Trata de personas con fines de explotación sexual: Una mirada desde el ordenamiento jurídico uruguayo e internacional

AutorFederico Fascioli Caorsi
CargoUniversidad de Granada
Páginas32-83
Revista de Derecho n.º 24 (julio-diciembre 2021) ISSN 1510-3714 ISSN en línea 2393-6193
DOI: https://doi.org/10.22235/rd24.2567
Cómo citar: Fascioli Caorsi, F. (2021). Trata de personas con fines de explotación sexual: Una mirada desde el
ordenamiento jurídico uruguayo e internacional. Revista de Derecho, 24, 32-83. https://doi.org/10.22235/rd24.2567
Trata de personas con fines de explotación sexual:
Una mirada desde el ordenamiento jurídico uruguayo e internacional
Human trafficking for the purpose of sexual exploitation:
A view from the Uruguayan and international legal system
Federico Fascioli Caorsi
ORCID: 0000-0003-1897-2353
Universidad de Granada
Correo: federico.fascioli@outlook.com
Recibido: 27/04/2021
Aceptado: 23/09/2021
Resumen: El presente trabajo tiene como objeto analizar qué se entiende por trata de
personas, especialmente aquella que tiene fines de explotación sexual, a la luz de la
normativa uruguaya e internacional. En el Derecho Internacional se encuentra una
moderna definición de trata de personas en el art. 3 lit. a del Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Por otro lado,
en el ordenamiento jurídico uruguayo hay dos definiciones del fenómeno. En orden
cronológico, la primera está consagrada en el delito previsto en el art. 78 de la ley n.°
18.250 (Ley de Migraciones), mientras que la segunda está inserta en el art. 4 de la ley
n.° 19.643 (Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas. Modificaciones al
Código Penal). El análisis de estas tres definiciones permitirá calificar correctamente una
situación de trata de personas. Pero, para comprender este fenómeno, también es
necesario distinguirlo de otro de similares características: el tráfico ilegal de migrantes.
Por último, se analizan casos de jurisprudencia, con el objetivo de entender cómo los
jueces uruguayos han aplicado las normas jurídicas sobre esta temática en situaciones
concretas.
Palabras clave: trata de personas; esclavitud; explotación sexual; tráfico ilegal de
migrantes; Uruguay.
Abstract: The purpose of this work is to analyze what is understood by human
trafficking, especially that which has the purpose of sexual exploitation, in the light of
Uruguayan and international regulations. In International Law a modern definition of
human trafficking is found in article 3 subparagraph a of the Protocol to prevent, suppress
and punish trafficking in persons, especially women and children. On the other hand, in
the Uruguayan legal system there are two definitions of the phenomenon. In
chronological order, the first is found in the crime provided for in article 78 of Law n.º
18250 (Migration Law), while the second is inserted in article 4 of Law n.º 19643 (Law
on Prevention and Combat of Trafficking in Persons. Amendments to the Penal Code).
The analysis of these three definitions will allow a correct qualification of a situation of
trafficking in persons. But, to understand this phenomenon, it is also necessary to
distinguish it from another with similar characteristics: the illegal trafficking of migrants.
Finally, jurisprudence cases are analyzed, with the aim of understanding how Uruguayan
judges have applied the legal norms on this issue in specific situations.
Keywords: human trafficking; slavery; sexual exploitation; smuggling of migrants;
Uruguay.
Fascioli Caorsi Trata de personas con fines de explotación sexual
Revista de Derecho n.º 24 (julio-diciembre 2021), 32-83 33
Introducción
La trata de personas ha generado una gran actividad legislativa en el plano universal,
regional y uruguayo. En efecto, se han aprobado diversos instrumentos jurídicos para
combatir este fenómeno, entre los que cabe destacar el Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, la ley n.º 18.250 (Ley
de Migraciones) y la ley n.º 19.643 (Ley de Prevención y Combate de la Trata de
Personas. Modificaciones al Código Penal).
El objetivo general del presente trabajo consiste en analizar esa misma legislación, a
los efectos de determinar qué se entiende por trata de personas con fines de explotación
sexual. Se comienza analizando la antigua y discriminatoria expresión trata de blancas,
originada en los textos de la extinta Sociedad de Naciones, para después abocarse al
estudio de las definiciones modernas.
