Solución de controversias en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

AutorMagdalena Pereira Vecino
Páginas123-147
123
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
(ALADI)
MAGDALENA PEREIRA VECINO
INTRODUCCIÓN
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) constituye actualmente el esquema de integración
regional de América Latina de mayor antigüedad y representatividad de países miembros de la región.
Además de los doce países que la componen, otros1 Estados latinoamericanos han manifestado su voluntad
de adherirse a su tratado constitutivo, el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80).
Lo expuesto, confirma la relevancia y potencial que un foro de integración como la ALADI tiene frente a
los desafíos de un escenario internacional cambiante y cada vez más complejo.
Para que este proceso de integración pueda cumplir con el objetivo de promover el desarrollo económico
- social, armónico y equilibrado de la región, y a largo plazo constituirse, en forma gradual y progresiva, en
un mercado común latinoamericano, se deben contar con las garantías jurídicas necesarias para que se de
cumplimiento a los derechos y obligaciones asumidos por los países miembros en su marco.
Lejos puede garantizarse la observancia de las funciones de la Asociación de promover y regular el comer-
cio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que
coadyuven a la ampliación de los mercados, si no se cuenta con un acervo normativo adecuado y obligatorio
para sus integrantes en materia de solución de diferencias, que dote a la organización de seguridad jurídica y
previsibilidad, no solo para los gobiernos que la integran, sino para los operadores económicos que utilizan
los acuerdos celebrados en el marco de la ALADI para la efectivizar sus negocios.
Cabe notar, que en sus cincuenta años de existencia, -veinte años como Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio (ALALC) y treinta años como ALADI-, los países miembros de este organismo internacional
han sido reticentes a utilizar los mecanismos regionales existentes para resolver sus diferencias.
La ALALC, como se describirá en el Capítulo I.2 de esta Tesina, contaba con un Protocolo para la Solución
de Controversias el cual incluía una instancia arbitral obligatoria, no existiendo antecedentes de que sus
partes contratantes hayan recurrido al mismo durante su vigencia.
En similar sentido, en el ámbito de la ALADI, y sin contar, como se verá, con un verdadero sistema de
resolución de conflictos arbitral, sino tan solo una instancia diplomática de resolución amistosa de diferendos,
tampoco se recurrió con frecuencia a tal procedimiento, llevando esto a la natural consideración de que los
países miembros han buscado métodos alternativos de solucionar sus conflictos, o al menos no han tenido
la voluntad de que sus órganos políticos, en particular su órgano político permanente, el Comité de Repre-
sentantes, se convierta en el foro natural para resolver sus diferencias.
Si bien pueden manejarse distintas teorías que intenten explicar las circunstancias antes descritas, no es el
objeto de esta Tesina ahondar en dichas razones, sino más bien realizar una descripción de los mecanismos
existentes.
En un organismo internacional de carácter intergubernamental como la ALADI, los Estados soberanos
disponen cuáles son los métodos más adecuados para regular sus relaciones internacionales con sus socios,
1 Panamá y Nicaragua han solicitado formalmente su adhesión al TM80 y se encuentran actualmente dando cumplimiento
a los procedimientos previstos en la Asociación para la obtención de dicho status jurídico.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
124
siendo visible que de nada vale contar con complejos y completos procedimientos si los mismos no son
acompañados de la necesaria voluntad política de ser utilizados.
Lo expuesto no significa que los países miembros no tengan diferendos o conflictos a la hora de inter-
pretar el alcance o cumplimiento de las disposiciones que regulan el comercio internacional de la región, así
como tampoco puede concluirse que los Estados no otorgan relevancia a optimizar el relacionamiento con
sus socios.
Sin embargo, y a la luz del desarrollo internacional en materia de solución de diferencias, no es menos
cierto que la ALADI se encuentra rezagada en este punto.
El arbitraje ha tenido un desarrollo profundo en el mundo en la última década, observándose en el esce-
nario internacional cómo los procedimientos en la materia se han venido perfeccionando y utilizando con
cada vez mayor frecuencia.
El aumento de la utilización del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) por parte de los países en desarrollo es un claro ejemplo de lo antes expuesto.
Asimismo, el recurso ante la Organización de las Naciones Unidas a través de la Comisión para la Uni-
formidad del Derecho Mercantil (CNUDMI), conocido por la sigla en inglés UNCITRAL, así como también
la existencia de entidades de carácter privado, citando a la Cámara de Comercio Internacional con sede en
París, entre otras instancias, han contribuido a generar un marco jurídico alternativo de resolución de con-
flictos, con la consecuente ventaja de celeridad, menores costos y eficiencia, atendiendo de esa forma las
necesidades de los operadores económicos, posibilitando a la vez, un acceso más directo de los particulares
a dichos mecanismos.
Frente a este escenario, y sin dejar de tener en cuenta las particularidades del esquema regional de
la ALADI, es notorio que la complejidad de las relaciones comerciales entre sus Estados, la profundización
de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos celebrados en el marco de la organización y la
proliferación de negociaciones internacionales que continúan aumentando el conocido “spagguetti bowl”
en materia de comercio internacional, vuelve imprescindible adecuar los instrumentos existentes en la orga-
nización para atender dichos desafíos.
Ello supone que la ALADI requiere estar dotada de mecanismos de solución de controversias eficientes,
capaces de resolver las diferencias que pudieran plantearse en la aplicación, interpretación o incumplimiento
del derecho originario y derivado de la Asociación, así como de los compromisos asumidos en el ámbito de
los acuerdos de alcance regional y parcial celebrados al amparo de TM80.
Teniendo en cuenta lo antedicho, esta Tesina, tiene por objeto detallar e informar acerca de la Solución
de Controversias en la ALADI, comenzando en su Capítulo I por analizar la normativa regional vigente en
la materia en el marco de la Asociación.
El Capítulo II recorre las instancias políticas y técnicas desarrolladas en la ALADI para la adopción de
un Régimen Regional de Solución de Controversias.
En el Capítulo III se brinda una descripción del sistema de solución de controversias previsto para la
aplicación del Protocolo Interpretativo del Artículo 44 del TM80, así como las disposiciones en materia de
interpretación y resolución de conflictos incluidos en el Acuerdo Sede de la Asociación.
El Capítulo IV hace referencia a las d iversas disposicio nes y sistemas de solución de contro versias
contenidas en los acuerdos de alcance regional y parcial celebrados al amparo del TM80, realizando una
categorización de los mismos en Anexo.
Finalmente, en el Capítulo V se realizan consideraciones finales sobre el tema en análisis.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR