Sentencia Interlocutoria Nº 780/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 23-11-2022

Fecha23 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA. FORMALIZACIÓN REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL RECURSO DE APELACIÓN DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (Testimonio IUE. 2-27524/2021)” (IUE. 259-398/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 1o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público (Dras. M.P. y É.A.) contra las Resoluciones Nos. 1997 y 2002/2022 dictadas en la audiencia de control de acusación celebrada el 27.10.2022 por la Dra. E.A., con intervención de la Defensa del imputado (Dr. F.Á..-


RESULTANDO


I) La Resolución N. 1997/2022 resolvió: “RESPECTO DE LA SOLICITUD FISCAL DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSTITUIDA POR EL INFORME DEL PSICÓLOGO DE LA UNIDAD DE VÍCTIMAS DE FISCALÍA, SE DIRÁ QUE SIN PERJUICIO DE LA FALTA DE OPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y DEL CONTENIDO DEL INFORME, DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA DEL CÓDIGO, NO CORRESPONDE EN PRINCIPIO INCORPORARLO MATERIALMENTE (“AL EXPEDIENTE”), PORQUE EN TAL CASO UN REGISTRO INVESTIGATIVO PREVIO TERMINARÍA SUSTITUYENDO AL TÉCNICO IDÓNEO O RESULTARÍA SOBREABUNDANTE. EN ESTO, LA LÓGICA NO ES MUY DISTINTA A LA DE LOS TESTIGOS COMUNES Y CORRIENTES. LA REGLA FUNDAMENTAL DEBIERA SER QUE EL TÉCNICO IDÓNEO DEBE COMPARECER Y SOMETERSE A LAS NORMAS DE EXAMEN Y CONTRAEXAMEN. Y EN EL CASO FUE OFRECIDO POR EL MINISTERIO EN DICHA FORMA. POR EL CONTRARIO, SI EL IDÓNEO EN EL CASO, PSICÓLOGO DE LA UNIDAD DE VÍCTIMAS, NO HACE ESTO EN FORMA ADECUADA Y EL JUEZ DE JUICIO EXTRAE INFORMACIÓN DEL INFORME QUE NO ESTUVO CONTENIDA EN LA DECLARACIÓN DEL PSICÓLOGO EN JUICIO, ESTARÍA RECURRIENDO A SU CONOCIMIENTO PRIVADO (LO CUAL ES RAZONAMIENTO JUDICIAL PROHIBIDO Y FUERA DE PRUEBA). EL INFORME NO PUEDE EN GENERAL CONSTITUIR PRUEBA NI SER INGRESADO AL JUICIO EN CALIDAD DE TAL. TODO ELLO, NATURALMENTE, SIN DEJAR DE ATENDER A LA UTILIDAD DEL INFORME Y LA EXCEPCIONAL POSIBILIDAD DE PROCEDER A SU CONSULTA: “CUMPLEN MÚLTIPLES FUNCIONES QUE SON CLAVE PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ACUSATORIO, AÚN CUANDO EN PRINCIPIO NO CONSTITUYEN PRUEBA QUE PUEDA SER VALORADA POR EL TRIBUNAL ... UNA PRIMERA FUNCIÓN CRUCIAL DEL INFORME SERÁ PERMITIR SUSTENTAR LOS DEBATES DE ADMISIBILIDAD DE ESTA PRUEBA EN LA AUDIENCIA O INSTANCIA PROCESAL EN DONDE SE REALICE ESTE DEBATE (EN MUCHOS MODELOS LA AUDIENCIA INTERMEDIA) ...”; “SI LA PRUEBA TESTIMONIAL DE UN TESTIGO IDÓNEO ES ADMITIDA A JUICIO, LOS INFORMES ESCRITOS CUMPLEN UNA SEGUNDA FUNCIÓN CENTRAL PARA LA LÓGICA ACUSATORIA. EL CONTENIDO DEL INFORME ES LA PRINCIPAL HERRAMIENTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN PREPARAR LA LITIGACIÓN EN EL JUICIO” Y FINALMENTE TAMBIÉN EL INFORME ES EQUIVALENTE A UNA “DECLARACIÓN PREVIA” DE SU AUTOR, EN CONSECUENCIA, EN LA LÓGICA DE SISTEMAS ACUSATORIOS PODRÍA SER UTILIZADO LEGÍTIMAMENTE PARA DOS FINES: REFRESCAR LA MEMORIA DEL EXPERTO Y MANIFESTAR INCONSISTENCIAS RELEVANTES ENTRE LAS DECLARACIONES ACTUALES CON EL INFORME. SI SE TIENE A UN TESTIGO EXPERTO DECLARANDO EN JUICIO, NO SE VE PARA QUÉ SE PODRÍA QUERER SU INFORME ...” (A.B. Y MAURICIO DUCE, EN LITIGACIÓN PENAL, JUICIO ORAL Y PRUEBA”, COLECCIÓN DERECHO, AÑO 2004 UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, PÁG. 205-206). CORRESPONDE CONSIDERAR QUE EN UN SISTEMA ACUSATORIO ”LA INVESTIGACIÓN NO PRUEBA, SINO QUE SE LIMITA A GENERAR PROGRAMAS DE ACCIÓN, EXPECTATIVAS, QUE PODRÁN CUMPLIRSE O NO EN UN FUTURO JUICIO. LA PRUEBA DE LOS HECHOS NO SE DA PRECISAMENTE EN LA INVESTIGACIÓN SINO EN EL PROCESO (Y NO EN CUALQUIER ESTADIO, SINO DURANTE EL JUICIO, LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO)” (S. 782/2019, ENTRE MUCHAS OTRAS). EN TAL SENTIDO, EL ART. 271.1 PÁRRAFO 2O DEL CÓDIGO, NO PLANTEA LA MENOR DUDA INTERPRETATIVA EN ESTE ASPECTO: “LA PRUEBA DEBERÁ PRODUCIRSE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, NO RESULTANDO VÁLIDA LA INCORPORACIÓN COMO PRUEBA DE ACTUACIONES REALIZADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN, SALVO LAS QUE SE HAYAN CUMPLIDO CON LAS REGLAS DE PRUEBA ANTICIPADA O QUE EXISTA UN ACUERDO DE PARTES. EN EL CASO NO EXISTE ACUERDO PROBATORIO, POR LO QUE EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EN HOMENAJE O APEGO A LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, LA NORMA CITADA (INCISO 2O DEL ART. 271.1 CPP), IMPIDE TOLERAR LA INCORPORACIÓN DE REGISTROS DE ACTUACIONES CUMPLIDAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, A LA INCORPORACIÓN DEL MENCIONADO INFORME COMO PRUEBA DOCUMENTAL NO HA LUGAR. SE TIENE POR ADMITIDA LA SIGUIENTE PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA POR FISCALIA: TESTIMONIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA DD MARTÍNEZ” (fs. 71/72).


- El Ministerio Público Público interpuso recurso de apelación con miras a su revocación.


Al agraviarse sostuvo que la S. no admite el ingreso de una prueba documental en contra de la normativa vigente (art. 144 NCPP).-


- La S. no esgrimió que se trate de una prueba inadimisble, inconducente, etc. para no admitir una prueba que habrá de ser introducida con la declaración de su autor, el L.M..-


- De conformidad a los principios de libertad y amplitud probatoria las partes son libres para ofrecer la prueba que la ley no limita ni prohíbe.-


- La Defensa del imputado contestó que no mantenía objeciones en cuanto a lo planteado por la contraparte.-


II) La Resolución No. 2002/2022 admitió LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA DEFENSA RESPECTO DEL TESTIGO BB”, Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ART. 147 DEL CPP, SE HACE LUGAR ADMITIÉNDOSE SU DECLARACIÓN. ASIMISMO SE RELEVA QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 140.2 Y 268 DEL CPP CONFORME EN LA TEORÍA DEL CASO DE LA DEFENSA Y EL DETALLE ARGUMENTADO A JUICIO DE LA SEDE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO OFRECIDA NO REVIERTE LA NOTA DE IMPERTINENTE POR CUANTO VERSA SOBRE PROPOSICIONES Y HECHOS QUE PARA LA DEFENSA SON OBJETO DE DEMOSTRACIÓN EN EL PROCESO. ASIMISMO SE RELEVA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA Y EL CRITERIO RESTRICTIVO RESPECTO A LA NO ADMISIÓN DE PRUEBA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTA DECISORA UT SUPRA. TODO LO QUE SERA CONSTAR EN EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL”.-


- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación. Se agravió -en lo medular- en que el testimonio de la Sra. BB, en lo que se vincula con la conducta de la víctima y de su hija, resulta impertinente dada su generalidad, a la vez que inconducente. También lo son los supuestos límites que le imponían los abuelos a la primera y su eventual incidencia en el caso.-


- La Fiscalía, dijo, si bien propuso testigos, no lo hizo en general, sino relacionándolos con el cambio en el comportamiento de la joven ocurrido por el abuso.-


- La Defensa del imputado se opuso.-


- Contestó en síntesis que la conducta de CC se encuentra dentro de lo que constituye su teoría caso.-


- Conocer la relación de CC y DD, señaló, es vital para explicar el cambio de comportamiento de DD, por el vínculo que existía entre ambas y por la relación que se dio entre DD y sus abuelos.-


- Es obvio que el interrogatorio habrá de versar en concreto sobre el período en el cual el Ministerio Público delimitó el objeto del juicio (los años en los cuales se produjeron los presuntos abusos) y que no se habrá de ingresar en cuestiones de índole sexual, lo que a todas luces sería improcedente.-


- Se trata de una prueba pertinente y conducente. Lo que pretende la Fiscalía es que solo se considere y prueba su teoría.-


III) La S. A-quo mantuvo las recurridas y franqueó, sin efecto suspensivo.-


IV) No integra el contenido de la Alzada lo atinente a la Resolución No. 1994/2022, cuya apelación se tuvo por anunciada en audiencia (Resolución No. 1995/2022) y se ordenó su sustanciación por el régimen recursivo general.-


CONSIDERANDO


I) La Sala, si bien con algunas precisiones, habrá de confirmar las hostilizadas, por las razones que a continuación explicitará.-


II) Antecedentes:


A) Los hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía y en los cuales se fundó la acusación, dicen que La niña DD es hija de la Sra. EE y el Dr. FF, quienes fueron pareja durante aproximadamente 12 años, encontrándose separados desde fines del año 2020”.-


DD en época de vacaciones de verano frecuentaba la casa de la abuela paterna Sra. GG, la cual está casada con el imputado Sr. AA, residiendo ambos en la ciudad de P.. En dicha ciudad también vive su abuelo paterno el Sr. HH, junto a su pareja actual, Sra. II”.-


... En febrero del 2020, durante las vacaciones de verano, la menor fue a pasar unos días a la casa de su abuela GG”.-


En tales oportunidades DD dormía generalmente en el cuarto de su abuela, en la cama grande con ella y la pareja de ésta, el indagado AA”.-


La señora tomaba psicofármacos desde hace algunos años, algunos en la noche, antes de dormir”.-


“… Era en esas ocasiones, mientras su abuela dormía, que el Sr. AA perpetraba los abusos sexuales, tocándole todo su cuerpo, sus partes íntimas, sus pechos, su vagina, su cola, por arriba de la ropa y por debajo de la misma, intentando subir encima de ella en alguna oportunidad. Otras veces hacía como su fuera abrazar a la abuela, aprovechando tal circunstancia para tocarla”.-


Estos hechos sucedían con frecuencia cuando ella se quedaba en la casa de su abuela en ocasión de las visitas, comenzando aproximadamente cuando ella contaba con 8 años de edad, y extendiéndose hasta la fecha en la que DD logró devalar los hechos (…)”.-


En lo que interesa, pidió como PRUEBA DOCUMENTAL la incorporación a juicio del “Informe elaborado por Licenciado en Psicología JJ de la Unidad de Víctimas y Testigos de fecha 29 de agosto del año 2022, el que refiere al acompañamiento efectuado por el mismo respecto de la menor DD, relato brindado sobre los hechos, indicadores de hechos de abuso sexual, su evaluación del caso y el marco teórico”.-


Así como también, como PRUEBA TESTIMONIAL, la declaración del mencionado profesional para que declare acerca del acompañamiento realizado a la víctima a lo largo de este proceso, su evolución, y acerca de las emergencias del informe que se agregará con su testimonio”.-


Culminó su exposición impetrando...

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