Sentencia Interlocutoria Nº 814/2023 de Suprema Corte de Justicia, 14-12-2023

Fecha14 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.O.



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia en autos: 1) M.M.. Presunta comisión de un delito de Homicidio y un delito de P. de arma de fuego adulterada en régimen de reiteración real. 2) D.D.; 3) F.F.; 4) J.J. Presunta comisión de un delito de Omisión de Asistencia; 5) A...

....
.P. comisión de un delito de Omisión de Asistencia y un delito de Autoevasión en reiteración real. Test. IUE: 588 193/2023”
(IUE 588-194/2023); venidos del Juzgado Letrado de Colonia 4º Turno., en virtud del recurso de la Fiscalía Letrada de Colonia 4º Turno. (Dras. C.L. y L.V.) contra la Res. 1098/2023 dictada por la Dra. D.D.C., con intervención de la Defensa de los hnos. M.M. D.D. (Dra. A.B.)..


RESULTANDO


I) La hostilizada desestimó solicitud de declaración anticipada.


II) Fiscalía, al apelar, sostuvo:


- sí se dan los presupuestos para llevar a cabo la declaración anticipada de los testigos reservados números 3, 4, 5 y 6 en virtud de que la situación encarta en el art. 213 literal b) CPP. - El transcurso del tiempo pone en serio riesgo la calidad de lo declarado por estos cuatro testigos de identidad reservada. Dos de ellos ya fueron condenados por hechos conexos. - Las otras dos personas, coimputados por el homicidio, presenciaron el mismo por lo que revisten la calidad de testigos. - Todos han manifestado temor para declarar y el temor es justamente por estos amedrentamientos a los cuatro. - Los M.M. Y D.D. les han solicitado que tergiversen los hechos, que brinden una declaración distinta y son testigos absolutamente imprescindibles. - El que los imputados hayan pasado a prisión domiciliaria pone en riesgo hacer que se den nuevas presiones. - La prueba anticipada tiene fundamento en que llegue la prueba mayor pureza posible. - Todos viven en una ciudad pequeña y son conocidos ya que la Defensa alega saber quiénes son y dónde viven por lo tanto necesitan ser salvaguardados y por eso se solicita que se los interrogue con identidad reservada y en sala adyacente.


III) La Defensa de M.M. y D.D., contestó:


- No fue esta parte quien hizo la investigación de los homicidios, sino que al momento de relatar los hechos de la formalización que se individualizaron los imputados y que a su vez se dijeron que eran los únicos testigos, la lógica indica que los que salieron a ser testigos son los co-imputados. - Es un mismo hecho donde todos fueron partícipes de distintas conductas delictuales. - La formalización fue consentida y conjunta en una misma sala de audiencias por un mismo hecho y revisten la calidad de coimputados. - Se comparte lo manifestado en la providencia ya que se solicitó prueba anticipada por el art. 231 lit. b) y no por el literal a). - El anticipo de la prueba debe de ser fundado en peligros concretos cuya acreditación no fue efectuada por Fiscalía. - En cuanto a la reserva de identidad, ésta ya fue puesta en conocimiento al momento de solicitarse la Formalización, por lo que no es necesaria: ya se conoce quiénes son los supuestos testigos. - Hace un mes que sus defendidos están en prisión domiciliario y no han tenido contacto con los mismos.


IV) Por Res. Nº 1099/2023, la A quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio simultáneo.



CONSIDERANDO


I) La Sala, por mayoría legal habilitada para esta clase de pronunciamientos, no hará lugar al recurso de la Fiscalía.


II) En oportunidad de confirmar la formalización y sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario (Sent. No 648/2023), fueron relacionados los siguientes hechos por los que se imputó a las cinco personas que figuran en la carátula, una por Homicidio y las restantes por Omisión de asistencia, de quienes ahora dice Fiscalía, serían testigos en relación al primer delito: “ …- el 2/9/2023, próximo a las16 hs todos los imputados, el adolescente H.H. y la víctima, G.G., fueron a una finca deshabitada como hacían habitualmente: se reunían a tomar mate, comer tortas fritas y fumar marihuana. Mantenían una amistad de muchos años, amén que los coimputados son hermanos y eran sobrinos de G.G.. En determinado momento, M.M. extrajo de su mochila un revólver COLT calibre 38 Special y comenzó a apuntarle a G.G. a sabiendas que se encontraba cargado con un proyectil, gatillando en tres oportunidades a no más de metro y medio. El último disparo impactó en el tórax de G.G., quien cayó y quedó tendido en el piso ante la mirada de los coimputados. El cartucho utilizado resultó ser un calibre 357 M., lo que aumenta el poder del arma de ocasionar daño. Inmediatamente todos se dan a la fuga siendo cerca de las 16:45, dejando a G.G. en el lugar, gravemente herido, sin brindarle asistencia alguna. Minutos más tarde, A.A., F.F., J.J. y el adolescente fueron a una casa ubicada a pocas cuadras, donde vivía el testigo No. 1, quien había escuchado la detonación y le manifestaron que el autor del disparo había sido M.M., ante lo cual el testigo 1 concurrió a radicar la correspondiente denuncia. G.G. fue encontrado dos horas más tarde, constatándose su fallecimiento en el lugar. Horas después, M.M., con su hermano L.L., se presentó en la Seccional donde el testigo 1 había denunciado el hecho y entregó el arma homicida, así como las ropas que tenía al momento del disparo, con salpicaduras de sangre. En allanamientos realizados el 4/10 en domicilios de A.A., D.D. y J.J., se recuperó ropa que éstos llevaban puesta cuando ocurrió el hecho. Según Fiscalía, M.M. dio muerte a su tío G.G. mediante disparo cuyo proyectil, de mayor calibre al del arma de fuego…, y los demás imputados dejaron a G.G. “…desvanecido en el piso sin prestarle asistencia o dar cuenta a la autoridad.” Y aludiendo al invocado riesgo de entorpecimiento de la investigación, dijo entonces la Sala: “…si bien no puede soslayarse que los imputados son hermanos y probablemente hayan intentado contribuir a que los demás modificaran su versión, como dice Fiscalía, la voz cantante la llevaban los padres, por lo que el arresto domiciliario… no neutralizaría el riesgo, invocado, pero tampoco la prisión preventiva dispuesta. Para ese fin, Fiscalía contaba (destacado actual) con otras herramientas investigativas más idóneas y menos aflictivas, como la declaración anticipada, o como hizo, solicitar la reserva provisoria de la investigación. Ello demuestra que la prisión preventiva no es proporcional ni adecuada en el caso de M.M., quien, por un lado, según Fiscalía, habría amenazado, pero por otro, se presentó en la Seccional donde entregó el arma. Tampoco sería proporcional ni adecuada en el de D.D., para quien, sin perjuicio de compartirse que las medidas cautelares no se ponderan en base al supuesto material o delitos sino al cautelar, no puede dejar de tenerse presente la falta de certeza y levedad del único delito que le fuera imputado, dependiente de la prueba de la sobrevida de la víctima o en su defecto, de la postura que se adopte sobre la configuración, como el Porte etc….a la luz de los antecedentes del caso, actual y provisionalmente, la aparente disposición de someterse ambos a arresto domiciliario como los demás imputados, se ve suficiente…no ha han impedido las imputaciones…el presunto autor de la más grave, colaboró en el esclarecimiento, de acuerdo con la Fiscalía; tanto es así, que…inmediatamente u horas después, entregó el arma homicida a la autoridad policial, así como la ropa ensangrentada, que en los demás casos…debió ser incautada.”


III) Surge del cuerpo del escrito con solicitud de audiencia de prueba anticipada (fs. 81), que ésta se basa en esos mismos riesgos: Los referidos amedrentamientos dieron motivo a la Sede para disponer la prisión preventiva…y, sin perjuicio de que el Tribunal de Alzada modificó la medida cautelar a un arresto domiciliario total, el mismo hizo referencia a la necesidad (destacado por la Sala) de utilizar… la declaración anticipada como herramienta investigativa idónea…”


No es cierto que la Sala impusiera necesidad alguna de solicitar la declaración anticipada denegada, sino que se limitó a señalar que, en lugar de pedir una medida cautelar, Fiscalía tenía a mano ese otro mecanismo para salvaguardar riesgos, sin sacrificar la libertad de quienes entonces fueron apelantes. Luego de pedir la formalización y la preventiva, Fiscalía ya no “contabacon la posibilidad de obtener la declaración anticipada de los tres coimputados a quienes ahora presenta como testigos, cualquiera sea el número asignado a cada uno. Porque a partir de su formalización, si bien los cuatro imputados por Omisión de asistencia (incluido el hermano del imputado como autor material) presenciaron el homicidio -está fuera de debate-, dejaron de ser testigos y pasaron a ser libres de declarar o no, hasta el final del juicio, siendo irrelevante que tuvieran otra imputación.


En ello asiste razón a la Defensa, a lo que se suma que para el caso de que hubieran sido condenados en procedimiento abreviado, están identificados, lo mismo quienes lo hayan sido por “hechos conexos.”.


En cuanto a la declaración anticipada del “testigo No 3” que es (o era entonces) menor de 18 años, seguramente refiera al adolescente cuya identidad también aparece mencionada en la solicitud de formalización de la investigación relativa a los cinco coimputados.


En suma: fue bien rechazada la declaración anticipada pedida para los llamados testigos intimidados “No 3, No 4, No 5, No 6, que por los propios términos de la pretensión, no serían otros que los tres coimputados (F.F., J.J. y A.A.) y ese adolescente.


Si alguno de ellos no fuera ninguno de los mencionado y fuera actualmente desconocida su identidad, como no parece ser el caso, la Sala remite a los argumentos vertidos para revocar la prisión preventiva y sustituirla por arresto domiciliario, ya que es evidente el error interpretativo de Fiscalía, al entender o pretender atribuir a lo dicho en Sent. No 648/2023, un “estímulo”: nada más lejos que eso, fue señalado que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR