Sentencia Interlocutoria Nº 829/2023 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2023

Fecha18 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “AA; BB. FORMALIZACIÓN TESTIMONIO IUE. 2-64378/2023. ARRESTO DOMICILIARIO NOCTURNO. FISCALÍA APELA INTERLOCUTORIA No. 630/2023 (rechazo de preventiva)” (IUE. 613-236/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 1er. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa de los imputados (Dra. C.M.) y por el Ministerio Público (Dra. Emilia Isasti), contra las Resoluciones Nos. 628/2023 y 630/2023 respectivamente, dictadas en la audiencia celebrada en fecha 18.11.2023 por el Dr. S.P..-


RESULTANDO


I) La primera (Resolución No. 628/2023), en consonancia con lo requerido por Fiscalía y contra el parecer manifestado por la Defensa, tuvo “por formalizada la investigación … contra AA y BB, el primero bajo la imputación de un delito de H. y reiterados delitos de estafa en calidad de autor y la segunda bajo la imputación de reiterados delitos de estafa, en calidad de coautor (arts. 1,3,58, 64, 61, 340 y 348 de Código Penal)”.-


I.1) La última interpuso recurso de apelación con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, sostuvo en síntesis:


- Hay atipicidad en el accionar de AA desde que nunca hubo voluntad de inducir en error a nadie.-


- La circunstancia de no haber podido cumplir algunos contratos no implica tipicidad, sino meros incumplimientos contractuales a dirimir en vía civil.-


- BB nada tuvo que ver con los hechos.-


- Tampoco puede hablarse de su participación en las estratagemas ya que ningún vinculo mantuvo con las víctimas. Simplemente estaba al lado de su esposo cuando utilizaba su cuenta, sin saber lo que sucedía con el dinero o su origen.-


I.2) El Ministerio Público se opuso. Al contestar, luego de reiterar lo ya argüido, destacó en resumen:


- El art. 266 NCPP es claro.-


- Fueron 15 personas las que concurrieron a denunciar a AA, detallando el modus operandi con el que operaba junto a su mujer.-


- Una vez que depositaba el dinero en la cuenta de ésta, el imputado desaparecía.-


II) La Segunda (Resolución No. 630/2023), atendiendo a lo pretendido por la Defensa, rechazó la prisión preventiva, y en su lugar impuso a los imputados:


A) El deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal, por el plazo de 150 días”.-


B) la obligación de presentarse periódicamente ante la Seccional de su domicilio”.-


C) retención de documento de viaje”.-


D) la prohibición de comunicarse y acercarse con las víctimas denunciantes”.-


E) Arresto nocturno en el domicilio fijado, entre las 23 PM y las 06 Am, por el plazo de 150 días ...”.-


Y no hizo lugar a la incautación de los bienes mencionados a fs. 7vto.-11.-


II.1) El Ministerio Público apeló. Se agravió en síntesis:


- Si bien el art. 223 NCPP establece que en ningún caso es la aplicación preceptiva de la prisión preventiva, este principio tiene excepciones.-


- Las medidas cautelares dispuestas no habrán de disuadir a los imputados de incurrir en nuevos hechos delictivos (estafa), por cuanto actuaban captando clientes a través de dispositivos electrónicos, redes sociales, etc.-


- Se está frente a delitos de gravedad que generaron daño a la sociedad y a las víctimas por montos importantes.-


- Estas fueron persuadidas a través del engaño para que no denunciaran, razón por la cual las denuncias se presentaron con cierta dilación. El poder de convicción y de manipulación de AA está acreditado y fue importante.-


- En cuanto a BB, hay semiplena prueba que participaba activamente en las actividades ilícitas en las que se había embarcado su marido.-


- Existe peligro de fuga. Los imputados no tienen arraigo, pese a que la hija concurre a un liceo.-


- De las conductas desarrolladas por ambos cabe presumir que existe riesgo concreto de disuasión a víctimas y a testigos, así como de sustracción a la acción de la justicia.-


- Tanto las herramientas, como el vehículo ocupados, fueron instrumentos necesarios para las estratagemas. Se los empleó para montar la escena con miras a convencer a los damnificados de que iban a cumplir lo pactado.-


- En tal sentido, la incautación debe disponerse por cuanto, en caso contrario, podrían continuar delinquiendo.-


II.2) Se opuso la Defensa de los imputados. Contestó:


- Fiscalía presupone que éstos habrán de comunicarse con las víctimas.-


- Pero no es intención de ellos hacerlo, dado los agravios que sufrieron en un medio de comunicación y las amenazas y las pedreas que sufrieron en su domicilio.-


- AA tiene cuatro casas en construcción en la actualidad.-


- Las denuncias son de diciembre a marzo, y en julio un programa publicitó el tema.-


- Los riesgos procesales no se acreditaron.-


- En cuanto a la incautación de los bienes, nadie dice que el automóvil y las herramientas hayan sido empleadas en esas obras, ni evidencia que sitúe allí tales bienes.-


III) Por Resolución No. 631/2023, la S. A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365 NCPP).-


