Sentencia Definitiva nº 741/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Agosto de 2014

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de agosto de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “MAGALLANES, JORGE Y OTROS C/ MASTROIANNI, FAVIO Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION”, IUE: 180-56/2002.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva No. 55 del 15 de junio de 2009, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5to. Turno falló:

“Rechazando la pretensión de ejecución de Transacción y daños generados por su incumplimiento y por hecho ilícito.

...

Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada por los codemandados S.. M.T. y R.C.M.F..

Condenando a la demandada al pago del daño moral peticionado:

Para el menor J.M., la suma de quince mil dólares por el fallecimiento de su hermana, y veinticinco mil dólares por los daños personalmente sufridos.

A cada uno de los padres: la suma de veinte mil dólares por el fallecimiento de su hija L., y quince mil dólares por los daños generados por los daños sufridos por su hijo J..

Condenando a la demandada al pago de los daños emergentes peticionados y lucro cesante, liquidándose estos por vía incidental.

Condenando a la demandada al pago de los gastos reclamados por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, en el porcentaje equivalente a la responsabilidad imputada, liquidándose por vía incidental conforme a la documentación glosada en autos...” (fs. 1010-1037).

II) Por Sentencia Definitiva No. 115 del 2 de junio de 2010, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno, por unanimidad de sus integrantes naturales, falló:

“Confírmase la sentencia impugnada en cuanto rechaza la excepción de ausencia de legitimación pasiva de M.T. y R.C.M. y la ausencia de legitimación activa de la Asociación Española.

R. en cuanto desestima la demanda contra Banco de Seguros del Estado, en su mérito ampárase en forma parcial condenándole al pago de la suma acordada en la transacción con su actualización e intereses según N.. VII in fine, teniéndose por desistidos a los accionantes de la pretensión propuesta contra F., M.T. y R.C.M., desestímase en lo demás” (fs. 1160-1170 vto.).

Por otra parte, en el punto en que se suscitó la discordia de la Sra. Ministra Dra. A.M.M., la Sala se integró con el Sr. Ministro Dr. L.M.S., arribando al siguiente fallo:

“Revócase la sentencia impugnada en cuanto condena a F., M.T. y R.C.M. a indemnizar gastos reclamados por la Asociación Española y en su lugar se les absuelve. Sin sanciones procesales en el grado” (fs. 1171-1174 vto.).

III) Contra dicha sentencia, la co-actora Asociación Española Primera de Socorros Mutuos interpuso recurso de casación (fs. 1185-1193) por entender que el Tribunal aplicó incorrectamente los arts. 1.319 y 1.324 del C. Civil y las normas de tránsito vigentes al momento del siniestro.

En tales términos, expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

a) A la hora de calificar la prudencia del conductor del camión, la Sala debió haber tenido en cuenta las dimensiones y el peso que transportaba dicho vehículo (cargado con 13.000 kg.);

b) El camionero tenía 22 años de edad al momento del siniestro, mientras que se requiere 23 años de edad para poder conducir camiones de manera profesional. Este incumplimiento implica una presunción de impericia;

c) El tribunal ad quem se equivocó al no tener por probada la velocidad excesiva a la que circulaba el camión (por no haber podido estimarse aquélla por ausencia de huellas de frenada), ya que desconoció la declaración testimonial que dio cuenta de dicha velocidad;

d) La velocidad del camión no se adecuó a las condiciones y circunstancias, debido a la pesada carga que transportaba y al ancho y condiciones de la calzada (calle interna del balneario);

e) Tampoco se coincide con los Sres. Ministros en cuanto a que el camionero no invadió la senda contraria.

IV) También dedujeron sendos recursos de casación los restantes actores (fs. 1195-1203 vto.) y el co-demandado B.S.E. (fs. 1209-1224), expresando agravios que no corresponde mencionar en virtud de lo que se señalará.

V) El Sr. Fiscal...

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