse y de que no había más personas en la vivienda y bajo amenazas, tapándole la boca, tocaba a BB de 11 años de edad en sus partes íntimas, vagina y senos.


El imputado para lograr su cometido, amenazaba a su hija de que, si contaba lo que le hacía, no vería más a su madre. Esto sucedió durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, prácticamente todos los días. BB le pidió a su madre para iniciar terapia, y es en Febrero del año 2019 que le cuenta a su terapeuta, la Lic. C.B. lo que había ocurrido, la que pone en conocimiento de forma inmediata a la madre de la niña y es allí cuando ésta hace la denuncia penal.


Desde hace un tiempo atrás la adolescente presentó cambios de conducta, se la notaba muy angustiada y depresiva, ha tenido tres intentos de autoeliminación, por lo que debió permanecer internada esas oportunidades. Fue abordada por diversos profesionales, continuando con proceso terapéutico hasta la fecha con la Lic. M.N., y con tratamiento farmacológico prescripto por la Dra. V.B..


Para la Fiscalía la conducta del imputado AA, configura reiterados delitos de Abuso Sexual específicamente agravados en régimen de reiteración real entre sí y solicita la condena, a la pena de seis (6) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor previstas en el artículo 105 literal e) del Código Penal. Asimismo, solicitó la pérdida de la patria potestad, y la aplicación de los arts. 79 (Inhabilitación para el ejercicio de actividades públicas y privadas) y el art. 80 (Sanción Pecuniaria) de la ley 19.580.


CONTESTÓ LA ACUSACIÓN LA DEFENSA:


Y expresó que las probanzas que propone presentar, reúnen las características necesarias, admisibles y conducentes para solicitar la absolución del Sr. AA de los hechos que se le imputan.


Solicitó se le tuviera por presentada en tiempo y forma contestando la acusación, presentando la nómina de prueba a presentar a favor de su defendido, a los efectos de ser admitidos para el Juicio Oral.


Ambos contendientes ofrecieron prueba de sus dichos.


ESTAMOS EN ETAPA DE AUDIENCIA DE “CONTROL DE ACUSACIÓN” CON FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2022, EN PLENO DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBAS.


2.- PRUEBAS:


A). - PRUEBA DE LA FISCALÍA:


No hay oposición por parte de la Defensa y se diligencia la totalidad de la misma.


B). - COMIENZA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA DE LA DEFENSA:


3.- PRUEBA PERICIAL: Se encuentra en poder de Fiscalía de “Metapericia”, elaborada por el Sr. Licenciado en Psicología G.Á., realizada en el mes de Mayo del presente año, antes de formulada la acusación, pretendiendo agregar la misma como prueba documental y será presentado a través del L.. G.Á., que será citado en su estudio en la calle Ejido ZZ. Con respecto al objeto de esta M. lo que se hizo fue un estudio muy amplio de lo que se pretende en el Juicio con respecto a las actuaciones en el Juzgado de Familia y todo el procedimiento antes…, es decir la Metapericia llega a todos los documentos presentados hasta la etapa donde se decide la formalización del Sr. AA. Por eso nosotros estamos haciendo el estudio de la Dra. S.G. para el tramo siguiente. LA JUEZ: Yo no le entiendo el objeto de esta metapericia. INTERRUMPE EL FISCAL: analizó toda la documentación de la Carpeta Investigativa. LA JUEZ: ¿Para llegar a qué conclusión? DEFENSA: A la conclusión de si existen indicios o no de que hallan sucedido los hechos, o no. Si las pruebas documentales que se presentaron y que se han presentado hasta el momento de formalizar al Sr. AA han sido tomadas de acuerdo a los parámetros nacionales e internacionales, por ejemplo que test, que tipo de pericia, por ejemplo Tejera que dice que es una pericia y no es una pericia, eso implementa un informe si quiere o no ver al padre, etc., es decir un control riguroso de todos los procedimientos psicológicos y psiquiátricos que se han venido llevando a cabo desde el inicio, esto es desde el año 2018 a la fecha. Si los modos y los medios de prueba empleados hasta ese momento han sido idóneos para determinar la responsabilidad o no del Sr. A. los hechos. Una prueba muy importante, para la Defensa obviamente.


4.- LA FISCALÍA: Se va a oponer a la declaración en cuanto a todo el material que obra en la Carpeta Investigativa. La Fiscalía no formula objeción a que venga el P.G.Á. a declarar sobre las metodologías de las pericias utilizadas por Fiscalía, pero de ninguna manera puede el perito psicólogo, sustituir la tarea del Juez de Juicio que es la valoración de todo lo que se va a producir en juicio, la declaración anticipada y todo lo que va a ser incorporado mediante las pericias de la Fiscalía. Es así que se funda esta posición en la Sentencia Nro. 40/2022 del TAP de 4to. Turno, que dice “En dicho marco conceptual debe tenerse que bajo el nombre de las metapericias se conoce los estudios practicados por un profesional respecto de un informe pericial realizado por otro de la misma ciencia o disciplina. Su objeto es determinar si el peritaje ha sido realizado con rigor científico con rigor técnico o con metodología que su ciencia lo exige para constituirse en medio de prueba válida en el contexto judicial. “, la misma posición asumió el mismo Tribunal en Sentencia 540/2021 y también el TAP de 1er. Turno en Sentencia 487/2021, donde indica “…las llamadas metaprecias, o pericias sobre pericias, más allá de que no han sido reguladas de manera clara o si se quiere de forma precisa o autónoma en el ordenamiento jurídico son a veces empleadas en el ámbito del litigio para aportar información acerca de otros peritajes…”. En este sentido, Fiscalía no formula oposición a que el Psicólogo declare en Juicio, pero sólo acerca de la metodología utilizada por los peritos de Fiscalía, pero no sobre otras cuestiones que son propias de la indagatoria preliminar y que de ser incorporadas a Juicio quedarán a valoración de la Sede de Juicio y no de un psicólogo de la parte. (Énfasis del redactor).


5.- LA DEFENSA DE LA VÍCTIMA: Apoya la posición de la Fiscalía y ésta no se opone a que existan Metapericias y eso no es en sí el centro de este cuestionamiento, sino lo que alcanza la misma, es decir el objeto, lo que planteaba inicialmente yo, porque eso está relacionado con que se trata de un perito con sus credenciales, su perfil profesional, sus aptitudes y conocimiento en un área específica en este caso la psicología.


Por ende, excede sus claras credenciales que todos conocemos de Á. que es P., plantear que va a realizar una pericia sobre toda la documentación, entiendo que puede acceder a la documentación que existe a los efectos de cómo va a plantear, como va a encarar una pericia de pericias, pero no un análisis de todo.


Yo no me opongo a que vea todo, pero eso no es el objeto de su pericia y si lo es en ese caso me opongo porque exceden sus credenciales.


Creo que debe circunscribirse su objeto al análisis de las pericias realizadas, por ejemplo del ETEC de Familia Especializado, bien es eso, eso referente a BB, pero lo que no tenemos claro tampoco es sobre que personas recaería, porque hay también una pericia realizada al imputado por el ITF, por la Dra. G., entonces, no sé si incluye eso o no. Ahora bien, más allá de que incluya una o dos pericias para que la objeción decaiga el objeto tendría que acotarse a las actividades que son propia de su especialidad, las pericias. En cuanto a la pericia, además, en el caso de BB, no nos consta la especialidad actualmente requerida por el CNA, del L.. Á., que sea específico para niños. Debería haberse aclarado eso entiendo, ya que lo exige el art. 130 del CNA que remite a los arts. 124, 126, y 128 del CNA, donde se exige que haya formación específica en niños, niñas y adolescentes, creo que es un requisito de...

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