Servicio postal universal. Financiamiento. Tasa. Modificacion.
Año | 2017 |
Número de Iniciativa | 136020 |
Tipo de proyecto | LEY - Articulos desglosados |
Autor de la iniciativa | Cámara Representantes - |
Publicada D.O. 6 feb/018 - Nº29882
Ley Nº 19.594 TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL ARTÍCULO 103 DESGLOSADO DEL PROYECTO DE LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2016 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETANArtículo único.‑ Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15. (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que abonarán los usuarios al momento del pago del servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según el siguiente detalle: A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9 a 11 de la presente ley. Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. B) Personas jurídicas habilitadas: 1,36 UI (uno con treinta y seis unidades indexadas) por carta y 6,08 UI (seis con cero ocho unidades indexadas) por paquete, a cuyos efectos se tomará el valor de la unidad indexada del 1º de enero para entregas realizadas entre el 1º de enero y el 30 de junio, y del 1º de julio para entregas realizadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre. Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. La URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo, dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa. Deberá pagarse la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los siguientes casos de envíos postales internacionales: A) Envíos impuestos en la jurisdicción tributaria nacional (envíos salientes), abonados en origen. B)... |
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