Sentencia Definitiva nº 31/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Marzo de 2013

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

MINISTRO REDACTOR: DOCTOR JORGE T. LARRIEUX RODRÍGUEZ

Montevideo, cuatro de marzo de dos mil trece

VISTOS:

Para Sentencia estos autos caratulados: “MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA C/ BERMUDEZ LATALLADA, R.A. – DESALOJO (LEY NRO. 15.410) – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 3 Y 10 DEL DECRETO LEY NRO. 15.410”, IUE 243-119/2012.

RESULTANDO QUE:

I) En autos tramita proceso de desalojo especial iniciado por el Ministerio de Defensa Nacional–Fuerza Aérea, contra el Sr. R.B. y demás ocupantes de la vivienda propiedad de la accionante, quien expresó se le había entregado al accionado a los efectos de su utilización por razones de servicio y, al pasar a retiro, se iniciaron las presentes actuaciones a efectos de obtener la restitución de la referida vivienda.

II) A fs. 16-17 compareció la accionada oponiendo excepciones, las que fueron rechazadas liminarmente por Auto No. 1159/2012 (fs. 17 vto.), motivando la presentación posterior de la demandada a fs. 19-22, solicitando por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 y 10 de la Ley No. 15.410, por considerarlos violatorios de las normas y principios contenidos en los arts. 8, 12 y 72 de la Constitución de la República.

En tal sentido, sostuvo, en síntesis, que las normas impugnadas eliminaron el derecho a ser oído por el tribunal y, por consiguiente, a ejercer defensas, con lo que se conculcó el derecho al debido proceso, consagrado constitucionalmente.

III) Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte éste, por Dictamen No. 3792/12 (fs. 44-45), entendió corresponde hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta respecto al art. 3 del Decreto-Ley No. 15.410.

CONSIDERANDO:

I) La Corporación, por unanimidad de sus integrantes naturales, acogerá parcialmente la excepción de declaración de inconstitucionalidad deducida en autos.

II) La Suprema Corte de Justicia ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto-Ley No. 15.410, por violación de las garantías del debido proceso (art. 12 de la Carta), por lo que cabe en el caso reiterar esta jurisprudencia (cfme. Sentencias Nos. 409/1986, 388/1996, 78/1997 y 24/2007).

III) Con relación a la alegada inconstitucionalidad del art. 10 del Decreto-Ley No. 15.410, esta no es de recibo.

En efecto, y como lo señaló el Sr. Fiscal de Corte en su dictamen, cabe entender que las derogaciones expresas que dispuso dicha norma, no constituyeron...

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