Sentencia Definitiva nº 558/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Noviembre de 2013
Ponente | Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinte de noviembre de dos mil trece
VISTOS:
Para Sentencia estos autos caratulados: “AA – AUTOR. BB –CO-AUTOR – HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO -EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 13 NRAL. 4 DE LA LEY NRO. 18.026” I.U.E: 429-10197/2001.
RESULTANDO:
I) En autos tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros, la defensa de BB promovió, por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad del art. 13.4 de la Ley No. 18.026.
Como sustento de su pretensión declarativa, básicamente expresó los siguientes agravios:
- En autos no han sido respetadas las garantías del debido proceso. Previo al dictado de procesamiento (fs. 1465) la defensa solicitó un careo entre los entonces indagados y el testigo CC, lo cual no fue admitido por la Sede. Luego, puestos los autos de manifiesto, la defensa solicitó se citara a dicho testigo a fin de interrogarlo. Asimismo se solicitó un careo entre BB y el mismo. En ambas oportunidades la S. no autorizó ni el interrogatorio ni el careo, amparándose en lo establecido en el art. 13.4 de la Ley No. 18.026, indicando que es claramente inconstitucional la aplicación de la mencionada norma (fs. 2065).
- La Sede eliminó, por aplicación de la norma cuestionada, un género de prueba, negando no sólo el careo del único testigo que manifiesta que BB estaba en el lugar donde ocurrió la muerte de DD. Tampoco permitió que la defensa lo interrogara, todo lo cual derivó en el procesamiento.
- El art. 13.4 de la Ley No. 18.026 es de aplicación a partir de setiembre de 2006, ya que no está establecido en ninguna norma, la prohibición de careos entre los indagados y las víctimas anterior a la aprobación de esta norma.
- Expresa que la norma atacada vulnera lo establecido en los arts. 18 y 72 de la Constitución.
II) Por Auto No. 173/2013, la magistrada actuante resuelve suspender los procedimientos, y elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia (fs. 2098).
III) Recibidos los autos por la Corporación ésta, por Auto No. 579/2013 confirió traslado al Sr. Fiscal Letrado Departamental de Paso de los Toros y luego otorgó vista de las actuaciones al Sr. Fiscal de Corte (fs. 2109).
IV) El Sr. Fiscal de Corte, evacuando la vista conferida por Dictamen No. 1763/13 entendió que corresponde desestimar la excepción interpuesta (fs. 2120 y ss.).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará la excepción de declaración de inconstitucionalidad deducida.
II) Con carácter previo al análisis de la fundabilidad del planteo de la inconstitucionalidad en examen, corresponde pronunciarse sobre la legitimación activa del promotor.
En cuanto a tal aspecto, la Corte ha sostenido en Sentencia No. 118/2002 que: “...la legitimatio ad caussam consiste, ‘...en una modalidad extrínseca, en una investidura resultante de su posición como titular de una situación jurídica preexistente. Consiste en la identificación del sujeto del proceso con el sujeto de la relación sustancial que se debate en él; lo habilita para obtener, en su propio nombre, una providencia de mérito’ (omissis) ‘La legitimación para la causa -indica Rosemberg- no es otra cosa que el aspecto subjetivo de la relación jurídica...
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