Vivienda interés social. Promocion. Interes nacional. Declaracion.

Número de Iniciativa105839
Año2010
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
<a href="https://uy.vlex.com/vid/ley-no-18-795-853504301">Ley N° 18795</a>



DECLARACION DE INTERES NACIONAL. MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL


Promulgación: 17/08/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  • Tomo: 1
  • Semestre: 2
  • Año: 2011
  • Página: 491
Reglamentada por: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011.
                
Referencias a toda la norma
CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Artículo 1
 (Interés nacional).- Declárase de interés nacional la mejora de las
                condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida esta
                última de acuerdo a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
                modificativas y concordantes.
                
Artículo 2
 (Proyectos y actividades promovidas).- Podrán acceder al régimen de
                beneficios establecidos en la presente ley, en tanto sean declarados
                promovidos por el Poder Ejecutivo:
                A) Los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción,
                 ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de
                 interés social, tanto en el caso en que los referidos inmuebles tengan
                 por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento o
                 al arrendamiento con opción a compra. Quedan incluidos en este literal
                 los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés
                 social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas al amparo de
                 la presente normativa para su posterior arrendamiento y los que
                 desarrollen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda en
                 cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con
                 las condiciones generales establecidas en la presente ley.
                B) Las actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones
                 de oferta y demanda de viviendas de interés social.
                
Referencias al artículo
Artículo 3
 (Objetivos).- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en
                cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las
                siguientes condiciones:
                A) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés
                 social disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o
                 arrendamiento con opción a compra y, en el caso de las cooperativas,
                 al uso y goce de los socios cooperativistas.
                B) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio-económicos
                 bajos, medios bajos y medios de la población.
                C) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los
                 servicios de infraestructura ya instalados.
                D) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la
                 adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra
                 de viviendas de interés social,
                E) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción
                 edilicia.
                
Artículo 4
 (Beneficios tributarios).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los
                siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas:
                A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las
                 actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá
                 comprender a la renta o al propio impuesto.
                B) Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada
                 por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del costo
                 de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen,
                 amplíen o reciclen las viviendas comprendidas en las actividades o
                 proyectos declarados promovidos. Dicho costo solo podrá deducirse en
                 tanto sea necesario para obtener y conservar las rentas comprendidas
                 en las actividades y proyectos promovidos que no hubieran sido
                 exonerados en virtud de lo dispuesto en el literal anterior.
                C) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya
                 construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado
                 promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos
                 del cómputo de pasivo.
                D) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos
                 derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción,
                 ampliación y reciclaje de viviendas. Facúltase al Poder Ejecutivo a
                 otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de
                 bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales
                 operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las
                 adquisiciones que realicen los fondos sociales y las cooperativas de
                 vivienda con destino a su actividad de construcción.
                E) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, a la
                 parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de
                 hechos generadores vinculados a la primera trasmisión patrimonial de
                 inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción,
                 refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida.
                F) Exoneración del IVA aplicable a los servicios de garantía vinculados
                 al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda
                 de interés social.
                G) Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos
                 afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere
                 el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos
                 del cómputo de pasivos.
                
Artículo 5
 (Declaratoria promocional).- Créase la Comisión Asesora de Inversiones en
                Vivienda de Interés Social (CAIVIS) que asesorará al Poder Ejecutivo a
                efectos de otorgar la correspondiente declaratoria promocional. El Poder
                Ejecutivo reglamentará la integración, funcionamiento,
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