Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 154/007 de 17 de setiembre de 2007. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en materia de ejecución de sentencias extranjeras de condena

AutorMaximiliano Cal Laggiard
Páginas95-114
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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Nº 154/007 DE 17 DE SETIEMBRE DE 2007
Montevideo, diecisiete de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “XX LTD. (IN OFICIAL LIQUITATION) c/ UAC - EJECUCIÓN
DE SENTENCIA EXTRANJERA”, Ficha 1-55/2006.
RESULTANDO:
1. A fs. 198 compareció JJJJ en representación de XX LTD. (In Oficial Liquidation), promoviendo reconoci-
miento y ejecución de las Sentencias de condena dictadas los días 2 y 28 de Diciembre de 2005 por la “Grand
Court of the Cayman Islands” contra la Sra. CC, fundó su derecho en los Arts. 537 y ss. del Código General
del Proceso expresando en síntesis que:
- Su mandante, en adelante “XX”, constituida y establecida en Islas Cayman, prestaba servicios como
corredora de bolsa e inversión realizando y administrando inversiones a cuenta y riesgo de sus clientes,
comenzando a evidenciarse irregularidades en su funcionamiento a partir del año 2004. El día 29 de Abril
de 2005 se promovió ante el Tribunal interviniente en Islas Caimán (Grand Court of The Cayman Islands),
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
EXTRANJERAS DE CONDENA
MAXIMILIANO CAL LAGGIARD
I. INTRODUCCIÓN
QUI NT ÍN AL F O N S Í N en un antiguo trabajo, pero de gran actualidad, refiere al problema de la “ejecución ex-
tranacional de una sentencia”. Dicho problema puede sintetizarse básicamente en los siguientes términos: ¿La
sentencia dictada en el Estado A, puede ser ejecutada en el Estado B?1.
El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es ubicado por FRE S N E D O D E AG U I R R E como una de
las tres interrogantes básicas del Derecho Internacional Privado, junto a la jurisdicción y la ley aplicable2.
El presente trabajo refiere a un aspecto de esa interrogante fundamental del Derecho Internacional Privado,
que consiste en el análisis de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el procedimiento de exequátur
o de ejecución de sentencias extranjeras de condena, cuya competencia en dicho procedimiento es exclusiva,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 541 del Código General del Proceso (CGP) con las salvedades que
1 Alfonsín, Quintín. “La Ejecución Extranacional de las Sentencias en Materia Civil y Comercial”, en Revista de Derecho
Público y Privado, Tomo XXVI, pág. 195.
2 FR E S N E D O D E AG U I R R E , Cecilia. Curso de Derecho Internacional Privado, T. I, Parte General, págs. 11-12.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
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en adelante la Corte de Cayman, que así lo dispuso la liquidación provisional de XX quedando en calidad
de liquidaciones provisionales de la Sociedad los Sres. DD y EE, a quienes se les ordenó continuar con la
liquidación.
- Los liquidadores referidos, por disposición Judicial, efectuaron una intensa investigación, culminada la
cual se arribó a la conclusión de que gran parte de los faltantes de bienes de XX y de sus clientes tenían su
origen en maniobras efectuadas por parte de su antiguo director y accionista el Sr. FF y -entre otros familiares
de éste- su esposa Sra. CC, habiéndose iniciado entonces accionamientos contra los antes nombrados.
- Así, ante la Corte de Islas Cayman se inició el proceso identificado con el No. 319/2005 seguido contra la
demandada en las presentes Sra. CC, contra GG y contra H Consulting Ltd., denominadas en las Sentencias
referidas, primer, segundo y tercer demandado. Dicho proceso se llevó a cabo cumpliéndose todas las etapas
necesarias para garantizar a los demandados el derecho a un debido proceso, emplazándolos en forma para
que pudieran deducir su oposición y notificándoseles de las providencias recaídas. CC compareció en el
proceso referido en más de una oportunidad y fue asistida por, al menos, tres diferentes Estudios Jurídicos
del lugar.
- Cumpli das las etapas respectivas, la Corte interviniente dictó Sentencia el 2 de Diciembre de 2005
condenando (Punto 7) a la demandada CC a pagar los producidos de la venta de acciones obtenidos por o
en nombre de H Consulting Ltd. a la Sede Judicial dentro de los siete días de emitida dicha resolución bajo
apercibimiento de que, en caso contrario, el demandante estaría lisa y llanamente en libertad de solicitar que
se emitiera un fallo contra la Sra. CC por el valor de las acciones al 7 de Febrero de 2005.
- Con fecha 28 de Diciembre de 2005 constatados los extremos antes referidos se condenó a la prenombrada
a pagar a la Empresa demandante la suma de U$S 1.507.409.24.
oportunamente se señalarán. A su vez, como señala ARR I G H I , se trata del órgano máximo del Poder Judicial y
su jurisprudencia es termómetro de la apertura respecto de las relaciones jurídicas extranacionales3.
Previo al desarrollo de la jurisprudencia estimamos pertinente esbozar las nociones fundamentales en
materia de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, que serán la base argumental sobre la cual
se elabora la jurisprudencia a analizar, dichos puntos consisten en: noción de reconocimiento y ejecución
de sentencias extranjeras, normativa aplicable y requisitos exigidos para el reconocimiento de una sentencia
extranjera.
II. NOCIONES PREVIAS
A. Reconocimiento y ejecución de sentencia
En primer lugar, deberán realizarse precisiones terminológicas, distinguiendo las nociones de reconoci-
miento y ejecución de sentencia extranjera. Entre ambos conceptos puede establecerse una relación de género
a especie, siendo el reconocimiento el género, y la ejecución de sentencia la especie. Al respecto, resultan
esclarecedoras las palabras de TE L L E C H E A , que expresa:
“Es necesario pues, distinguir entre reconocimiento y ejecución. No hay ejecución sin reconocimiento, pero sí a la
inversa; las sentencias declarativas y constitutivas únicamente pueden ser objeto de reconocimiento4”.
3 AR R I G H I , Paúl. “Jurisprudencia Uruguaya Actual de Derecho Internacional Privado. Fallos de la Suprema Corte de
Justicia en Ejecución de Sentencias Extranjeras”, en Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado, Año IV, Nº 4, págs.
145-146.
4 TE L L E C H E A , Eduardo. “Libro II, Título X del Código General del Proceso, `Normas Procesales Internacionales´. Una
nueva regulación del Derecho Internacional Privado Procesal de la República”, en Revista Uruguaya de Derecho Procesa, T.
IV, 1988, pág. 543.

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