Sentencia Definitiva nº 379/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Abril de 2014

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaSeguridad Social
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de abril de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “ALDAN, RAMON Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - COBRO DE PESOS - CASACION”, IUE: 2-47835/2007.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia Definitiva No. 4 dictada el 12 de marzo de 2012 por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7mo. Turno desestimó la demanda y la reconvención, sin especial sanción procesal (fs. 635/645).

2.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno por Sentencia No. 48 del 8 de mayo 2013 confirmó la impugnada, sin especial condenación en el grado (fs. 669/673).

Contra dicho dispositivo la parte actora interpuso recurso de aclaración y ampliación, a lo que el Tribunal por Resolución No. 39/2013 resolvió: “Atento a que no surge de la sentencia algún punto oscuro u omitido, y teniendo presente que la recursiva no puede fundarse en la comparación con decisión diversa a la dictada en estos obrados:

A lo solicitado: No ha lugar” (fs. 678).

3.- La representante legal de la parte actora interpuso recurso de casación, y luego de justificar la procedencia del mismo, expresó en síntesis los siguientes agravios:

- Que habiendo existido un error de derecho, como se acreditó y lo reconoció la propia Administración demandada al señalar que el Departamento Informático no aplica ni interpreta normas jurídicas, sino que sólo carga los datos que le proporciona el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley No. 12.381, la Administración carece de potestades para descontar lo que -supuestamente- pagó de más.

- Existió errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal, al no considerar que la pericia solicitada no se pudo cumplir por exclusiva responsabilidad de la demandada que –pese a las reiteradas intimaciones al efecto- no aportó la documentación necesaria para poder efectuar la liquidación, siendo ella, por otra parte, la única que tiene la disponibilidad de la misma.

- La impugnada le quita relevancia a la conducta procesal de la demandada, que no aportó la documentación pertinente, apartándose de las reglas de la prueba tasada legalmente prevista en el art. 189.3 del C.G.P.

- No se evaluó en la sentencia, que la falta de colaboración de la demandada, obró como impedimento para que en definitiva se controlara su reliquidación y si la misma fue antijurídica.

En definitiva, solicitó se case la impugnada, amparando la...

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