Decreto No. 29/017.- Apruébase la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”

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Documen tos
Nº 29.644 - febrero 14 de 2017
DiarioOficial |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Febrero de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.355 de 19
RESULTANDO: I) que la misma faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional,
con el dictamen previo de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto,
de la Ocina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía
y Finanzas.
II) que la Unidad Ejecutora 008 “Ocina Nacional del Servicio
Civil” del Inciso 02, “Presidencia de la República” presentó un proyecto
de estructura organizativa y de puestos de trabajo al amparo de la
normativa legal citada en el Visto de la presente.
III) que en dicho proyecto se determina la correspondiente
adecuación salarial que se nanciará con la supresión de cargos
vacantes, y con la disponibilidad presupuestal vigente en el ámbito
de la propia Unidad Ejecutora a cuyos efectos se contó con el informe
favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional,
contenido en Acta Nº 41 del 23 de diciembre de 2016 de acuerdo a lo
2013 y su Decreto Reglamentario Nº 244/014 del 20 de agosto de 2014.
IV) que la adecuación salarial proyectada con vigencia 1º de enero
de 2017 requiere una modicación en el monto asignado en el objeto
del gasto 042.400 “Compensación al cargo”.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reformular la
estructura organizativa de la citada Unidad Ejecutora, en el marco de
la revisión e incremento de los cometidos estratégicos de la misma,
que responden al fortalecimiento de la transversalidad de su posición
institucional.
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo
y los correspondientes objetivos especícos de la Presidencia de la
República. En ese sentido, se fortalecerán las áreas que responden a
cometidos sustantivos, previéndose asimismo, la creación de grupos de
trabajo que funcionarán bajo la denominación de “Comités Técnicos y
Proyectos”, con la nalidad de contemplar necesidades funcionales de
la organización, ya sean éstas especícas o coyunturales, siempre que
las mismas no justiquen la creación de otras unidades organizativas.
III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a
los requerimientos de la nueva estructura organizativa considerando
asimismo, que dicha estructura contempla los procesos de ascenso
realizados a través de los correspondientes llamados a concurso.
IV) que la propuesta no tiene costo presupuestal para la Unidad
Ejecutora, contando con nanciamiento tanto de los puestos de trabajo
ocupados como vacantes, siendo ese el fundamento del incremento
expresado en el Resultando IV).
V) que la adecuación salarial mediante el incremento de la
“compensación al cargo”, tiene el propósito de abatimiento de
compensaciones por el cumplimiento de funciones de mayor
responsabilidad y otras de carácter personal que se absorben, así
como la supresión de cargos vacantes y la utilización del crédito
permanente vigente del objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a
distribuir”, brindando estabilidad y transparencia a la composición
retributiva de los funcionarios de la Unidad Ejecutora.
VI) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº
18.508 de 26 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el
Sector Público).
ATENTO: a los informes favorables de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto, de la Ocina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio
de Economía y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nueva estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora 008 “Ocina Nacional del Servicio Civil” del
Inciso 02 “Presidencia de la República” según detalle del Anexo I y la
estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, los que
forman parte del presente decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la adecuación salarial para los cargos
Presupuestados Civiles pertenecientes a los Programas 343 y 483 de la
Unidad Ejecutora 008 “Ocina Nacional del Servicio Civil” del Inciso
02 “Presidencia de la República”, la que entrará en vigencia el 1º de
enero de 2017, cuyos montos por todo concepto, con excepción de los
benecios sociales, la antigüedad, la partida por alimentación y prima
por quebranto de caja, a valores de 2016, se detallan a continuación:
Gº. A B C D E F
124.588 27.327 19.577 19.372
225.721 29.247 20.510 19.432
331.245 27.819 30.528 21.480 20.359
434.495 33.144 29.735 31.861 22.489 21.564
536.497 34.896 31.009 33.478 23.538 23.336
638.609 36.736 32.335 34.922 26.367 25.231
742.112 38.668 33.944 36.425 29.100 28.178
844.462 41.971 35.664 37.989 31.286 31.038
946.942 44.101 37.467 39.617 33.855 33.590
10 50.186 46.338 39.357 42.586 36.359 36.074
11 52.946 49.313 42.612 44.350 39.037
12 56.387 51.778 44.688 46.186 43.177
13 60.052 54.367 48.487 50.090 46.463
14 63.956 57.629 53.093 54.097
15 68.113 61.087
16 72.540
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles.
3
ARTÍCULO 3º.- A efectos de alcanzar los montos aprobados en el
artículo 2º del presente decreto, modifíquense los valores del objeto
del gasto 042.400 “Compensación al cargo”, según el siguiente detalle:
Gº. A B C D E F
118.299,16 21.038,16 13.288,16 12.252,16
219.043,95 22.569,95 13.832,95 12.754,95
323.713,04 20.287,04 22.996,04 13.948,04 12.827,04
426.529,68 25.178,80 21.769,80 23.895,80 14.523,80 13.598,80
528.013,06 26.412,36 22.525,35 24.994,35 15.054,35 14.852,35
629.297,75 27.425,02 23.024,11 25.611,11 17.056,11 15.920,11
731.715,37 28.271,46 23.547,65 26.028,65 18.703,65 17.781,65
833.330,48 30.839,13 24.532,13 26.857,13 20.154,13 19.906,13
934.960,64 32.119,37 25.485,37 27.635,37 21.873,37 21.608,37
10 37.217,34 33.369,76 26.388,76 29.617,76 23.390,76 23.105,76
11 38.838,89 35.206,11 28.505,11 30.243,11 24.930,11
12 41.114,35 36.505,09 29.415,09 30.913,09 27.904,09
13 43.444,35 37.758,92 31.878,92 33.481,92 29.854,92
14 45.816,00 39.489,16 34.953,16 35.957,16
15 48.235,79 41.209,82
16 50.711,04
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles.
4
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los montos de la adecuación salarial
que se aprueba, se nanciarán con la supresión de los cargos vacantes
que se detallan en el presente artículo, así como con los créditos vigentes
de los objetos del gasto: 042.514 “Compensación especial mayor
responsabilidad originada Provisoriatos”; 042.520 “Compensación
3
Decreto 29/017
Apruébase la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008
“Ocina Nacional del Servicio Civil”.
(392*R)
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especial por cumplir condiciones especícas”; 042.610 “Compensación
personal se absorbe”; 042.510 “Compensación especial por funciones
especiales”; 042.511 “Compensación por funciones especialmente
encomendadas”; 092.000 “Partidas globales a distribuir”, no generando
costo presupuestal adicional para la Unidad Ejecutora.
PROG. PROY. PUESTO PZA. ESC. GRADO DENOMINACIÓN SERIE IMPORTE*
343 066502 1B3TECNICO XIII TECNICO 18.835,22
343 066504 1 C 1 ADMINISTRATIVO XIV ADMINISTRATIVO 16.522,84
343 066302 1 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
343 066302 2 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
TOTAL PROGRAMA 343 68.403,74
PROG. PROY. PUESTO PZA. ESC. GRADO DENOMINACIÓN SERIE IMPORTE*
483 021126 4A16 ASESOR PROFESIONAL 45.430,81
483 021108 8A11 ASESOR V PROFESIONAL 31.065,83
483 063044 16 A4ASESOR XII PROFESIONAL 19.641,08
483 027443 1B11 TECNICO V TECNICO 31.065,83
483 063042 3B3TECNICO XIII TECNICO 18.835,22
483 063042 14 B3TECNICO XIII TECNICO 18.835,22
483 063042 17 B3TECNICO XIII TECNICO 18.835,22
483 021088 10 C14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO 38.567,81
483 021088 11 C14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO 38.567,81
483 021088 9 C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO 38.567,81
483 021088 1 C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO 38.567,81
483 020865 5 C 12 ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO 33.234,86
483 021113 1 D 12 ESPECIALISTA III ESPECIALIZACION 33.234,86
483 063043 5 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
483 063043 13 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
483 063043 15 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
483 066043 7 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION 16.522,84
483 021121 1 E 9 OFICIAL V OFICIOS 27.112,45
483 021104 1 F 9 AUXILIAR II SERVICIOS 27.112,45
483 021104 2 F 9 AUXILIAR II SERVICIOS 27.112,45
TOTAL PROGRAMA 483: 551.878,88
TOTAL PROGRAMA 343 Y 483 620.282,62
* Importes a valores de Diciembre de 2016. Corresponde al importe total de la vacante con excepción del O.D.G. 042.520 - “Ley 18362 Art.
64 - Resolución de 31/12/2008”, que no ajusta a Padrón SGH
5
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.
6
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
7
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; DANILO ASTORI.
7
Documen tos
Nº 29.644 - febrero 14 de 2017
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