Resolución S/n.- Apruébase el “Procedimiento de inscripción ante el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas, ley Nº 19.292

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.484 - junio 28 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 24 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Apruébase el “Procedimiento de inscripción ante el Registro Nacional de
Organizaciones Habilitadas, ley Nº 19.292”.
(950*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 493
Montevideo, 22 de Junio de 2016
reglamentario Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015;
RESULTANDO: I) que la citada ley declara de interés general la
producción agropecuaria familiar y la pesca artesanal, estableciendo
un régimen de compras estatales con el fin de beneficiar a las
organizaciones habilitadas en la utilización del mismo;
II) que de acuerdo a los artículos 5 y 8 de la citada ley y el artículo
1º del referido decreto, se entiende por Organización Habilitada
aquella integrada por productores agropecuarios (productores
familiares agropecuarios y/o pescadores artesanales) que cumplan
con las particularidades establecidas en dichas normas e inscripta
en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH)
administrado por la Dirección General de Desarrollo Rural de éste
Ministerio;
CONSIDERANDO: I) la propuesta de procedimiento que
instrumente la inscripción de las organizaciones en el referido
registro elaborada por los equipos técnicos de la Dirección General
de Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la
Dirección General de la Granja de ésta Secretaria de Estado.
II) conveniente aprobar un procedimiento que garantice a las partes
transparencia en el sistema.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, artículos 261, 262
y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modicativas,
complementarias y concordantes, ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de
2014 y su decreto reglamentario Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébese el “Procedimiento de inscripción ante el Registro
Nacional de Organizaciones Habilitadas, ley Nº 19.292”, cuyo texto se
aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
2
2º.- Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca el Comité Técnico del RENAOH, con el objetivo de analizar
la información que deberán presentar los interesados en registrar
una Organización Habilitada; e informar fundadamente sobre
la procedencia o denegación del registro de las organizaciones
habilitadas.
3
3º.- El Comité Técnico del RENAOH, será articulado por la Dirección
General de Desarrollo Rural y estará integrado por un representante de
dicha Dirección, un representante de la Dirección General de la Granja,
un representante de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y un
representante del Ministerio de Desarrollo Social.
4
4º.- Facúltase a la Dirección General de Desarrollo Rural, la
Dirección General de la Granja, y a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a designar el representante respectivo para integrar el
Comité Técnico.
5
5º.- El registro de las Organizaciones Habilitadas tendrá una
vigencia inicial de 2 años y podrá ser renovado por hasta 5 años.
Será responsabilidad de las Organizaciones Habilitadas registradas
mantener actualizados los datos del registro, comunicando cualquier
cambio en los mismos en un plazo de 30 días de producido.
6
6º.- El incumplimiento de lo establecido en el numeral anterior dará
lugar a lo establecido en los artículos 261, 262 y 285 de la ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, modicativas, complementarias y concordantes.
7
7º.- Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social solicitándole
la designación de su representante a los efectos de integrar el Comité
Técnico creado en el numeral 3º) de la presente Resolución.
8
8º.- Publíquese en el diario ocial y en la página web de esta
Secretaría de Estado.
9
9º.- Dése cuenta a todas las Unidades Ejecutoras, a la Unidad de
Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental.
TABARÉ AGUERRE.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
2
Resolución 4/016
Fíjase el área de veda de invierno para la explotación de la especie
merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
(952*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo un área de veda de invierno para la
explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona
Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en
reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de
Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso

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