Diario Oficial de Uruguay del 30/05/2016 (contenido completo)

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4Documentos Nº 29.463 - mayo 30 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en el Área de Turismo entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Armenia.
(773*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en
el Área de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia, suscrito en la
ciudad de Ereván, República de Armenia, el 12 de noviembre de
2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de mayo de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DEL
TURISMO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República de Armenia en adelante “las Partes”, deseando
incrementar la cooperación en el área del turismo y reconociendo
asimismo que el turismo constituye un instrumento efectivo para
conocer la historia, el patrimonio cultural y el estilo de vida de las
naciones de las Partes, siendo a la vez una forma de expresión de la
buena voluntad entre los pueblos de ambas naciones,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes acuerdan cooperar en el área del turismo de conformidad
con el presente Acuerdo y con la legislación de sus respectivos Estados.
La cooperación entre las Partes, propuesta en el presente Acuerdo, se
realizará especialmente mediante las siguientes acciones:
- apoyo a la creación y desarrollo de la cooperación entre
empresarios de ambos países;
- asistencia para el establecimiento de relaciones entre los
organismos públicos y demás organizaciones sin nes de lucro en el
área del turismo en ambos países;
- participación de la juventud en el desarrollo del turismo en ambos
países, incluidas visitas recíprocas de jóvenes;
- asistencia a través de políticas de inversión en el área del turismo;
- intercambio de información en el área del turismo;
- intercambio de experiencia en reglamentación estatal en el área
del turismo;
- organización de viajes de familiarización recíprocos para
operadores turísticos y periodistas de ambos países.
Artículo 2
Las Partes, a través de sus respectivos organismos oficiales,
colaborarán en la creación y desarrollo de la cooperación entre los
inversores, empresarios y organismos públicos y demás organizaciones
sin nes de lucro en el área del turismo.
Artículo 3
Las Partes cooperarán en la explotación y evaluación de los
recursos turísticos con que cuentan ambos países para el desarrollo
y organización del turismo, edicación hotelera, comercialización
turística y otras áreas. Las Partes, de conformidad con su legislación,
fomentarán los esfuerzos conducentes a la concreción de este
objetivo.
Artículo 4
De conformidad con la legislación de sus Estados, las Partes
procurarán simplicar los procedimientos de intercambio turístico
entre ambos países.
Artículo 5
Se realizará un intercambio de grupos especializados de las Partes
que participarán en eventos deportivos, musicales, teatrales, festivales
nacionales, así como también en exposiciones, simposios y conferencias
relacionadas con el área del turismo.
Artículo 6
Las Partes cooperarán entre sí en la preparación y capacitación
de los recursos humanos en el área del turismo y fomentarán el
intercambio de especialistas, expertos y periodistas en el área del
turismo.
Artículo 7
Las Partes estimularán la cooperación dentro de las organizaciones
internacionales vinculadas al turismo de las que sean miembros.
Artículo 8
Las Partes encomendarán la implementación del presente Acuerdo
a sus respectivos organismos ociales autorizados responsables del
área del turismo.
Artículo 9
Las Partes crean una Comisión Mixta, integrada por igual número
de representantes autorizados de cada país, a los efectos de resolver las
cuestiones vinculadas con la implementación del presente Acuerdo.
Las reuniones de la Comisión Mixta tendrán lugar toda vez que resulte
necesario en la República Oriental del Uruguay y en la República de
Armenia. La Comisión Mixta actuará de conformidad con los estatutos
por ella dictados.
Artículo 10
Las diferencias que pudieran surgir durante la implementación
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o interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo, se
solucionarán por la vía diplomática.
Artículo 11
Mediante el mutuo acuerdo de las Partes, se podrán introducir
cambios y enmiendas al presente Acuerdo, por vía diplomática, a
través de protocolos adicionales, que entrarán en vigor de conformidad
a lo dispuesto en el Artículo 12 del presente Acuerdo y serán parte
integral del mismo.
Artículo 12
El presente Acuerdo entrará en viciar en la fecha de la última
noticación intercambiada por las Partes a través de la vía diplomática,
donde se deje constancia que se ha dado cumplimiento a todos
los requisitos internos exigidos por cada país necesarios para la
vigencia del Acuerdo, el cual permanecerá vigente durante un
período indeterminado. El Acuerdo podrá ser denunciado luego de
transcurridos seis meses a partir de la fecha en que una de las Partes
notica a la otra, por la vía diplomática, tal intención.
Hecho en Ereván, el 12 de noviembre de 2013, en dos ejemplares
auténticos, cada uno en los idiomas español, armenio e inglés. En
caso de divergencias en la interpretación prevalecerá la versión en
idioma inglés.
GUILLERMO BESOZZI, Primer Vicepresidente; JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
CONVENIO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
La República Oriental del Uruguay
y
el Gobierno de Los Emiratos Árabes Unidos
Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de
la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión scal en materia de impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio.
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o
de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes,
sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, cualquiera que
sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los
que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte
de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas
de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria y los
impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados
por las empresas.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son,
en particular:
a) En el caso de Emiratos Árabes Unidos. (“EAU”):
(i) el impuesto a las rentas; y
(ii) el impuesto corporativo.
(en adelante denominados como “impuesto de EAU”)
b) En el caso de Uruguay:
(i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE);
(ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
(iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
(iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y
(v) el Impuesto al Patrimonio (IP);
en adelante denominados como impuesto uruguayo”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan conforme a las leyes de un
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 20 de Mayo de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo sobre Cooperación en el Área de Turismo entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
de Armenia, suscrito en la ciudad de Ereván, República de Armenia,
el 12 de noviembre de 2013.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; LILIAM KECHICHIAN.
2
Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición
y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio, y su Protocolo.
(774*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos
para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia
de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo,
suscrito en Washington, Estados Unidos de América, el 10 de octubre
de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de mayo de 2016.

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