September 13, 2001
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- Decreto No. 353/001.- Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto 253/001, estableciéndose que la Dirección General Impositiva será el organismo encargado de exigir para la realización de determinados trámites, la presentación de la constancia de haber cumplido con la inscripción en el Registro de los Estados Contables
- Decreto No. 354/001.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto 304/001 precisándose el valor mínimo sobre el cual deberá aplicarse la alícuota del anticipo del Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación de motores diesel
- Decreto No. 355/001.- Modifícase el inciso 4) del Artículo 5º del Decreto 367/995 referido a régimen de venta de bienes a turistas.
- Decreto No. 356/001.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo 1º del Decreto 391/999 definiéndose la responsabilidad de los cesionarios de créditos nominativos contra la Dirección General Impositiva, originados en devoluciones del Impuesto al Valor Agregado en lo que respecta a la aplicación de las sanciones del Artículo 94 del Código Tributario