Sentencia Definitiva nº 15/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 12 de Febrero de 2014
Ponente | Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, doce de febrero de dos mil catorce
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “D.A., WALTER Y OTRA C/ UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. COBRO DE PESOS. CASACION”, IUE: 456-493/2009.
RESULTANDO:
I) Por Sentencia Definitiva No. 52/2012 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de fecha 12 de junio de 2012 se falló: “Amparando parcialmente la demanda deducida y en su mérito condenando a la demandada Universidad de la República a pagar a la parte actora las astreintes generadas a partir del 1/7/2005 y hasta el 24/10/2007 a razón de 10 U.R. por cada día de retraso en el cumplimiento del contrato de comodato celebrado entre las partes, difiriéndose su liquidación a la vía incidental prevista en el art. 378 del C.G.P. más el reajuste establecido en el Decreto-Ley No. 14.500, sin especial sanción (...)” (fs. 167 y ss.).
II) Por Sentencia Definitiva de segunda instancia SEF 0005-000063/2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno con fecha 8 de mayo de 2013 se falló: “R. parcialmente la sentencia objeto de impugnación en cuanto ordenó la liquidación de la suma a indemnizar por el procedimiento del art. 378 del C.G.P. y en su mérito condénase a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 8460 U.R. más los intereses correspondientes. Confírmase la sentencia en los restantes puntos sin especial condenación en el grado” (fs. 212 y ss.).
III) La parte demandada interpone recurso de casación a fs. 223 y ss. expresando, en lo medular, que:
Existió, en el caso, una errónea aplicación de lo dispuesto por el artículo 1.336 del Código Civil, así como de las cláusulas contractuales pactadas en el contrato de comodato celebrado entre las partes.
En primer lugar, señala la recurrente que el plazo establecido en la cláusula tercera del referido contrato no es un plazo esencial.
Además, surgen probados en autos actos claros e inequívocos que revelan la voluntad de la parte actora de perdonar los efectos de la mora, configurándose la purga de la mora.
La demandada toleró la demora del retiro del aerogenerador por más de ocho años y, por lo tanto, operó la purga de la mora.
Desde el 8 de noviembre de 2001 hasta el 20 de diciembre de 2007 en que se realizó –a solicitud de la parte actora– una inspección ocular en el lugar, la accionante nunca intimó, por ningún medio, la entrega de la fracción del inmueble otorgada en comodato, el retiro de los elementos mecánicos ni el pago de astreintes.
Sostiene la recurrente que el retardo anterior a la mora es un período irrelevante en tanto no genera responsabilidad por incumplimiento, siendo recién en marzo de 2009 que se constituyó en mora a la accionada, esto es, cuando se la intimó al pago de las astreintes.
Finalmente invoca la demandada que no incumplió el contrato porque no hubo constitución en mora dado que cuando se efectuó la intimación de pago de las astreintes, el inmueble ya había sido expropiado a los actores por U.T.E., quien había tomado posesión de éste en forma urgente en octubre de 2007.
IV) Conferido el traslado correspondiente, la parte actora lo evacuó a fs. 236 y ss. abogando por la inadmisibilidad del recurso de casación y, para el caso de entenderse que éste es admisible solicitó su desestimatoria.
V) Recibidos los autos por la Corporación (fs. 255), pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien sostuvo que: “No se encuentra ninguno de los agravios esgrimidos en la impugnación, comprendidos en la hipótesis del art. 276.1 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 1 de la Ley No. 19.090, no hallándose comprometida la causa pública” (Dictamen No. 3256/2013, fs. 258).
VI) Por Auto No. 1.682/2013 de fs. 260 se dispuso el...
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