Luego, se analizará el concepto de explotación sexual, especialmente aquel
introducido por la ley n.º 19.643. Como se verá, este concepto es acorde con la forma en
que se tipificó el delito de proxenetismo, pero cabe preguntarse si no resulta
contradictorio con la política reglamentarista que adoptó el Estado en materia de
prostitución.
Para comprender qué se entiende por trata de seres humanos es necesario distinguirla
de otro fenómeno de similares características: el tráfico ilegal de migrantes. Desde antes
de que se aprobaran los primeros instrumentos jurídicos internacionales, y aún luego de
aprobados, se ha confundido la trata (trafficking) con el tráfico (smuggling). Sin embargo,
ambos fenómenos tienen una serie de particularidades que permiten diferenciarlos.
Por último, es necesario analizar cómo la jurisprudencia ha resuelto estas situaciones.
Si bien Piperno (2021) afirma que la trata de personas es un “delito invisible” en Uruguay,
lo cierto es que la Justicia ha perseguido y condenado a más de un tratante de personas.
No obstante, también es verdad que a los jueces no les ha resultado fácil calificar dichos
casos, al punto de confundir el delito de trata de personas con el de tráfico de personas.
A través de un abordaje jurídico-penal, este trabajo procura responder las siguientes
interrogantes: a) ¿Cuál es el marco jurídico aplicable a la trata de personas?; b) ¿Qué
definiciones de trata se encuentran en el ordenamiento jurídico uruguayo e internacional?;
c) ¿Qué elementos integran esas definiciones?; d) ¿Qué se entiende por explotación
sexual?; e) ¿Qué diferencia la trata de personas del tráfico ilegal de migrantes?; y, por
último, f) ¿Cómo ha resuelto la jurisprudencia uruguaya los casos de trata de personas?
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Justificación de la investigación
Antes de comenzar a desarrollar el objeto del presente trabajo, corresponde destacar
la importancia que reviste el estudio de este fenómeno. En efecto, la trata de personas es
considerada una de las formas contemporáneas de esclavitud más relevantes en la
actualidad, razón por la que se la denomina como la esclavitud del siglo XXI. Puede
considerarse la versión moderna del tráfico o comercio de esclavos que se produjo hasta
el siglo XIX. Pero, como señala Bales (2000), “el número de esclavos que hay en la
actualidad es superior al de todas las personas que fueron arrancadas de África durante la
época del comercio de esclavos trasatlántico” (p. 10).
Es extremadamente difícil evaluar el alcance de la trata de personas a nivel mundial,
debido a la naturaleza clandestina de este crimen. Sin embargo, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT, 2017) estimó que en 2016 habían 40.3 millones de
víctimas de esclavitud moderna, lo que representa unas 11.5 veces la población de
Uruguay. De este total, unas 24.9 millones de personas eran víctimas de trabajo forzado,
incluyendo a aquellas que eran obligadas a trabajar en la industria del sexo. Y el 99 % de
las víctimas de explotación sexual eran mujeres y niñas.
Por su parte, la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (Unodc, por
sus siglas en inglés; 2020) sostuvo que en 2018 el 50 % de las víctimas detectadas por
trata a nivel mundial eran explotadas sexualmente, mientras que un 38 % sufrían
explotación laboral y el resto sufrían otras formas de explotación. Esta organización
también destacó que la mayoría de las víctimas de explotación sexual detectadas eran
mujeres, mientras que la mayoría de los hombres víctimas de trata sufrían explotación
laboral u otra forma de explotación (Unodc, 2020).
En Uruguay, una investigación llevada a cabo por la Asociación Civil El Paso (2020)
arrojó datos similares, ya que en la mayor parte de los casos analizados el fin de la trata
era la explotación sexual (71 %). Y en el 100 % de las situaciones de trata con fines
sexuales las víctimas eran mujeres y mujeres trans.
El negocio de la trata de personas es señalado como la cuarta actividad más lucrativa
del crimen organizado a nivel mundial, después del tráfico de drogas, el tráfico de
mercancías falsificadas y los delitos ambientales (Nellemann et al., 2018). Según ha
calculado la OIT (2008), aun cuando la naturaleza ilícita de esas actividades hace difícil

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