Sentencia Interlocutoria nº 1.129/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de junio del dos mil trece

VISTOS:

Estos autos caratulados: GOYENI RAIMON, CARMEN SUSANA C/ GOYENI, J.A.Y. – RESPONSABILIDAD Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - CASACION – IUE: 370-642/2006.

RESULTANDO:

1.– Por sentencia de primera instancia No. 3 de 8.II.2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de Tercer Turno falló: “Desestimando la pretensión promovida por la actora en todos sus términos. Costas y costos en el orden causado. Consentida y o ejecutoriada, expídase testimonio y fecho, previo desgloses si se solicitare, archívese. Honorarios Profesionales Fictos: tres bases de prestaciones y contribuciones” (fs. 482/490 vta.).

2.- Por Sentencia No. 12 de 4.II.2013 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno falló: “Confirmando la apelada. Sin especial sanción procesal. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 535/537).

3.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 546/552).

4.- Por Resolución No. 53 de 10.IV.2013 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 561).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243, de 29 de junio del 2000, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.

En la especie, habiendo sido introducida la recurrencia con posterioridad a la vigencia de la Ley No. 17.243, y dado que el monto del asunto, según fuera estimado en la demanda, no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible (Cf. Sentencias Nos. 674/94, 769/96, 876/96, 999/96 y 114/97, entre otras).

3.- A saber monto del asunto estimado en la demanda: U$S46.666, valor dólar/septiembre 2006: $23,88, valor U.R. septiembre/2006: $292,35. Lo que da...

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