Sentencia Interlocutoria Nº 880/2023 de Suprema Corte de Justicia, 13-12-2023

Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

M.. Red. Dr. J.M.G.F..


VISTO


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia este testimonio en apelación de los autos caratulados “G.G. - CINCO DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS, TODOS EN REGIMEN DE REITERACION REAL ENTRE SI (IUE 2-58730/2022) APELACIÓN DECRETOS Nº 2499, 2502 y 2504” IUE 303-66/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de T.T. en virtud de los recursos interpuestos contra las Resoluciones N° 2499, 2502 y 2504, dictadas el 21 de noviembre de 2023 por la Señora J.a Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 4º Turno, Dra. N.A..


Intervinieron en estos procedimientos la Fiscalía Departamental de Paysandú de 3er. Turno representada por la Dra. S. de THY y la Señora Defensora de particular confianza Dra. L.J..-


RESULTANDO


I.- En audiencia de control de acusación celebrada el 21 de noviembre de 2023 en los autos IUE 2-58730/2022, la Sra. J.a “a-quo” admitió la prueba documental ofrecida por el M.isterio Público, a excepción de los informes escritos realizados por los peritos forenses Dra. R.L. y L.. C.D.(. Nº 2499/2023, pista 11, minuto 6.08)


II.- Contra dicha providencia se alzó la Fiscalía interponiendo recurso de apelación (pista 11, minuto 13.17 y pista 12), centrando sus agravios únicamente respecto a la denegatoria de agregación de los informes periciales como prueba documental.


Entiende que son medios probatorios de importancia sustancial, y ante cualquier eventualidad, la resolución de la Sede priva al J. de Juicio de este insumo. Pueden suceder distintos eventos que le impidan a los peritos concurrir a la audiencia (licencias, enfermedad, fallecimiento) y que escapan a la posibilidad de control de la Fiscalía.


La estrategia de la Fiscalía es que las resultancias de la entrevista clínico forense de la víctima y del imputado sean desahogadas a través de la prueba pericial, mediante la declaración del perito. Pero ante la eventual existencia de un hecho fortuito o caso de fuerza mayor que lo impida, la Fiscalía requiere, que se pueda desahogar como prueba documental de los informes elaborados por las profesionales. En caso contrario, ello implicaría que la Fiscalía deba asumir los riesgos existentes entre ambos períodos de tiempo, la admisión y la rendición, máxime cuando rige en nuestro derecho el principio de libertad probatoria, por lo que las partes pueden valerse de cualquier medio lícito para fundamentar sus pretensiones. Esta prueba documental formará la convicción del J. de Juicio respecto del importante indicio que supone la existencia del relato integrado, con un hilo conductor, sin contradicciones.


Sin perjuicio de lo expuesto, y que la prueba pericial se incorpora con la declaración del perito, entiende que corresponde a su vez la agregación en formato papel pues esto es lo que ha de permitir al J. su correcta valoración. Se trata también de una garantía para el imputado y para la articulación de su defensa, por lo que la prueba es admisible, sin perjuicio que oportunamente se determine su eficacia.


Se debe tener presente que el dictamen escrito sigue existiendo pues es parte de la modalidad de trabajo de cualquier ciencia o técnica. El soporte papel puede utilizarse en el Juicio para facilitar la memoria o eventualmente mostrar inconsistencias con declaraciones previas. Tal incorporación del soporte papel no violenta los principios de oralidad, inmediación y contradictorio. Al respecto manifiesta que debe tenerse presente que el régimen procesal actual no es oral, sino por audiencias con partes escritas, como la acusación fiscal, la contestación y el auto de apertura a juicio. No es posible confundir la declaración testimonial con la incorporación de la prueba documental aunque se lleve a cabo por la misma persona. Son medios diferentes en cuanto a su naturaleza alcance y contenido, más allá que sea la misma quien por un lado vierte sus apreciaciones respecto de los hechos por los cuales es llamado a declarar y por otro introduce al Juicio el documento.


