Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de septiembre de 2001 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 25.846 - Setiembre 13 de 2001
618-A
CARILLA Nº 4
Decreto - 353
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
1
Decreto 353/001
Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto 253/001, estableciéndo-
se que la Dirección General Impositiva será el organismo en-
cargado de exigir para la realización de determinados trámi-
tes, la presentación de la constancia de haber cumplido con la
inscripción en el Registro de los Estados Contables.
(2.321*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de setiembre de 2001
VISTO: I) lo dispuesto por el artículo 97º (bis) de la Ley Nº 16.060,
de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la
Ley 17.243, de 29 de junio de 2000, en cuanto a la obligación de las
sociedades de registrar sus Estados Contables ante el Organo Estatal de
Control.-
II) lo dispuesto en el Decreto Nº 253/2001 de 4 de julio de 2001, que
reglamentó dicha norma legal.-
CONSIDERANDO: que se ha estimado conveniente introducir al-
gunos ajustes a las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 253/001,
de 4 de julio de 2001 por el siguiente:
"ARTICULO 9º.- La Dirección General Impositiva será el organis-
mo encargado de exigir para la realización de determinados trámites, la
presentación de la constancia de haber cumplido con la inscripción en el
Registro de los Estados Contables.-
Las sociedades no comprendidas en las disposiciones del artículo 2º
del presente Decreto, acreditarán dicho extremo ante el mencionado
Organismo, en oportunidad de su exigencia, mediante declaración jura-
da.-".-
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE, ALBERTO BENSION.
---o---
Decreto - 354
2
Decreto 354/001
Modifícase el Artículo 3º del Decreto 304/001 precisándose el
valor mínimo sobre el cual deberá aplicarse la alícuota del
anticipo del Impuesto Específico Interno correspondiente a la
primera enajenación de motores diesel.
(2.322*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de setiembre de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 304/001, de 2
de agosto de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que la norma citada dispuso que los contri-
buyentes deberán realizar en ocasión de la importación, un anticipo del
Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación
de motores diesel.-
II) que es necesario precisar el valor mínimo sobre el cual deberá
aplicarse la alícuota correspondiente, al momento de importar los aludi-
dos bienes.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso 4º del artículo 8º del De-
creto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001, en la redacción dada por
el artículo 3º del Decreto Nº 304/001, de 2 de agosto de 2001, por el
siguiente:
"Los contribuyentes deberán realizar en ocasión de la importación
de los bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a la
primera enajenación de los mismos. A efectos de determinarlo se aplica-
rán las alícuotas vigentes en el momento de la importación, a la suma del
valor de Aduanas más el arancel. El citado anticipo no podrá ser inferior
al equivalente en moneda nacional que resulte de aplicar la alícuota co-
rrespondiente a la base de U$S 1.800,oo (mil ochocientos dólares de los
Estados Unidos de América).-".-
2
ARTICULO 2º.- Este Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de
setiembre de 2001.-
3
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE, ALBERTO BENSION.
---o---
Decreto - 355
3
Decreto 355/001
Modifícase el inciso 4) del Artículo 5º del Decreto 367/995
referido a régimen de venta de bienes a turistas.
(2.323*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de setiembre de 2001
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas establecido por el
Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.-
RESULTANDO: que el mismo contiene disposiciones que regulan
la comercialización de los bienes referidos en cuanto a formalidades y
marco tributario aplicable.-
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente flexibilizar las
normas vigentes con respecto a las transacciones entre los autorizados a
operar en el régimen, así como actualizar la nómina de bienes objeto de
comercialización.-
II) que se estima conveniente, asimismo, ajustar la presión tributaria
de algunos de los bienes mencionados, de forma de coadyuvar al mejora-
miento de la competitividad de las empresas habilitadas.-
ATENTO: a lo expuesto.-

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