Sentencia Interlocutoria Nº 73/2023 de Suprema Corte de Justicia, 24-02-2023

Fecha24 Febrero 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA. PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE HOMICIDIO. (TESTIMONIO IUE. 2-77009/2022). FORMALIZACIÓN. DEFENSA APELA DECRETO No. 124/2023 (FORMALIZACIÓN) Y DECRETO No. 126/2023 (PREVENTIVA)” (IUE. 177-37/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 1o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa de la imputada (Dr. F.F., contra las Resoluciones Nos. 124/2023 y 126/2023 dictadas en la audiencia celebrada el 2.2.2023 por la Dra. L.J., con intervención del Ministerio Público (Dra. M.B..-


RESULTANDO


I) En consonancia con lo requerido por la Fiscalía y contra el parecer manifestado por la Defensa, por la primera la Sede A-quo tuvo “… por iniciada formalmente la investigación de los hechos, inicialmente adjudicados por el Ministerio Público, respecto de AA por la presunta participación en UN DELITO DE HOMICIDIO (Art. 266.6 del NCPP) y Arts. 60.1 y 310 del Código Penal …”; mientras que por la segunda hizo lugar a la prisión preventiva por considerarla “… legal, idónea y proporcional al hecho investigado”, si bien acotándola a “120 días” .-


II) La Defensa del imputado interpuso recurso de apelación con miras a la revocación de ambas. Al expresar agravios con tal motivo -luego de reiterar lo argumentado durante la audiencia- sostuvo en síntesis:


- En relación con la formalización de la investigación, la actitud de la Fiscalía resulta contradictoria. Ello por cuanto basa su requerimiento en testimonios que expresan que la imputada dio muerte al hombre cuando intentaba violarla, pero no toma en cuenta su reacción ante una agresión que podría configurar una hipótesis de legítima defensa.-


- Que la policía haya concurrido al domicilio de AA y no la haya ubicado no quiere decir que no viva allí con sus 8 hijos.-


- En definitiva pide se sustituya la preventiva por el arresto domiciliario total por el plazo de 90 días.-


III) La Fiscalía se opuso. Contestó en resumen:


- No es correcto sostener que solo toma una porción de los testimonios, pues en su pedido hace referencia a indagatorias y no a declaraciones.-


- En ningún momento se habla de confesión de la imputada.-


- La Defensa se contradice cuando hace referencia a que hubo legítima defensa y por otro que la imputada no participó de la agresión.-


- La policía, a pesar de lo argüido, concurrió varias veces al domicilio de la mujer y no la ubicó.-


- Aquí no se violó ninguna garantía por no acceder a la carpeta investigativa ni si vulneró el principio de igualdad.-


- Si bien la imputada sufre una adicción, éste no es un elemento que le permita evadir su responsabilidad.-


IV) Por Resolución No. 127 la Sede A-quo franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio y se acordó fuera de audiencia (art. 365).-


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad de pareceres, habrá de confirmar las muy fundadas decisiones recurridas, por las razones que expondrá a continuación.-


II) Antecedentes:


Como se adelantó, La imputada fue formalizada por la presunta participación en UN DELITO DE HOMICIDIO (Art. 266.6 del NCPP y Arts. 60.1 y 310 del Código Penal)” (Resolución No. 124/2023), donde se dispuso su prisión preventiva por espacio de 120 días” (Resolución No. 126/2023).-


Todo ello en base a los hechos que se transcriben:


1.- El 21 de Noviembre del año 2022, próximo a la hora 18.00, AA concurrió al domicilio de BB de 61 años de edad, ubicado en el asentamiento del barrio Monterrey en Paso Carrasco, limítrofe con asentamiento A. y L., pasaje B al fondo casa precaria ubicada a la izquierda”.-


En dicha vivienda suelen juntarse personas que concurren a consumir sustancias especialmente “pasta base de cocaína”.-


2.- En determinado momento se generó una discusión entre la imputada y el dueño de casa, AA entró en ira, sacó un cuchillo que llevaba oculto entre sus prendas el que utiliza para limar y cortar la sustancia y se abalanzó sobre BB, causándole una lesión cortante de dos centímetros de longitud en hipocondrio izquierdo”.-


3.- AA se retiró del lugar y BB salió a la vía publica consiguiendo ser trasladado por un motonetista hasta la policlínica de Asse de Monterrey donde recibió asistencia primaria siendo luego trasladado en estado grave al hospital P., al día siguiente, a la hora 00.05, dejo de existir”.-


4.- El informe de la autopsia realizado por el Dr. CC reza que la causa de la muerte fue shock hemorrágico hemoperitoneo causado por herida transfixiante en segmento IVB hepático y páncreas”.-


5.- El Departamento de Homicidios desde la fecha señalada investiga el caso, en un principio se sospechó que BB pudo ser victima de una rapiña en la vía pública, lo cual se descarto con registros fílmicos de cámaras ubicadas en Monterrey”.-


6.- Con información aportada por vecinos de la victima se pudo establecer que una mujer llamada AA y conocida como “la cigarrera”, fue la autora de las lesiones, así lo afirmó DD, cédula No. 000, EE, cédula No. 000, FF, cédula No. 000, y GG, cédula 000”.-


7.- Los testigos son creíbles dado que el hecho ocurrió en un asentamiento, donde las viviendas están construidas con materiales precarios, son muy cercanas y es fácil oír gritos, golpes y discusiones ocurridas en su interior”.-


8.- El 29 de diciembre los policías a cargo de la investigación consiguieron los datos de otro testigo, HH, el cual expresó conocer el hecho, dijo que la autora de la muerte de BB fue AA, agregó que conoce el hecho porque la propia AA se lo afirmó, el relato detallado de este testigo condice con el tipo de lesiones padecidas por el fallecido, conforme al informe de la autopsia. El 1o. de febrero del año en curso declaró también un testigo reservado el cual manifestó que AA fue quien dio muerte a BB y lo sabe porque ella misma se lo dijo”.-


III) El debate.-


1) La Defensa se opuso a la formalización. Con tal fin argumentó en síntesis:


- No se reunieron elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de su defendida como su autora.-


- La prueba de cargo a la que se hace mención desvirtúa la teoría del caso sobre la cual se erige la formalización.-


- La víctima en el hospital (a un policía y a dos enfermeros) dijo que había sido rapiñada y herida por tres masculinos.-


- Los testimonios de oídas a los que alude la contraparte no son confiables. Máxime cuando uno de ellos proviene de un familiar de individuos que fueron denunciados por abusar de un hijo de la imputada.-


- Otro (HH) omite brindar mayores detalles que hagan creíble su declaración. A la vez que afirma que el hecho de sangre se dio en el marco de una discusión violenta, con la imputada drogada.-


- Se invoca asimismo la versión de un testigo protegido que si bien señala que su defendida le manifestó que era la autora, su relato tiene el mismo defecto que el anterior.-


- Agregó que del evento no hubo testigos presenciales y que la víctima no tenía motivo para encubrir a AA luego de haber sido agredido por ésta y encontrarse al borde de la muerte.-


- El Ministerio Público replicó que la víctima nunca declaró en la investigación.-


- Lo que expresó a su ingreso al hospital es que había sido rapiñada en cierto lugar y fue por ello que se analizaron intensamente las cámaras de la zona, lo que permitió descartar de plano dicha posibilidad.-


- El motivo por el que no dio el nombre de quien lo agredió es obvio. Se trataba de una persona activamente vinculada a la venta de estupefacientes en su domicilio y a su casa concurren con tal fin tanto la imputada como otros consumidores a realizar “el achique”.-


- Los testimonios son de valor pues tomaron conocimiento de lo declarado por boca de la propia imputada (quien les indicó que fue la matadora de BB).-


- Los testigos mencionados (HH y el testigo protegido) no tienen vínculo entre sí, y en ningún momento hablaron de la existencia de un ambiente de violencia. Aparte de que hay que tener presente el entorno con el que deben convivir, en una zona donde campea la droga y la violencia.-


- En lo que se vincula a lo que afirman los testigos presenciales, dijo que la Fiscalía no tiene necesidad alguna de mentir y que lo que expresó es lo que emerge de la grabación que se les realizó.-


2) El Ministerio Público solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo 180 días. Al tiempo de fundar su pedido, expresó en resumen:


- Se ha logrado la semiplena prueba de la existencia del delito y de la participación de la imputada en el mismo.-


- Hay colectados numerosos testimonios que afirman haber escuchado gritos y haber visto a AA cuando salía del domicilio de la víctima.-


- La imputada incluso expresó a otras personas que fue ella la autora del ataque que cegó la vida de BB.-


- En la especie concurren riesgos procesales que es necesario conjurar.-


- El hecho es grave, AA no tiene domicilio fijo (cuando fue ubicada aportó uno en el que posteriormente se la intentó localizar y no fue habida) ni trabajo estable. Por lo que su desarraigo traduce un evidente peligro de fuga en los términos del art. 226 NCPP.-


- Hoy incluso, a su arribo a Fiscalía, al policía que controla el ingreso y egreso le aportó una identificación (C.I.) que no coincide con la suya.-


- Hay más de diez testigos que no van a declarar si la imputada no se encuentra en prisión por el temor que les inspira.-


- Hay pericias pendientes (psiquiátrica y psicológica) y falta recabar otros testimonios.-


La Defensa se opuso. Contestó en resumen:


- No hay materialidad del delito y al juez de Garantía le corresponde analizar la evidencia reunida (art. 224.1 NCPP).-


- A lo ya dicho agregó que hay testigos que indican que el homicidio se produjo porque la víctima habría intentado violarla, extremo que bien podría convocar un caso de legítima defensa a su favor.-


- Su defendida -que es primaria absoluta, tiene 39 años y es adicta a las drogas- tiene domicilio....

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