Tener que repetir...

En el caso de la LUC esto es algo peor, porque hay que comenzar por desvanecer falsedades o insistir en asuntos que la lógica ya debiera declarar laudados. A nuestro juicio, es el caso de si el Presidente de la República puede o no explicar y defender un proyecto de ley que él mismo presentó y promulgó.> > El artículo 77°, inc. 6°, desde la Constitución de 1918 dice que los magistrados, militares, policías y directores de entes autónomos no pueden suscribir manifiestos políticos, integrar órganos partidarios y "en general, cualquier otro acto político salvo el voto". Como se aprecia, es una prohibición tajante y universal.> > El inciso siguiente le prohibe al Presidente y a los miembros de la Corte Electoral formar parte de organismos políticos "ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral". O sea que la prohibición es un escalón bastante menor que el anterior. No es una prohibición genérica sino bien específica: "propaganda política de carácter electoral".> > ¿Cuál es el contenido esta prohibición?> > En las Constituciones de 1830 y 1917, el Presidente no tenía ninguna prohibición. En la Convención Constituyente de 1934, el Dr. Joaquín Secco Ylla, ex decano de la Facultad de Derecho, fundador de la Unión Cívica, a la que representó por años en el Parlamento, propuso que la misma prohibición de los magistrados se extendiera al Presidente de la República. Ese criterio fue cuestionado por legisladores que le señalaron que el Presidente era una autoridad política, que tenía funciones de gobierno y que, en ese carácter, debía ilustrar y orientar a la opinión pública. Se nombró una comisión y se llegó a un "criterio transaccional", que el propio Dr. Secco Ylla dijo que no era su opinión, pero que le permitía al Presidente "hacer propaganda indirecta exaltando la bondad de un programa de partido o las virtudes de un personaje histórico". Llevado el tema a la Asamblea Constituyente, el mismo Dr. Secco Ylla describe con toda precisión el alcance de lo acordado, luego de aclarar, una vez más, que no es el que él mismo había propuesto originalmente:> > "Siendo hombres de partido (los Presidentes), en el desempeño de sus cargos públicos, deben tener cierta amplitud para realizar los programas de sus respectivos partidos y hacer política en el concepto amplio, en el concepto de la ideología partidaria, de las tendencias, de las aspiraciones, de las reformas que ellos, al ser llevados a esos cargos por la elección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR