May 19, 2021
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- Resolución No. 351/021.- Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE MANDARINA (Citrus reticulata) código de producto CIDRE10801043, procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determinan.
- Resolución No. 352/021.- Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE MANDARINA SATSUMA (Citrus unshiu) código de producto CIDUN10801043, procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determinan.
- Resolución No. 353/021.- Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE NARANJA DULCE (Citrus sinensis) código de producto CIDSI10801043, procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determinan
- Resolución No. 354/021.- Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE POMELO (Citrus paradisi) código de producto CIDPA10801043, procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determinan
- Resolución No. 355/021.- Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE TANGELO (Citrus reticulata x paradisi) código de producto CIDRP10801043, procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determinan
- Resolución No. 356/021.- Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE TANGOR (Citrus reticulata x Citrus sinensis) código de producto CIDNO10801043, procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determinan
- Resolución No. 2.738/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.034/021, relativo a la exoneración de los tributos que se determinan.