Sentencia Definitiva nº 379/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Abril de 2014
Ponente | Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Seguridad Social |
Importancia | Alta |
Montevideo, siete de abril de dos mil catorce
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “ALDAN, RAMON Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - COBRO DE PESOS - CASACION”, IUE: 2-47835/2007.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia Definitiva No. 4 dictada el 12 de marzo de 2012 por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7mo. Turno desestimó la demanda y la reconvención, sin especial sanción procesal (fs. 635/645).
2.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno por Sentencia No. 48 del 8 de mayo 2013 confirmó la impugnada, sin especial condenación en el grado (fs. 669/673).
Contra dicho dispositivo la parte actora interpuso recurso de aclaración y ampliación, a lo que el Tribunal por Resolución No. 39/2013 resolvió: “Atento a que no surge de la sentencia algún punto oscuro u omitido, y teniendo presente que la recursiva no puede fundarse en la comparación con decisión diversa a la dictada en estos obrados:
A lo solicitado: No ha lugar” (fs. 678).
3.- La representante legal de la parte actora interpuso recurso de casación, y luego de justificar la procedencia del mismo, expresó en síntesis los siguientes agravios:
- Que habiendo existido un error de derecho, como se acreditó y lo reconoció la propia Administración demandada al señalar que el Departamento Informático no aplica ni interpreta normas jurídicas, sino que sólo carga los datos que le proporciona el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley No. 12.381, la Administración carece de potestades para descontar lo que -supuestamente- pagó de más.
- Existió errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal, al no considerar que la pericia solicitada no se pudo cumplir por exclusiva responsabilidad de la demandada que –pese a las reiteradas intimaciones al efecto- no aportó la documentación necesaria para poder efectuar la liquidación, siendo ella, por otra parte, la única que tiene la disponibilidad de la misma.
- La impugnada le quita relevancia a la conducta procesal de la demandada, que no aportó la documentación pertinente, apartándose de las reglas de la prueba tasada legalmente prevista en el art. 189.3 del C.G.P.
- No se evaluó en la sentencia, que la falta de colaboración de la demandada, obró como impedimento para que en definitiva se controlara su reliquidación y si la misma fue antijurídica.
En definitiva, solicitó se case la impugnada, amparando la...
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