Sentencia Definitiva nº 62/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 12 de Marzo de 2015
Ponente | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, doce de marzo de dos mil quince
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “MESONES, JORGE C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR ACTO – CASACION” IUE: 412-563/2009.
RESULTANDO:
I.- Por Sentencia No. 77 dictada el 12 de setiembre de 2013 por el Juzgado Letrado de 2o. Turno de Treinta y Tres, se desestimó la demanda, sin especial condenación (fs. 342/344).
II.- La Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 71 dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1o. Turno, confirmó la sentencia apelada, sin especial condena en la instancia (fs. 370/372 vto.).
III.- A fs. 375 y ss. el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
En síntesis expresó:
- La sentencia recurrida vulneró lo dispuesto en los artículos 312, 309 y 319 de la Constitución de la República, al amparar el excepcionamiento de prejudicialidad por falta de agotamiento de la vía administrativa.
- Contrariamente a lo que sostuvo el Tribunal, de una correcta lectura de la nueva redacción del artículo 312 de la Carta surge que el agotamiento de la vía administrativa no es cuestión prejudicial a la promoción de juicios de reparación contra el Estado, tal cual lo sostiene la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia más reciente de la Suprema Corte de Justicia.
- Asimismo, la sentencia recurrida violó lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso que establece que las pruebas se apreciarán tomando en cuenta cada una de las producidas y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Si bien es cierto que la prueba pericial no fue contundente, la misma debió ser analizada en forma conjunta con las demás probanzas que obran en autos, de lo cual surge en forma inequívoca que la enfermedad invalidante está vinculada a la prestación del servicio. Así lo ratificó el referido en audiencia de fs. 90 a 93.
Lo mismo declaró la Dra. M.F. a fs. 94.
La perito entendió que es posible que la patología del actor estuviera vinculada con la prestación del servicio; el médico J.H.R. fue contundente en cuanto a que la patología del Sr. M. esta vinculada directamente a la prestación del servicio, similar afirmación realizó la Dra. M.F.; asimismo en la historia clínica agregada en autos hay anotaciones del Dr. O.G. donde consta que se trata de un paciente que es policía que se encuentra mal dormido y mal alimentado. Todo ello lleva a la conclusión contraria a la que arribó el Tribunal.
- En definitiva, solicitó se haga lugar al recurso de casación promovido, amparándose la demanda en su totalidad.
IV.- Conferido traslado del recurso (fs. 380), fue evacuado por el representante del demandado, quien solicitó el rechazo de la casación impetrada (fs. 382/383).
V.- Elevados y recibidos los autos (fs. 388/389), se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 391), quien dictaminó aconsejando recibir el agravio relativo al previo agotamiento de la vía administrativa (fs. 392/395 vto.).
VI.- Previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia, integrada y por unanimidad, aunque por distintos fundamentos, desestimará el recurso de casación deducido.
II.- Liminarmente, corresponde precisar que el actor -funcionario policial- formula reclamación contra el Ministerio del Interior basada en que los padecimientos sufridos por crisis de pánico a causa del estrés tuvieron su origen en la sobrecarga laboral donde trabajaba sin descanso y mal alimentado, no obstante lo cual fue reportado en su legajo como no vinculada a actos de servicio.
Ambos órganos de mérito desestimaron la demanda. Sin perjuicio de ello, y como surge del pronunciamiento de segunda instancia, el Tribunal se basó para adoptar la decisión confirmatoria en argumentaciones diversas.
Así, los Dres. E.V. y N.S. entendieron que correspondía confirmar el fallo de primer grado por configurarse manifiesta improponibilidad de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, en tanto que la Dra. A.C. entendió que la solución confirmatoria se impone en razón de que el actor no logró probar que la enfermedad invalidante fue causada por el ejercicio de...
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