Decreto No. 239/017.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 42/17 de la Comisión de Comercio del Mercosur

4Documentos Nº 29.774 - setiembre 1° de 2017 | DiarioOficial
Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología, Cnel. (R) (Met.)
Raúl L. García Igorra C.I. Nº 1.260.230-1, a partir del 1º de agosto de
2017;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 19.158 de 25
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Vicepresidente del
Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología, Cnel. (R) (Met.) Raúl
L. García Igorra C.I. Nº 1.260.230-1, a partir del 1º de agosto de 2017.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020;
EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE
MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA
COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM
KECHICHIAN; ENEIDA DE LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 797/017
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(3.288)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Agosto de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 24 de agosto de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 24 de agosto de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 803/017
Concédese licencia ordinaria a la Ministra de Turismo, y desígnanse
Ministros interinos.
(3.294)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 28 de Agosto de 2017
VISTO: la solicitud formulada por la señora Ministra de Turismo,
doña Liliam Kechichian, para hacer uso de su licencia ordinaria, entre
los días 4 al 16 de setiembre de 2017 inclusive;
RESULTANDO: que el señor Subsecretario de dicha Cartera, Sr.
Benjamín Libero, estará ausente del país, del 8 al 21 de setiembre
de 2017.
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar sustitutos temporales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a la señora Ministra de Turismo,
doña Liliam Kechichian, entre los días 4 y 16 de setiembre de 2017.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Turismo, por el período
comprendido del 4 al 8 de setiembre de 2017, al señor Subsecretario,
don Benjamín Libero.
3
3º.- Desígnase Ministra interina de Turismo, a partir del 9 se
setiembre de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la cartera
a la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María Julia Muñoz.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 239/017
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva 42/17 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
(3.285*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Agosto de 2017
VISTO: la Directiva Nº 42/17 de la Comisión de Comercio del
Mercosur.
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la
importación de 1.400 (mil cuatrocientas) unidades del medicamento
Agalsidasa Alfa” con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento),
al amparo de la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República
Oriental del Uruguay.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, por el cual
los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en
el artículo 2º de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas precedentemente, corresponde proceder a incorporar
al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el
Visto.

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