Sentencia Definitiva nº 374/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Agosto de 2013

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de agosto del dos mil trece

VISTOS:

Estos autos caratulados: CAVIGLIA SOSA, MYRYAM NICOLETTA C/ BANCO DE PREVISION SOCIAL - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 2 Y 14 DE LA LEY NRO. 18.246, LITERAL E DEL ART. 25 DE LA LEY NRO. 16.713 Y ART. 197 DEL CODIGO CIVIL - IUE: 1-121/2012.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

A. El recurso de aclaración.

1.- Se verifican en el caso los supuestos habilitantes para acoger el recurso de aclaración interpuesto, al contener el pronunciamiento recurrido un aspecto poco claro, en relación a los fundamentos por los cuales se desestimó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 197 del Código Civil.

A. aclaración el hecho de que en la recurrida, por una parte, se indica en los Considerandos como fundamento de la pretensión deducida la infracción al derecho constitucional de libertad (ver Resultando primero, tercer párrafo a fs. 254, y cuarto párrafo a fs. 254 vto.), lo que es correcto, mientras que más adelante, se consigna que la infracción del principio de igualdad será el objeto de análisis de la Corporación, sin nada indicarse expresamente respecto al pre-aludido derecho de libertad.

2.- Esa discordancia es acertadamente puesta de relieve por la recurrente, en tanto genera dudas acerca de si la Corporación se expidió sobre la tacha de inconstitucionalidad derivada de la infracción al derecho de libertad que se estima violado por la norma impugnada, y por ello corresponde la aclaración sobre el punto.

En efecto, en el tercer Considerando se expresó: “En lo que hace al fondo del asunto, la accionante afirma que las normas que impugna vulnerarían los establecido en los artículos 7, 8, 72 y 332 de la Constitución de la República. De su desarrollo argumental se extrae que funda la infracción al principio de igualdad, por lo cual será ese fundamento el que analizará este Alto Cuerpo” (fs. 255 vto. y 256).

Como se advierte de la lectura del recurso de casación, la Sra. C. hizo un especial hincapié en la inconstitucionalidad del artículo 197 del C.C. en base al trato desigualitario que recibiría en su concepto una pareja compuesta quienes habrían sido suegro y nuera, respecto de parejas de personas de igual sexo, que no tendrían la limitante impuesta por el artículo 197 del C.C., dado que no podrían haberse casado (habida cuenta que al accionarse no estaba vigente el matrimonio entre personas de igual sexo, establecido por Ley No. 19.075).

3.- En puridad, en el segundo párrafo del tercer Considerando debió decirse por la Corporación: “De su desarrollo argumental se extrae que funda la infracción del principio de igualdad con especial desarrollo, por lo cual será ese fundamento el que analizará este Alto Cuerpo con mayor detenimiento.”.

4.- Se solicita aclaración también del Considerando V de la recurrida, el cual a juicio de la Corporación es claro y certero en su contenido.

La aclaración peticionada pretende exceder la finalidad aclaratoria y hacer incursionar a la Corporación no ya en una aclaración del sentido del Considerando, sino en consideraciones que suponen exceder el concepto sostenido. Tanto el concepto sostenido, como su formulación son claros: las limitaciones impuestas por el artículo 191 del Código Civil se fundan en elementales razones de orden público, lo cual, va de suyo, hace que las limitaciones que establece sean constitucionalmente admisibles.

B. El recurso de ampliación.

1.- En lo que respecta al recurso de ampliación, la Corte entiende que asiste parcialmente razón a la Sra. C.: se verificó una omisión involuntaria en el completo desarrollo de la argumentación relativa a la impugnación del artículo 197 del Código Civil.

2.- La recurrida incluye el pronunciamiento sobre el punto, pero omite un desarrollo...

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