Decreto No. 295/016.- Reglaméntase el art. 14 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Guardia Republicana

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Documen tos
Nº 29.552 - octubre 4 de 2016
DiarioOf‌icial |
b) Asesoría Legal.
c) Secretarías Privadas.
d) Secretaría Administrativa.
SECCIÓN I
AYUDANTÍAS
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Artículo 9.- Las Ayudantías de la Dirección y Sub Dirección de la
Policía Nacional, estarán a cargo de Ociales Superiores de la Policía
Nacional, pertenecientes al Sub Escalafón Ejecutivo y su número será
determinado conforme a las necesidades del servicio.
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Artículo 10.- Son cometidos de las Ayudantías:
a) Acompañar como Edecanes al Director y Sub Director de la
Policía Nacional, según corresponda, en aquellas actividades que los
mismos establezcan.
b) Tramitar las órdenes que determinen, realizando las
coordinaciones que sean necesarias.
c) Realizar y procesar las estadísticas de los temas profesionales
que se determinen.
d) Coordinar los aspectos relativos al protocolo con sus pares de
otras dependencias.
e) Colaborar con sus jerarcas inmediatos en todas aquellas tareas
que los mismos les asignen.
f) Representar al Director y Sub Director de la Policía Nacional en
aquellas ceremonias en las que no puedan hacer acto de presencia y
siempre que éstos así lo dispongan.
SECCIÓN II
ASESORÍA LEGAL
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Artículo 11.- La Asesoría Legal de la Dirección de la Policía
Nacional, estará a cargo de un profesional con título de Doctor en
Derecho o Abogado.
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Artículo 12.- Son cometidos de la Asesoría Legal:
a) Dictaminar respecto a solicitudes de información y requerimientos
de información en todo asunto jurídico sometido a su consideración,
proponiendo las respuestas correspondientes a lo requerido de acuerdo
con el marco legal vigente.
b) Realizar el control jurídico de las cuestiones sometidas a
consideración del Comando de la Dirección de la Policía Nacional.
c) Realizar el relevamiento de la información jurídica (leyes,
reglamentos, resoluciones, jurisprudencia, doctrina), la clasicación
de dicha documentación y su permanente actualización, digitalizando
las mismas mediante el empleo de los programas adecuados,
suministrando la información al respecto que se le requiera y la
orientación de las consultas.
d) Asistir al Comando de la Dirección de la Policía Nacional en
todo otro aspecto vinculado al orden jurídico.
SECCIÓN III
SECRETARÍAS PRIVADAS
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Artículo 13.- Las Secretarías Privadas de la Dirección y Sub
Dirección de la Policía Nacional, estarán a cargo de Ociales Jefes de
la Policía Nacional, pertenecientes al Subescalafón Administrativo y
tendrán dependencia directa del jerarca al que asisten.
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Artículo 14.- Son cometidos de las Secretarías Privadas:
a) Llevar la agenda personal, según corresponda, en coordinación
con sus Ayudantes y con los jefes de Secretaría del Ministro, Sub
Secretario y Director General de Secretaría, cuando corresponda.
b) Gestionar y tramitar los asuntos que le sean encomendados.
c) Registrar y archivar la documentación de los asuntos que así
se determinen, digitalizando los mismos cuando así le sea requerido.
d) Recibir, con el protocolo correspondiente, las visitas atendiendo
sus requerimientos, orientando las futuras acciones, excepto cuando
aquellas personas por su jerarquía, cargo, función que desempeñen
o tenor del tema a tratar, deban ser atendidas por los Ayudantes o
directamente por el Director o Sub Director de la Policía Nacional.
e) Colaborar con el Comando de la Dirección de la Policía Nacional en
todas aquellas tareas y demás funciones que oportunamente se le asignen.
SECCIÓN IV
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
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Artículo 15.- La Secretaría Administrativa de la Dirección y Sub
Dirección de la Policía Nacional, estará a cargo de un Ocial jefe de
la Policía Nacional, pertenecientes al Sub Escalafón Administrativo
y se integrará con el personal necesario para el cumplimiento de las
tareas asignadas.
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Artículo 16.- Son cometidos de la Secretaría Administrativa:
a) Recibir, registrar, tramitar y controlar todos los asuntos que
sean materia de la Dirección o Sub Dirección de la Policía Nacional.
b) Cumplir las noticaciones que se dispongan con relación a los
Ociales Superiores Ejecutivos de la Policía Nacional.
c) Actuar en la Secretaría de las Comisiones o Tribunales que
presida el Director o Sub Director de la Policía Nacional.
d) Realizar las comunicaciones y tramitar las órdenes, circulares,
directivas o instrucciones que emita el Director o Sub Director de la
Policía Nacional
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 17.- Todos los policías que cumplan servicios en la
Dirección, Sub Dirección de la Policía Nacional y Dirección de
Planificación y Estrategia Policial deberán mantener la máxima
reserva respecto de la información que manejen, de la que tuvieren
conocimiento en razón de su destino o de las comisiones que realicen
por orden superior.
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Artículo 18.- Deróganse todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente reglamento.
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Artículo 19.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
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Decreto 295/016
Reglaméntase el art. 14 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Guardia Republicana.
(1.659*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Guardia Republicana.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial
garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el combate al delito
dentro de todo el territorio nacional, así como el apoyo y colaboración
con otros institutos públicos.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Guardia
Republicana.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA
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Artículo 1.- (Naturaleza Jurídica) La Guardia Republicana es un

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