Sentencia Interlocutoria Nº 794/2022 de Suprema Corte de Justicia, 25-11-2022

Fecha25 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.......O.



VISTA


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE M. DE 3º TURNO C/ AA (IUE 288-466/2022); venida del Juzgado Letrado de M. de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Fiscalía Dptal. de 3er. T. (Dr. S.V. y Dra. G.B., A., contra la Res. 1997/2022 dictada en AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN de 29.10.2022, por la Dra. L.P., con intervención de la Defensa del imputado Dr. T.I..


RESULTANDO


I) La hostilizada, en lugar de la preventiva solicitada por la Fiscalía, resolvió “IMPONER AL IMPUTADO AA LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL CON VIGILANCIA POLICIAL 3 VECES AL DÍA EN FORMA ALEATORIA, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, LA QUE VENCE EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2023, A LA HORA 11.00”


II) Fiscalía interpuso apelación, que fundó en lo siguiente: - la medida cautelar dispuesta no es suficiente para conculcar los riesgos procesales invocados, especialmente, los riesgos de entorpecimiento de la investigación y para la víctima, en cuanto a su integridad física y su vida. - el agredido y el agresor, se conocen, trabajan en el mismo lugar, la víctima fue agredida físicamente habiéndosele causado lesiones graves que muy probablemente puedan derivar en lesiones gravísimas: del informe médico surge que perdió piezas dentales lo que afecta la asimetría natural del rostro, lo que muy probablemente pueda derivar en lesiones gravísimas o incluso, pueda perder la vida; - la medida que se dispuso no impide que el indagado, una vez que se retire la Policía, pueda salir de su casa e ir nuevamente al domicilio de la víctima, para agredirlo nuevamente, o para amedrentarlo de tal modo de que no declare o declare falsamente en el juicio. - No se dispuso custodia policial permanente, sino que lo vayan a visitar tres veces por día, lo que sirve para conculcar un riesgo de fuga, que también existe, pero no es el más importante, por cuanto se controla cada pocas horas y si no está allí hay tiempo relativamente corto como para salir a buscarlo unas horas después. En cambio, no impide que el imputado vaya al domicilio de la víctima, o incluso al trabajo.


III) La Defensa contestó: - seguramente su defendido, al haber sido formalizado, ya no siga trabajando con la víctima; - no se discute la materialidad del caso pero es una eventualidad que la víctima tenga lesiones más graves y la prisión preventiva no debe ser un adelanto de pena pensando en ese supuesto, descartando un posible acuerdo de procedimiento abreviado. R. no es “un malandro”, es una persona de trabajo que lamentablemente cayó en una situación por la que estamos acá, colaboró, nunca mostró señales de irse aun cuando supo que corría riesgo. - Hay elementos para negar que vaya a agredir nuevamente y que seguirá el consejo de la Defensa de incluso no comunicarse con la víctima porque sería otro escenario más crítico y perjudicial. - En Montevideo existe la prerrogativa de control con tobillera, pero su defendido no puede ir a prisión preventiva por no disponerse de ese control, sin perjuicio que el dispuesto será suficiente: el imputado no va a ser tan tonto.


IV) A pesar de no haberse interpuesto reposición, la A quo decidió mantener la apelada, y aconsejada por Fiscalía, franqueó la Alzada sin efecto suspensivo en lugar de otorgar plazo para fundar el recurso, que por otra parte, venía de ser fundado en la audiencia. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó la presente sin audiencia, como habilita el art. 365 CPP.


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad, confirmará la recurrida por entender que los agravios de Fiscalía no conmueven los fundamentos del rechazo a su pretensión de preventiva.


II) Fiscalía solicitó la formalización de su investigación, atribuyendo a AA, la presunta autoría prima facie (dado que es posible incluso que pueda perder la vida) ede un delito de Lesiones Graves, en relación a los siguientes hechos, basados en el relato de la víctima estando en cuidados intermedios: la madrugada del 28/10/2022, el indagado concurrió al domicilio de la víctima BB, sito en ZZ. Una vez allí, comenzaron a tomar alcohol, escuchar música y conversar. Por motivos no muy claros se suscitó una desavenencia lo cual derivó en que el indagado agrediera con golpes de puño, patadas e incluso con un arma blanca a la víctima, dejándolo inconsciente en la vivienda, retirándose del lugar. Visto por médico forense, la víctima presentó lesiones contestes con el relato de los hechos: traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento por golpiza, personal del 911 relató que al llegar al lugar lo encuentran con pérdida de conocimiento que recupera con amnesia del episodio, con testigo de posible agresor, que relata riña después de haber mantenido relaciones sexuales…aliento alcohólico, múltiples agresiones en rostro, hematomas a nivel frontal y molar, sangría nasal, edema de tabique, hematoma de labio superior, pérdida de incisos superiores, herida cortante de 6 cm. en dorso de mano derecha, herida corto contusa en cuero cabelludo a nivel parietal izquierdo, rasguños en cara anterior del torso, escoriaciones lineales a nivel de torso abdominal, hematoma subdural de 7 cm. que deriva en 6 mm. Tiempo de curación según evolución, de inhabilitación mayor a 20 días, presenta riesgo de vida. Traumatismo de cráneo grave y para la valoración definitiva debe concurrir con historia clínica después de los 90 días. El indagado se presentó en sede policial, manifestando haber tenido un problema con la víctima, presentando rastros de sangre en la vestimenta. Fue por ello que los policías concurrieron al domicilio de la víctima donde encontraron a la víctima en el suelo, inconsciente, con un profuso sangrado, así como sangre en la vivienda y en un cuchillo. El indagado fue visto hoy por médico forense, quien indicó: herida punzante en región de la mano derecha que involucra piel, tiempo de curación 3 días y de inhabilitación, 2.


La Defensa solicitó a Fiscalía una pericia de la sangre, lo que ésta respondió diciendo que es algo que Fiscalía va a solicitar.


III) Admitida la formalización sin objeciones de la Defensa, Fiscalía solicitó la prisión del imputado por 180 días. Sostuvo:


- la materialidad del hecho ha quedado acreditada con las evidencias mencionadas. - En cuanto a los riesgos procesales, dado que se trata de un delito violento cometido por un guardia de seguridad, cometido en el domicilio de la víctima, el que es conocido por el agresor, existe un riesgo latente y claro de que éste pueda reiterar su conducta, por lo que existe riesgo para la víctima y para la investigación, ya que necesariamente, de llegarse a juicio, va a tener que declarar, y hasta tanto el riesgo de entorpecimiento se va a mantener (amedrantamiento). Estos riesgos procesales no van a poder ser enervados y eso hace directamente relación al plazo de 180 días. Como se relató, el forense requirió una nueva valoración en 90 días, por lo que antes sería imposible contar con pericia médica para acusar, sin perjuicio que hay otras pericias pendientes, como la solicitada por la Defensa respecto de la sangre habida en la ropa que llevaba el indagado cuando fue detenido, como del cuchillo que se encontró en la escena del hecho, para cotejarlo con el ADN de la víctima. Este tipo de pericias requiere unos meses. Se ubicó un celular que tiene ciertas comunicaciones relevadas fotográficamente pero no se relevaron los audios, siendo otra pericia que se va a solicitar para poder tener la totalidad de las comunicaciones que mantuvieron los involucrados como para poder tener una comprensión más cabal del motivo de la agresión, si fue nimio puede tener relevancia en el caso de que la víctima pueda morir sería una circunstancia especial. Una vez formulada la acusación, la Defensa tiene 30 días para contestarla y después hay 60 días para convocar a la audiencia de control de acusación para que recién ahí se pase a juicio donde recibir la declaración de la víctima, lo que no sucederá de ninguna forma antes de los 180 días. La prisión preventiva es la única medida posible en esta parte del país donde no existe tobillera electrónica para medidas cautelares respecto de personas sometidas a proceso, en M., que puede asegurar que el agresor no se acerque ni pueda agredir físicamente a la víctima, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos en juego, siendo el delito de Lesiones grave y agravada específicamente, porque se utilizó un arma blanca, por lo que y correspondería reformalizar y la pena superaría los 24 meses, lo que impediría acceder a un régimen de libertad a prueba. Existe también un cierto riesgo de fuga, que podrá agravarse de derivar las lesiones graves, en homicidio. El imputado conoce el lugar de trabajo y los movimientos de la víctima, lo que implica un riesgo mayor, siendo el agresor un guardia de seguridad, lo que sumado a su contextura física, da a suponer que tiene ciertas habilidades para poder llevar adelante nuevamente un tipo de agresión como la que suscitó este caso.


La Defensa se opuso manifestando: - desde el momento que golpeó a la víctima, su defendido hizo todo lo posible para llamar a alguien que asistiera, pero se quedó sin batería en el teléfono, y concurrió la Policía porque él les mostró cómo llegar; - no tiene antecedentes penales, trabaja, tiene domicilio, y habló de hacer un acuerdo de procedimiento abreviado de acuerdo con la situación actual, siendo la prisión preventiva “mucho”, existiendo otras medidas que permitan quedarse en la casa: aunque no exista tobillera nada impide que quede en su casa, siendo que obviamente no va a ir a la casa de la víctima a darle otra paliza; - sin perjuicio que no se discute la materialidad del hecho, su defendido dice que la víctima lo atacó con el arma, y hay que estar al estado actual de la víctima y no especular sobre su posible fallecimiento. Eso no quita que se puedan lograr informes médicos antes de los 90 días. - Riesgo de fuga no hay,...

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