Decreto No. 442/018.- Apruébase el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aplicable a las empresas que realicen actividades o servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros, nacionales o internacionales, de carácter comercial.
VISTO: la necesidad de actualizar la regulación en materia de infracciones y sanciones para el desarrollo de actividades comerciales fluviales y marítimas.
RESULTANDO I) Que la Ley Nº 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 en su artículo 391 dispone que las infracciones correspondientes a los servicios de transporte de cargas y pasajeros, a excepción de aquellas especialmente establecidas en los acuerdos o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con apercibimiento, multa económica o revocación de la autorización, según los casos.
II) Que la citada norma establece que la descripción de las conductas infractoras y el monto de las sanciones se regulará por el Reglamento que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento al mandato legal a fin de hacer efectiva la aplicación del mismo.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 14.650 de fecha 12 de mayo de 1977 en la redacción dada por el artículo 391 de la Ley Nº 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
DE LA COMISIÓN ASESORA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Sesionará con la totalidad de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple.
Las que se califican como gravísimas serán aplicadas por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondieren.
INFRACCIONES COMUNES A TODAS LAS EMPRESAS
-
No presentar en tiempo y forma la información solicitada por la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.
-
No presentar los estados contables en los plazos requeridos por la reglamentación vigente.
-
No comunicar problemas suscitados durante el cumplimiento de los servicios o el desarrollo de las actividades autorizadas.
-
No presentar en tiempo y forma el registro mensual de viajes.
-
No cumplir, injustificadamente, los acuerdos comerciales de servicios que hayan sido homologados por la Administración.
-
No proporcionar en tiempo y forma la información requerida sobre el cumplimiento de los servicios autorizados.
-
No proporcionar en tiempo y forma la información requerida con fines estadísticos.
-
No comunicar en el tiempo reglamentario establecido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba