Tenencia y porte armas. Plazo regularización. Prórroga.

Número de Iniciativa145861
Año2020
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Camy Antognazza, Carlos Daniel
<a href="https://uy.vlex.com/vid/ley-no-19-915-852185571">Ley 19.915</a>
Publicada D.O. 24 nov/020 - Nº30570
Ley Nº 19.915 TENENCIA DE ARMAS SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.247 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN

Artículo 1°.‑ Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de dos años contados a partir del día 5 de enero del año 2020.

Artículo 2°.‑ Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014.

Artículo 3°.‑ La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero del año 2020.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de noviembre de 2020.

MARTÍN LEMA,
Presidente.
Fernando Ripoll Falcone,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de noviembre de 2020.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014.

LUIS LACALLE POU.
JORGE LARRAÑAGA.
JAVIER GARCÍA.
PABLO DA SILVEIRA.
OMAR PAGANINI.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR