Decreto No. 356/001.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo 1º del Decreto 391/999 definiéndose la responsabilidad de los cesionarios de créditos nominativos contra la Dirección General Impositiva, originados en devoluciones del Impuesto al Valor Agregado en lo que respecta a la aplicación de las sanciones del Artículo 94 del Código Tributario

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 25.846 - Setiembre 13 de 2001
620-A
CARILLA Nº 6
4
Decreto 356/001
Sustitúyese el inciso segundo del Artículo 1º del Decreto 391/
999 definiéndose la responsabilidad de los cesionarios de cré-
ditos nominativos contra la Dirección General Impositiva, ori-
ginados en devoluciones del Impuesto al Valor Agregado en lo
que respecta a la aplicación de las sanciones del Artículo 94
(2.324*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de setiembre de 2001
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 391/999, de 15 de diciembre
de 1999.-
RESULTANDO: que dicha norma reglamenta el alcance de la res-
ponsabilidad de los cesionarios de créditos nominativos contra la Direc-
ción General Impositiva, originados en devoluciones del Impuesto al
Valor Agregado.-
CONSIDERANDO: que resulta necesario definir en forma total-
mente objetiva dicha responsabilidad, particularmente en lo que respec-
ta a la aplicación de las sanciones a que refiere el artículo 94º del Código
Tributario.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 31º del
Título 1 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º del
Decreto Nº 391/999, de 15 de diciembre de 1999, por el siguiente:
"En tal sentido, se adeudará desde la fecha de exigibilidad de la obli-
gación tributaria que pretendió cancelarse con el crédito de referencia, el
importe de la misma más las multas y recargos previstos en el artículo
94º del Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran
corresponder".-
2
ARTICULO 2º.- Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 391/999, de
15 de diciembre de 1991.-
3
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE, ALBERTO BENSION.
---o---
LEY 15.750, LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS
TRIBUNALES (Actualizada al 1º/8/997) _________________________________________________ 112,00
LEY 15.903 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1986 - Rige desde el 1º/1/988) _____________ 51,00
LEY 15.982 CODIGO GENERAL DEL PROCESO (Actualizada al 31/8/996) ___________________ 296,00
DEC. 335/990 CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ___________ 51,00
LEY 16.107 AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTES AL B.P.S. __________________________ 39,00
DEC. 500/991 Y DEC. 505/991 NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO____________ 84,00
LEY 16.170 PRESUPUESTO NACIONAL (Rige desde el 1º/1/991) __________________________ 84,00
LEY 16.320 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1991 - Rige desde el 1º/1/993) _____________ 84,00
LEY 16.462 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1992 - Rige desde el 1º/1/994) _____________ 104,00
DECRETOS 484/997 Y 485/997 NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR ____________________ 143,00
LEY 16.736 PRESUPUESTO NACIONAL (Rige desde el 1º/1/996) __________________________ 169,00
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-1996 __________ 112,00
CD - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-1996 _____ 275,00
DECRETO 342/997 del 17/9/997 - "TEXTO ORDENADO DE INVERSIONES" (T.O.I. 1997) ____________ 120,00
LEY 16.603 - Código Civil (Actualizado al 31/3/998) ______________________________________ 690,00
LEY 17.243 - Declarada de URGENTE CONSIDERACION _________________________________ 120,00
ORDENANZA BROMATOLOGICA MUNICIPAL DE LA I. M. de MONTEVIDEO (Decreto Nº 27.235,
del 12/09/1996, actualizado al 30/09/2000) ______________________________________________ 140,00
LEY 17.292 - Segunda Ley de Urgencia _________________________________________________ 120,00
LEY 17.296 - Presupuesto Nacional ____________________________________________________ 140,00
TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 1º/8/997
DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES
Y PUBLICACIONES OFICIALES
PRECIOS DE LIBROS,
SEPARATAS Y CD'S

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