Solos con su cuerpo? Capacidad de los adolescentes para actos médicos en Argentina

AutorJorge Nicolás Lafferriere
Cargo1Pontificia Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, Argentina
Páginas67-100
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 16 (dic. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
Recibido: 31/05/2017. Evaluado: 08/08/2017. Aprobado: 24/08/2017
¿Solos con su cuerpo?
Capacidad de los adolescentes
para actos médicos
en Argentina
Alone with their body? Capacity of adolescents
to medical acts in Argentina
Sozinho com seu corpo?
Capacidade dos adolescentes
para actos médicos na Argentina
Jorge Nicolás Laferriere1
1Pontificia Universidad Católica Argentina, Buenos Aires.
Argentina.
nicolas_lafferriere@uca.edu.ar
https://doi.org/10.22235/rd.v0i16.1353
RESUMEN: El Código Civil y Comercial de la Argentina en su artículo 26 introduce un
sistema gradual de capacidad para las personas menores de edad en relación con los
tratamientos médicos. Partiendo de la Convención sobre los Derechos del Niño y de
las leyes de Salud Sexual y de derechos del paciente, estudiaremos el artículo, sus fun-
damentos y la distinción entre los tipos de tratamientos médicos y las edades del niño.
También analizaremos las otras disposiciones sobre la responsabilidad parental y las le-
yes especiales referidas a temas de salud que continúan vigentes. Procuraremos mostrar
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que la mayoría de edad anticipada en materia médica tuvo origen en el contexto de los
debates sobre el acceso de adolescentes a los anticonceptivos y que la extensión que
realiza el nuevo Código Civil a todos los “tratamientos médicos” resulta problemática,
desordenada, insuficiente y contradictoria con otras normas recientes.
PALABRAS CLAVE: capacidad, tratamientos médicos, mayoría de edad anticipada, per-
sonas menores de edad.
ABSTRACT: The Argentine Civil and Commercial Code in its article 26 introduces a
gradual system of capacity for minors in relation to medical treatments. Based on the
Convention on the Rights of the Child and the Laws on Sexual Health and Patient Rights,
we will study the article, its foundations and the distinction between the types of med-
ical treatments and the ages of the child. We will also discuss the other provisions on
parental responsibility and special laws on health issues that remain in force. We will try
to show that the anticipated majority in medical matters originated in the context of the
debates on the access of adolescents to contraceptives and that the extension made by
the new Civil Code to all “medical treatments” is problematic, disorderly, insufficient and
contradictory with other recent standards.
KEYWORDS: capacity, medical treatments, mature-minor doctrine, minors
RESUMO: O Código Civil e comercial do artigo Argentina 26 introduz um sistema
gradual de capacidade para pessoas menores de idade em relação com tratamentos
médicos. Com base na Convenção sobre os direitos da criança e as leis da Saúde Se-
xual e direitos do paciente, vamos estudar o artigo, suas fundações e a distinção entre
os tipos de tratamentos médicos e a idade da criança. Também vamos discutir outras
disposições sobre responsabilidade parental e as leis especiais relativas às questões de
saúde que continuam em vigor. Nós nos esforçaremos mostrar de idade cedo no cam-
po da medicina, originou-se no contexto das discussões sobre o acesso de adolescentes
aos contraceptivos e Considerando que a extensão que faz o novo Código Civil para
“tratamentos” problemático, confuso, insuficientes e inconsistentes com outras normas
recentes.
PALAVRAS-CHAVE: tratamentos médicos, capacidade, idade precoce dos menores.
SUMARIO: Introducción. I. La Convención sobre los Derechos del Niño. II. Los adoles-
centes y la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación responsable. 1. Los alcances de
la ley 25673 con relación a la salud adolescente. 2. Los fundamentos de la capacidad
anticipada en materia de salud sexual. III. La legislación marco sobre adolescencia y
consentimiento informado. 1. La ley 26061 de derechos de niños, niñas y adolescentes.
2. La ley 26529, reformada por la ley 26742, y el consentimiento por representación.
IV. El art. 26 CCC y sus fundamentos. 1. Los tratamientos médicos implicados en el art.
26 CCC. 2. El adolescente entre 13 y 16 años. 3. El adolescente mayor de 16 años. 4.
La responsabilidad parental y los casos difíciles. V. Proyecciones del art. 26 sobre otras
leyes especiales en salud. 1. La ley 22990 de sangre. 2. La ley 24193 de ablación e
implante de órganos. 3. La ley 25673 de Salud Sexual y Procreación responsable. 4. La
ley 26130 de esterilización. 5. La ley 26743 de identidad de género. 6. La ley 26862 de
acceso integral a las técnicas de reproducción médicamente asistida. VI. Conclusiones.
Bibliografía.
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INTRODUCCIÓN
Entre las reformas más novedosas que introduce el Código Civil y Comercial de la
República Argentina (ley 26994, B.O. 8/10/2014, en adelante CCC) en materia de perso-
nas humanas se encuentra la adopción de un sistema gradual de capacidad para las personas
menores de edad en relación con los tratamientos médicos.
El régimen general para las personas menores de edad indica que se trata de personas
incapaces de ejercicio (art. 24 inciso b), que cuentan con la representación de sus padres o
tutores (artículo 101 inciso b CCC)2. Ahora bien, en la regulación de la “responsabilidad
parental”, el CCC incorpora como principio “la autonomía progresiva del hijo conforme
a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la
representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos” (art. 639 inci-
so b CCC). Esta “autonomía progresiva” se complementa con el principio que establece la
primera parte del artículo 26: “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus
representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suciente
puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”.
Entre los actos que el ordenamiento jurídico les permite realizar, el mismo artículo
26 CCC contempla lo relativo a los tratamientos médicos a través de un régimen jurídico
especial a partir de los trece años:
Artículo 26: Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para
decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su es-
tado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos
invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente
debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conicto entre ambos se
resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las
consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es
considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
2 Existe una postura en el derecho argentino que sostiene que las personas menores de edad están regidas por una
regla de capacidad y que la incapacidad sería la excepción. Ver María Victoria Famá, «Capacidad progresiva de niñas,
niños y adolescentes en el Código Civil y Comercial», La Ley (20/10/2015): 1, AR/DOC/3698/2015. En cambio, es
mayoritaria la opinión que entiende que la regla es la incapacidad y la capacidad de ejercicio es la excepción: Manuel
Cobas, «Comentario a los artículos 22 a 30», en Código Civil y Comercial Comentado. Tomo I, dirigido por Ricardo Luis
Lorenzetti (Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores, 2014), 115; Juan Pablo Olmo, «Comentario a los artículos 22 a 50»,
en Código Civil Código Civil y Comercial de la Nación, dirigido por Julio César Rivera y Graciela Medina (Buenos Aires:
La Ley, 2014), 79; José W. Tobías, «Comentario a los artículos 1 a 224», en Código Civil y Comercial Comentado. Tratado
Exegético. Tomo I, dirigido por Jorge H. Alterini (Buenos Aires: La Ley, 2015), 207; Silvia Fernández, «Comentario a
los artículos 22 a 50», en Código Civil y Comercial de la Nación comentado. Tomo I, dirigido por Marisa Herrera, Gustavo
Caramelo y Sebastián Picasso (Buenos Aires: Editorial Infojus, 2015), 67; Carlos Muñíz, «Régimen de capacidad de los
menores en el nuevo Código Civil y Comercial Unicado», en Derecho y Persona Humana en el Código Civil y Comercial,
edición a cargo de Gabriel Limodio (Buenos Aires: EDUCA, 2016), 471.

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