Sentencia Interlocutoria nº 1.183/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, once de junio del dos mil catorce

VISTOS:

Estos autos caratulados: BERON S.A. C/ JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 11o. TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE CASACION – IUE: 23-11/2014.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 31 de 31.VII.2013 el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de Segundo Turno falló: “Ampárase el pago parcial. Manténgase el desalojo dispuesto por Auto 1720/2012. Sin especial condena procesal. Consentida o ejecutoriada expídase testimonio y oportunamente archívese. Honorarios fictos 3 BPC” (fs. 2/4 vta.).

2.- A su vez, por Sentencia No. 96 de 10.XII.2013 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Primer Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, sin especial condenación procesal. N. personalmente y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen, con copia para la Sra. Juez a quo” (fs. 38/39).

3.- A fs. 42/43 vta. la parte demandada interpuso recurso de casación.

4.- Por Resolución 511 de 31.III.2014 la Sede a quo resolvió: “No ha lugar al franqueo del recurso de casación por no configurarse los supuestos de admisibilidad del mismo. N. personalmente” (fs. 58).

5.- La parte recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 81/81 vta.).

6.- Por Providencia No. 920 de 19.V.2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de D.P.T. ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 82/84 vta.).

7.- Por Decreto No. 922 de 19.V.2014 la Sede a quo dispuso la elevación de la presente pieza a la Corporación (fs. 85).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.

2.- En efecto. El art. 37 de la Ley No. 17.243 establece: “Incorpórase al artículo 268 del Código General del Proceso (Ley No. 15.982 de 18 de octubre de 1988), el siguiente párrafo final: “No será...

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