En mérito a estos argumentos, solicitó se revoque la recurrida y se acceda a la incorporación de la pericia realizada por la Dra. R.L., y las dos pericias realizadas por la L.. C.D..


III.- Conferido traslado del recurso a la Defensa (pista 12, minuto 3.37), manifestó que adhiere al interpuesto por Fiscalía, ya que también solicita como prueba documental la agregación de la pericia realizada por la Dra. L., resultando fundamental que la misma sea tenida a la vista.


IV.- En otro orden, la Sede admitió la inspección ocular solicitada por la Defensa “la que consistirá en constituirse la Sra. J. de Juicio Oral y las partes en la finca donde vive la adolescente M.M. con el objeto de apreciar y determinar las dimensiones físicas de la vivienda y del lugar donde se habrían sucedido los hechos sobre los cuales basa la Fiscalía su acusación” (Decreto Nº 2502/2023, pista 15)


V.- Contra dicha providencia se alzó la Fiscalía, interponiendo recurso de apelación (pista 15, minuto 4.15 y pista 16). Manifestó que le agravia la recurrida ya que se trata de un medio probatorio sobreabundante, que no constituye un aporte real a la formación de la convicción del J., en virtud que la distribución de la casa forma parte de los acuerdos probatorios que se hicieron, 3 dormitorios, living y cocina. Nada aporta al objeto del proceso. Además, es un medio probatorio impertinente en tanto busca probar un hecho inocuo para los fines perseguidos dentro del proceso. Es un hecho o circunstancia que nada tiene que ver con el objeto de la controversia. Las circunstancias que manifestó la víctima hace que sea posible, dado que los abusos fueron cometidos en horas de la noche, cuando todos ya se habían acostado. Las dimensiones de la casa no aportan nada. Y, lo más importante, es que la víctima no puede concurrir a la diligencia para manifestar donde se realizaron los abusos. Esto hace que la prueba carezca de eficacia.


VI- Conferido traslado del recurso a la Defensa, (Pista 16, minuto 2.09), lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida.


Hace hincapié en la necesidad de la inspección ocular, ya que existe una discordancia en el relato de la niña respecto de donde sucedieron los hechos. Justamente esta prueba se solicita para constatar los lugares donde se cometieron los abusos, para que la Sede visualice los espacios que hay en la casa y que no es posible que sucedieran los hechos sin que nadie lo advirtiera. Es una vivienda pequeña y precaria.


VII.- Por último, la Sede admitió la prueba documental solicitada por la Defensa, excepto el informe escrito realizado por la perito Médico Forense Dra. R.L. y los mensajes de WhatsApp y publicaciones de Facebook (Decreto Nº 2504/2023, pista 17, minuto 6.44 y pista 18)


VIII.- Contra dicha providencia se alzó el M.isterio Público que interpuso recurso de apelación (pista 19), expresando agravios únicamente en cuanto se rechazó el informe realizado por la Dra. R.L., por idénticas consideraciones realizadas al momento de expresar agravios contra el decreto Nº 2499.


IX.- Conferido traslado a la Defensa (pista 19, minuto 0.36), manifiesta que se adhiere al recurso interpuesto por Fiscalía, por similares argumentos a los ya manifestados.


X.- La Sra. J.a “a-quo” tuvo por interpuestos los recursos de apelación, así como sus adhesiones y por evacuados los traslados. Concedió los mismos con efecto no suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de T.T. y ordenó la formación de testimonio y su elevación en el plazo máximo de 48 horas, a tenor de lo dispuesto en el art. 365 del CPP.


XI.- Llegados los autos al Tribunal se asumió competencia disponiéndose la tramitación de la alzada con efecto suspensivo lo que se comunicó sin más trámite a la Sede “a quo”.


F. pasaron las actuaciones a estudio por su orden de los Señoñres M.istros, se acordó sentencia interlocutoria en legal forma,...

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