Diario Oficial de Uruguay del 29/07/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.506 - julio 29 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 21 de julio, 22, 26 y 27 de julio y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 221/016
Suspéndese la aplicación del Decreto 157/015, por el término que se
determina.
(1.156*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Julio de 2016
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015.
RESULTANDO: I) que por el referido Decreto se modicaron los
artículos 2do. y 4to. del Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012.
II) que el Poder Ejecutivo aprobó a través del Decreto 188/012
mencionado la reglamentación del artículo 103 de la Ley 18.834 de 4
de noviembre de 2011, que facultó al Ministerio de Defensa Nacional
a abonar una compensación a percibir por ciertos funcionarios civiles
de la Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica”.
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario proceder a integrar la
redacción modicativa con la interpretación y espíritu de las normas
que la precedieron, a efectos de lograr una aplicación adecuada de
la misma.
II) que a tal n, en tanto los Organismos técnicos, jurídicos y
contables de la referida Dirección Nacional no se expidan al respecto,
se entiende pertinente suspender la aplicación del Decreto 157/015 de
1ro. de junio de 2015.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Suspender la aplicación del Decreto 157/015
de 1ro. de junio de 2015, por el término de 90 días, a partir de la fecha
del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2DO.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y a
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; DANILO
ASTORI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 274/016
Autorízase a ANCAP a contratar directamente con la rma ION-GX
Technology, la realización de un contrato para la ejecución, venta y
participación en los ingresos de un programa de reprocesamiento
de datos sísmicos costa afuera (offshore) de Uruguay, y dispónese su
aprobación.
(1.083*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
VISTO: La gestión realizada por la Administración Nacional
de Combustibles Alcoholes y Portland (ANCAP), en la que solicita
la autorización para la contratación directa con la rma ION-GX
Technology, para la realización de un reprocesamiento de datos
sísmicos 2D oshore Uruguay, a su propio costo y riesgo, para la
producción de cinco mil 5.000 kilómetros como mínimo y un máximo
de 10.034 kilómetros lineales de datos sísmicos 2D, correspondientes
a las campañas de los años 2007 y 2008, con cobertura total, bajo la
modalidad de contrato multicliente;
RESULTANDO: I) que la empresa geofísica ION-GX Technology
manifestó a ANCAP su interés de realizar el estudio referido en el
Visto del presente, formalizando una propuesta para la rma de un
“Contrato para la ejecución, venta y participación en los ingresos de un
programa de reprocesamiento de datos sísmicos costa afuera (oshore)
de la República Oriental del Uruguay”;
II) que conforme a lo dispuesto en los decretos leyes Nº 14.181, de
29 de marzo de 1974 y 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción
dada por la ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011, compete al Poder
Ejecutivo la denición de la política relativa a fuentes de energía y
especialmente a la exploración de hidrocarburos;
III) que según la normativa citada, la ANCAP es el ente competente
para ejecutar las actividades, negocios y operaciones de la industria
de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en
esta materia;
IV) que por decreto 570/009, de fecha 9 de diciembre de 2009, se
autorizó a ANCAP a contratar a la misma empresa para la realización
de trabajos de relevamiento sísmico 2D oshore, también en modalidad
multicliente;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción
de un contrato multicliente con ION-GX Technology, por cuanto:
a) la empresa ION-GX Technology es líder en la industria petrolera
en el negocio multi-cliente de adquisición, procesamiento y
mercadeo de datos sísmicos ofreciendo productos de reconocida
calidad por la industria petrolera, lo que garantiza la calidad
técnica de los resultados obtenidos; b) ION-GX Technology posee
vasto conocimiento de las cuencas offshore de Uruguay, tras
haber realizado satisfactoriamente el programa de adquisición de
aproximadamente 2800 kilómetros de sísmica 2D, denominada
“Uruguay SPAN” en el marco del contrato multicliente autorizado
por el decreto 570/009; c) la utilización de esta modalidad contractual
4Documentos Nº 29.506 - julio 29 de 2016 | DiarioOficial
representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primera
licencia; d) este reprocesamiento permitirá la mejora de la calidad
de los datos sísmicos 2D regionales en aguas someras, profundas y
ultra profundas del oshore del país;
II) que ION-GX Technology asumirá todos los costos y riesgos
asociados al estudio, por lo que la presente contratación propuesta
no implica gastos para el Estado;
III) que ION-GX Technology tiene el derecho no exclusivo de
realizar el reprocesamiento de datos sísmicos 2D oshore de Uruguay
y tendrá el derecho exclusivo de otorgar licencias de uso a terceras
partes, de los datos geofísicos procesados o reprocesados, y de realizar
el mercadeo y venta de los productos derivados de este proyecto
durante 5 años, prorrogables por un plazo de 5 años más;
ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5 del Decreto-Ley Nº 14.181,
de 29 de marzo de 1974, y en los artículos 66 y siguientes del Código
modicativas);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland (ANCAP) a contratar directamente con la rma
ION-GX Technology, para la realización de un contrato para la
ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa
de reprocesamiento de datos sísmicos costa afuera (oshore) de
la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de contrato
multicliente no exclusivo.
2
2º.- Apruébase los términos del Contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, y ION-
GX Technology, que acompaña y forma parte de la presente Resolución.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.
CONTRATO CONTRACT
PARA LA EJECUCIÓN, VENTA Y PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS
DE UN PROGRAMA DE REPROCESAMIENTO DE DATOS SÍSMICOS
COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
FOR PERFORMANCE, SALES AND REVENUE SHARING PROGRAM
FOR THE REPROCESSING OF OFFSHORE SEISMIC DATA (OFFSHORE)
THE ORIENTAL REPUBLIC OF URUGUAY
ENTRE ANCAP Y ION-GXT BETWEEN ANCAP and
ION-GXT
El presente CONTRATO, entre POR UNA PARTE: (GX Technology),
una compañía constituida en (Houston), (United States of America), con
ocinas principales en (2105 CityWest Blvd, Houston, Texas 77042-2839) y
representada por Ken Williamson en su calidad de Executive Vice President
& Chief Operating Officer, GX Technology; POR OTRA PARTE: la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, una empresa
estatal de Uruguay cuyo domicilio social es Paysandú, sin número, esquina
de Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo, Uruguay
(“ANCAP”) representada en este acto por ... y por ..., en sus calidades
respectivas de Presidente del Directorio y Secretario General.
This AGREEMENT, on THE ONE PART: (GX Technology), a company
incorporated in (Houston), (United States of America) with head oce at
(2105 CityWest Blvd, Houston, Texas 77042-2839) and represented by Ken
Williamson in his capacity as Executive Vice President & Chief Operating
Ocer, GX Technology; and ON THE OTHER PART BY: Administración
Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, a state Uruguay company
whose registered oce is Paysandú, sin número, esquina de Av. Libertador
Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100 Montevideo, Uruguay (“ANCAP”)
represented herein by ... and by ... acting as President of the Board and
General Secretary.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO FIRST CLAUSE - PURPOSE
El objeto de este Contrato es determinar los términos y condiciones bajo los
cuales: The purpose of this Agreement is to determine the terms and conditions
under which:
1.1 GX Technology tendrá el derecho no exclusivo procesar y/o reprocesar
los datos sísmicos 2D de costa afuera de Uruguay a su propio costo y
riesgo como se dene y acuerda en el Anexo 1 (el “Programa”) con las
especicaciones técnicas que se describen en el Anexo 3 y,
1.1 GX Technology shall have the non-exclusive right to process and
reprocess 2D seismic data oshore of Uruguay at their own expense
and risk as dened and agreed in Annex 1 (the “Program”) with the
technical specications described in Annex 3, and
1.2 GX Technology tendrá el derecho exclusivo de otorgar licencias de uso
a terceras partes, de los datos geofísicos procesados o reprocesados (el
“Producto”) y de realizar el mercadeo y venta de los productos derivados
de este proyecto.
1.2 GX Technology shall have the exclusive right to grant licenses for the use
of the processed and reprocessed Data (the “Product”) to third parties
and market and sell derived Products from the Program.
1.3 Por otra parte, ANCAP y GX Technology acordarán la “Participación
en los Ingresos” por concepto de los cánones recibidos de las licencias
de uso de los Productos a terceros, incluyendo productos adicionales a
los establecidos en el Anexo 3 que se agreguen posteriormente durante
la vigencia del presente Contrato.
1.3 Furthermore, ANCAP and GX Technology agree to the “Income
Participation” according to the income received from the licensing of
Products to third parties, including any additional products as set out
in Annex 3 which may be added during the term of this Agreement.
CLÁUSULA SEGUNDA - La propiedad de los Datos SECOND CLAUSE - Data Ownership
2.1 ANCAP será propietaria del Producto y proporcionará a GX Technology
los derechos exclusivos para otorgar las licencias de uso del Producto
a terceras partes. ANCAP recibirá una copia de los datos crudos, de
los datos procesados (incluyendo todos los productos intermedios o
adicionales objeto de las licencias de uso) y del Producto, dentro de los
tres (3) meses posteriores a la nalización de la correspondiente fase del
Programa. El Producto se suministrará en un formato estándar. ANCAP
tendrá el derecho de usar el Producto, incluyendo mapas y grácos, en
trabajos cientícos y técnicos a ser publicados con la autorización previa
por escrito de GX Technology.
2.1 ANCAP will own the Product and provide to GX Technology the right
to grant exclusive licenses for the use of the Product to third parties.
ANCAP shall receive a copy of the raw data, processed data (including
all intermediate or additional products according to the granted licenses)
and the Product, within three (3) months after the completion of the
corresponding phase of the Program. The Product will be provided
in a standard format. ANCAP shall have the right to use the Product,
including maps and graphics, in published scientic and technical
articles with the prior wrien authorization of GX Technology.
2.2 ANCAP no podrá comercializar, suministrar o licenciar dichos Productos
reprocesados o reinterpretados a ningún tercero durante la vigencia del
contrato otorgado a GX Technology.
2.2 ANCAP may not commercialize, supply or license those Products
processed, reprocessed, interpreted or re-interpreted to any third panty
for the duration of the contract rights granted to GX Technology.

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