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad de pareceres, habrá de proceder a confirmar las recurridas, por las razones que explicitará.-


II) Los hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía, que dieron mérito a la formalización y a la imposición de las medidas limitativas, dicen que:


“… Con fecha 6/03/2021 comparece ante la Seccional Policial 3a. de Tacuarembó la víctima CC expresando que se había puesto en contacto con el indagado AA, a los efectos de que éste le colocara un techo de I.. Coordinaron el trabajo, la victima transfirió la suma de U$S 3.100 a la cuenta bancaria, caja de ahorro del BROU No. 001792341-00002, cuya titular es la esposa del Sr. AA, la indagada BB”.-


Luego de efectuado el pago, el indagado AA no sólo que no cumplió con su trabajo, sino que no contestó llamadas, ni mensajes de la víctima”.-


“… Con fecha 8/09/2022 comparece ante la Seccional Policial 12a. de M. la víctima DD, manifestando que el indagado AA comenzó una refacción su domicilio, sito en Balneario Buenos Aires. Por las reparaciones solicitadas AA cobró la suma de U$S 7.000. Al indagado se le transfirió una cuota inicial de U$S 3.500, dinero que se depositó en la cuenta bancaria de la indagada BB, caja de ahorro del BROU No. 001792341-00002. El resto del dinero fue entregado en efectivo”.-


El indagado no sólo no terminó la obra que le fue abonada, sino que se llevó del domicilio de la víctima herramientas varias, a saber: amoladora circular, palas, caja de herramientas,licuadora, parlante y nafta para el auto”.-


“… El día 7/11/2022 se presenta en la Seccional Policial 10a. de Montevideo la víctima EE radicando denuncia contra los indagados BB y AA. Expresa que se contactó con los mismos a través de las redes sociales para la construcción de una casa con I.”.-


Se les transfirió a los mismos la suma de U$S 6.000, lo cual se depositó en la cuenta caja de ahorro del BROU No. 001792341-00002. AA no realizo la obra ni le devolvió el dinero”.-


“… Con fecha 12/12/2022 se presenta en la Seccional Policial 11a. de M. la víctima FF, denunciando que … AA había comenzado trabajos de construcción en su casa. Manifiesta la víctima que llevó varios obreros, los cuales se quedaban en su finca para no pagar alquiler. Transcurridos unos días se fueron del lugar, AA no culminó con el trabajo, y tampoco atendió llamadas ni mensajes”.-


Las sumas de dinero entregadas por la víctima fueron todas depositadas en la cuenta cuya titular es la indagada BB, caja de ahorro del BROU No. 001792341-00002. C 2022343266”.-


En la fecha, 31/12/2023, se presenta ante la Seccional Policial 11a. del departamento la víctima GG denunciando al indagado AA”.-


Manifestó que se puso en contacto con AA a los efectos de una pequeña construcción, obra que fue valuada en U$S 9.800. Expresó que el denunciado no solo no sino que le ocasionó gastos mayores”.-


Las sumas de dinero entregadas por la víctima fueron todas depositadas en la cuenta cuya titular es la indagada BB, caja de ahorro del BROU No. 001792341-00002”.-


.. Con fecha 24/03/2023 se recibe denuncia en la Seccional 1º de M.. Comparecen las víctimas HH manfiestando que se contactó por Facebook con el indagado AA, quien se presenta en dicha red social como albañil, habiéndole entregado la suma de USD 3.500, AA no realizó la obra, quedándose con el dinero”.-


En el mismo NUNC comparecen las víctimas II, JJ, KK, LL, MM, NN y ÑÑ”.-


Los mismos expresan que fueron víctimas del mismo modus operandi. Se contactaron con AA por servicios de construcción, quien no les realizó el trabajo y se les quedó con el dinero que habían abonado”.-


“… Con fecha 11/04/2023 Se presenta en la Seccional Policial 12a. OO, quien expresa que se puso en contacto para la compra de 7 paneles de I.. Le adelantó la suma de de U$S 1.250, Pero no sólo no recibió los paneles, sino que AA tampoco le devolvió su dinero”.-


“… El día 24/04/2023 se presentan ante la Seccional Policial 12a. de M. la víctima PP formulando denuncia contra los indagados AA e BB”.-


Expresó que les entregó la suma de U$S 4.500 a los efectos de la realización de una obra, la cual no se realizó, pero tampoco se procedió a la devolución de su dinero”.-


“… Con fecha 28/04/2023 comparece en la Seccional Policial 12a. de M. la víctima QQ denunciando al indagado AA, en atención a que el mismo se comprometió a realizar una obra la cual había cotizado en U$S 12.000”.-


La victima entrego U$S 2.000, pero la obra no se inició y el indagado AA tampoco le devolvió su dinero”.-


III) El debate:


En su transcurso -como se adelantó- la Fiscalía solicitó la formalización y la prisión preventiva por el plazo de150 días. Para ello adujo en síntesis:


Que los elementos objetivos que exige la ley para la formalización fueron alcanzados con holgura.-


Que el accionar delictivo de los imputados haya involucrado un incumplimiento contractual, como se ha argüido, no conlleva...

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