Decreto No. 293/016.- Reglaméntase el art. 33 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección General de Fiscalización de Empresas

14 Documentos Nº 29.552 - octubre 4 de 2016 | DiarioOficial
Articulo 75.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
3
Decreto 293/016
Reglaméntase el art. 33 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Dirección General de Fiscalización de Empresas.
(1.657*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección General de Fiscalización de Empresas.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial el
registro, contralor, scalización y supervisión de los servicios prestados
por personas privadas, físicas o jurídicas debidamente autorizadas para
el cumplimiento de actividades de seguridad privada.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
General de Fiscalización de Empresas
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TITULO I
NATURALEZA JURIDÍCA Y COMETIDOS
1
Articulo 1.- (Denición) La Dirección General de Fiscalización
de Empresas es una Unidad Operativa del Ministerio del Interior;
subordinada a la Dirección de la Policía Nacional, cuyo cometido
esencialmente es la Seguridad Privada, su función es especializada y
posee jurisdicción nacional.
2
Articulo 2.- (Cometidos) Tendrá a su cargo el registro, contralor,
scalización y supervisión de los servicios prestados por personas
privadas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para el
cumplimiento de actividades de seguridad privada, tales como
vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de
personas, bienes y valores, como así también entidades nancieras,
pagos descentralizados y anes.
También le corresponde gestionar la habilitación de los operadores
de seguridad privada y del personal dependiente de los mismos,
tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad en general y
todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones
sean necesarios, homologar productos de seguridad; practicar
las inspecciones de seguridad que estime pertinentes, o que se le
solicitaren, realizando los informes técnicos correspondientes y
proponer la imposición de sanciones en los casos que se infringieren
las normas respectivas.
TITULO II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.
3
Articulo 3.- La Dirección General de Fiscalización de Empresas,
estará integrada por la Dirección; Sub Dirección, Ayudantía; Ocina
de Asesoría Jurídico Notarial, Coordinador Ejecutivo, Departamento
Técnico y Fiscalización de Servicios, Departamento de Informática,
Departamento de Secretaría General, Departamento Empresas y
Prestadores Privados y Departamento Operativo y Ocina de Gestión
y Desarrollo Humano y de control de Calidad.
4
Articulo 4.- (Dirección) La Dirección General de Fiscalización de
Empresas estará a cargo de un Director cuyos cometidos serán:
a) Fijar las políticas de la organización en coordinación con las
directivas que le imparta el Ministerio del Interior
b) Gestionar y administrar los recursos que se le asignen para el
logro de los cometidos de la Dirección.
c) Seleccionar y dirigir el personal que integre la fuerza efectiva
de la Dirección
d) Convocar y dirigir las reuniones de Coordinación Regional con
los Ociales de Enlace.
e) Realizar los reportes semestrales y anuales al Sub Director de
la Policía Nacional
f) Aprobar la planicación de evaluaciones.
g) Presidir la Junta Calicadora del personal de la Escala de
Ociales Subalternos.
5
Articulo 5.- La Sub Dirección de la Dirección General de
Fiscalización de Empresas tendrá las siguientes funciones:
a) Cooperar con el Director a n del cumplimiento estricto de los
cometidos asignados a la Dirección
b) Suplir al Director en caso de ausencia del mismo, asumiendo
las responsabilidades de su cargo.
c) Coordinar y articular la realización de las directivas que sean
necesarias para el funcionamiento adecuado de los distintos servicios
y departamentos que integran la Dirección General de Fiscalización
de Empresas.
d) Será el responsable de la administración del personal dentro
de la Dirección.
e) Elaborar oportuna y pertinentemente los lineamientos de
servicios e informes vinculados a los Departamentos bajo su mando
f) Evaluar el desempeño del personal actuante en los distintos
departamentos a n de proponer las mejoras a nivel de capacitación
necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.
g) Será responsable de la Ocina de Gestión Humana y Control de
Gestión de Calidad de la Dirección y ante el Ministerio del Interior.
h) Presidir la Junta Calicadora del personal perteneciente a la
Escala Básica.
6
Articulo 6.- La Coordinación Ejecutiva de la Dirección cumplira
con los siguientes cometidos:
a) Sustituir al Sub Director en caso de su ausencia asumiendo las
responsabilidades y facultades del mismo.
b) Controlar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los
departamentos a su mando.
c) Proponer los destinos de sus subordinados acorde a las
necesidades del servicio.
d) Será el coordinador con los Ociales de Enlace de las distintas
Unidades Policiales del país.
e) Realizar las inspecciones ordenadas por el Comando a las
Ocinas Regionales.
f) Proponer las medidas necesarias para mantener la capacitación
y actualización de los efectivos de la Dirección así como la de los
Ociales de Enlace.
g) Controlar el adecuado uso y mantenimiento de las unidades
móviles asignadas a la Dirección, así como de la vigencia y actualización
de las licencias de conducir de los conductores habilitados.
7
Articulo 7.- El Departamento Técnico y Fiscalización de Servicios,
tendrá como cometidos:
a) Realizar inspecciones a locales, empresas, centros de capacitación,
vehículos, blindados, polígonos, cerca eléctrica etc.
b) Elaborar las carpetas técnicas, informes, notificaciones de
resoluciones y todo acto administrativo que por razones de su
competencia deba realizar.
c) Realizar las homologaciones de los productos de seguridad que
le sean ordenadas.
d) Habilitar las empresas de Seguridad Electrónica, de importación
y exportación de elementos de Seguridad y cercas eléctricas.
e) Habilitar centros de capacitación, Polígonos y locales.
8
Articulo 8.- Departamento II “Informática” cuyos cometidos serán:
a) Llevar el registro informático de las resoluciones de habilitación,
altas y bajas de empresas, locales, de personal, Polígonos, centro de
capacitación, armamentos, vehículos, psicólogo, homologaciones de
productos etc.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR