Sentencia Interlocutoria nº 37/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de febrero del dos mil quince

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA NRO. 377 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 2o. TURNO – RECURSO DE REVISION – IUE: 1-103/2014, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y reposición interpuestos a fs. 23/26 contra la Sentencia No. 2067/2014.

CONSIDERANDO:

1.- La Corte no hará lugar al recurso de aclaración interpuesto por considerar que en rigor, la recurrente no solicita que se corrijan aspectos de expresión, sino que cuestiona los fundamentos normativos invocados en la misma, lo que resulta legalmente inviable a través del recurso de aclaración.

2.– En efecto, según señala la doctrina más recibida en la materia, el recurso de aclaración y ampliación solamente habilita a corregir aspectos de expresión u omisiones involuntarias de la sentencia impugnada (v. Couture, ‘Estudios de Derecho Procesal’, t. III, 2a. Ed. D., Bs. As. 1978, págs. 329/333, y T., ‘Lecciones de Derecho Procesal Civil’, t. II, 1a. ed, F.C.U.M., 1995, págs. 225/230; V., ‘Derecho Procesal, t. VI, 2a. parte, págs. 64 y 69, y L. y otros, ‘Código General del Proceso … Comentado con doctrina y jurisprudencia’, t. II.B, págs. 871 y 873), siendo legalmente improcedente rectificar el contenido de la sentencia, pues en tal caso se incurriría en nulidad.

3.– En función de lo expuesto, no se hará lugar al recurso de aclaración interpuesto en la medida que la sentencia impugnada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas.

4.– Tampoco se hará lugar al recurso de reposición interpuesto, por entender que las razones desarrolladas por la impugnante no resultan legalmente de recibo.

5.- En efecto, la recurrente se limita a reiterar argumentos ya expuestos en el recurso de revisión, y no logra conmover los fundamentos desarrollados en la Sentencia No. 2067/2014 conforme a los cuales, la Corte consideró que en el recurso de revisión oportunamente presentado no se invocó ninguna de las causales específicas previstas en el art. 283 del C.P.P. que habilitan la interposición del recurso de revisión.

Atento a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 250 y 286.1 del C.P.P. y art. 6 del C.P.P. y art. 244 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

NO HACER LUGAR A LOS RECURSOS DE ACLARACION Y REPOSICION INTERPUESTOS.

SIN ESPECIAL CONDENACION.

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