Tenencia y porte armas. Plazo regularización. Prórroga.
Número de Iniciativa | 145861 |
Año | 2020 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Cámara Senadores - Camy Antognazza, Carlos Daniel |
Publicada D.O. 24 nov/020 - Nº30570
Ley Nº 19.915 TENENCIA DE ARMAS SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.247 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETANArtículo 1°.‑ Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de dos años contados a partir del día 5 de enero del año 2020.
Artículo 2°.‑ Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014.
Artículo 3°.‑ La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero del año 2020.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de noviembre de 2020.
MARTÍN LEMA,Presidente.
Fernando Ripoll Falcone,
Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 13 de noviembre de 2020.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014.
LUIS LACALLE POU.JORGE LARRAÑAGA.
JAVIER GARCÍA.
PABLO DA SILVEIRA.
OMAR PAGANINI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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