Decreto No. 442/018.- Apruébase el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aplicable a las empresas que realicen actividades o servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros, nacionales o internacionales, de carácter comercial.

VISTO: la necesidad de actualizar la regulación en materia de infracciones y sanciones para el desarrollo de actividades comerciales fluviales y marítimas.

RESULTANDO I) Que la Ley Nº 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 en su artículo 391 dispone que las infracciones correspondientes a los servicios de transporte de cargas y pasajeros, a excepción de aquellas especialmente establecidas en los acuerdos o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con apercibimiento, multa económica o revocación de la autorización, según los casos.

II) Que la citada norma establece que la descripción de las conductas infractoras y el monto de las sanciones se regulará por el Reglamento que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento al mandato legal a fin de hacer efectiva la aplicación del mismo.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 14.650 de fecha 12 de mayo de 1977 en la redacción dada por el artículo 391 de la Ley Nº 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones que se acompaña a continuación:
Artículo 2º Ámbito de aplicación: el presente Reglamento se aplicará a las empresas que realicen actividades o servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros, nacionales o internacionales, de carácter comercial.
CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

DE LA COMISIÓN ASESORA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 3º La Comisión Asesora de Infracciones y Sanciones se integrará con el Director General de Transporte Fluvial y Marítimo que la presidirá; un abogado de la Asesoría Jurídica de la referida Dirección General y el Jefe del Registro de Empresas y Buques Afectados

Sesionará con la totalidad de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple.

Artículo 4º Dicha Comisión tendrá por cometido asesorar al Director Nacional de Transporte o en su caso al Ministro de Transporte y Obras Públicas sobre las infracciones y sanciones a aplicar, quienes en cada caso decidirán al respecto.
Artículo 5º Las infracciones y sanciones correspondientes que se califican como leves y /o graves serán aplicadas por el Director Nacional de Transporte

Las que se califican como gravísimas serán aplicadas por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondieren.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

INFRACCIONES COMUNES A TODAS LAS EMPRESAS

Artículo 6º Se consideran infracciones leves, las siguientes:
  1. No presentar en tiempo y forma la información solicitada por la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.

  2. No presentar los estados contables en los plazos requeridos por la reglamentación vigente.

  3. No comunicar problemas suscitados durante el cumplimiento de los servicios o el desarrollo de las actividades autorizadas.

  4. No presentar en tiempo y forma el registro mensual de viajes.

  5. No cumplir, injustificadamente, los acuerdos comerciales de servicios que hayan sido homologados por la Administración.

  6. No proporcionar en tiempo y forma la información requerida sobre el cumplimiento de los servicios autorizados.

  7. No proporcionar en tiempo y forma la información requerida con fines estadísticos.

Artículo 7º Se consideran infracciones graves, las siguientes:
  1. No comunicar en el tiempo reglamentario establecido...

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