Sentencia Interlocutoria nº 2.067/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecisiete de noviembre del dos mil catorce
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA NRO. 377 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 2o. TURNO – RECURSO DE REVISION – IUE: 1-103/2014.
RESULTANDO:
1.– A fs. 5/10 la representante de AA interpuso recurso de revisión contra la Sentencia No. 377 de 6.XI.2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno.
2.– Por Providencia No. 1792 de 8.X.2014 la Corporación confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 14/15 en el sentido de que corresponde declarar inadmisible el recurso de revisión deducido por las razones allí expuestas.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
Y ello por cuanto, el recurrente no invoca ninguna de las causales de revisión previstas en el Código del Proceso Penal y tampoco señala con precisión los fundamentos en los que se sustenta el recurso en el escrito introductorio, tal como lo exigen los arts. 283, 285, 286 inc. 1o. del C.P.P. y -por remisión- el art. 275 del referido cuerpo normativo.
2.- En efecto, la doctrina especializada enseña que la revisión “es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo, una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en casos excepcionales taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva y en los cuales se acrediten, al menos ‘prima facie’ al interponer el recurso, los motivos que lo justifican (P. ‘Tratado de los recursos’, págs. 457/458 V., ‘Derecho Procesal’, 1998, T.V., págs. 193 y ss.)”.
3.– En tal sentido, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que el escrito de interposición debe ser autosuficiente en sí, para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. Sents. Nos. 1004/94, 100/96, 77/97, 369/97, 209/00 y 247/00 entre muchas otras). Y tal como se expresara ut supra, en el medio impugnativo movilizado en autos no se invocó –como correspondía- la configuración de alguna de las causales contempladas en el art. 283 del C.P.P., circunstancia esta que...
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