Sentencia Interlocutoria nº 41/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Febrero de 2013
Ponente | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2013 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, primero de febrero de dos mil trece
VISTOS:
Para Sentencia estos autos caratulados: “AA C/ BB – PENSION ALIMENTICIA – CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE 471-796/2011.
RESULTANDO QUE:
I) A fs. 3-4 compareció la actora ente el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad solicitando ratificación de la tenencia que ejercía sobre su menor hijo CC, y juicio de Pensión Alimenticia contra BB.
En ocasión de celebrarse una segunda audiencia, la actora denunció que su domicilio actual era en el departamento de Montevideo (fs. 32) por lo que, el J. actuante, motivando su decisión en atención al nuevo domicilio de la madre y el menor, por Auto No. 3935/2012 declinó competencia al similar de Montevideo que correspondiera (fs. 34 vto.).
II) Asignados los autos por la O.R.D.A. al Juzgado Letrado de Familia de 20mo. Turno éste, por Auto No. 4502/2012, entendió que en virtud que la competencia es prorrogable de lugar a lugar, ésta había quedado legalmente constituida para el Juzgado de Libertad (art. 10 Ley No. 15.750), no resultando procedente la inhibición de oficio (fs. 38), por lo que no asumió competencia, elevando los autos a consideración de la Suprema Corte de Justicia (fs. 39).
III) Recibidos los autos, la Corte, por Auto No. 2554, de fecha 26.X.2012, dispuso su pasaje en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, por Dictamen No. 4515/12 de fs. 45, entendió competente para continuar conociendo en estas actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad.
CONSIDERANDO:
I) La Corporación, por el número de voluntades legalmente requerido (art. 56 Ley No. 15.750), declarará competente para continuar conociendo en la causa al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad.
II) Si bien es cierto que el art. 37 del C.N.A. establece que es Juez competente para conocer en las pretensiones sobre tenencia, recuperación y ratificación de tenencia, y guarda de niños o adolescentes, el del domicilio de éstos y, a su vez, en virtud del art. 64 del mismo cuerpo legal, para entender en las pretensiones relativas a alimentos la competencia es acumulativa entre las sedes del domicilio del niño o adolescente y del demandado (de no coincidir); en el subexamine no se trata de la promoción de un asunto autónomo en el que se invoque un cambio de la situación de hecho considerada en autos, ni de la promoción de otros procedimientos que no lo integran específicamente, casos en los que, luego de analizadas las nuevas...
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