Sentencia Definitiva nº 566/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de noviembre de dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “MARIONE, FABRICIO C/ LORSINAL S.A. Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS - COBRO DE PESOS - CASACION”, IUE: 2-58359/2010.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia Definitiva No. 21 del 19 de abril de 2012, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 18vo. Turno falló:

“1.- Ampárase la demanda y en mérito a ello declárase la resolución por incumplimiento del contrato de compraventa de haciendas invocado en la demanda celebrado entre el Sr. F.M. y el Frigorífico LORSINAL SA y condénase al Frigorífico LORSINAL SA a restituir al actor la suma de dólares americanos U$S54.991,1, más la suma de U$S1.650 en concepto de intereses.

2.- Condénase además a la indemnización del lucro cesante en la suma de dólares americanos U$S122.128,9, más el interés legal desde la demanda y hasta su efectivo pago, sin especiales condenas.

3.- Ampárase la falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. R.D.P.P....” (fs. 285/293).

2.- Por Sentencia Definitiva No. DFA-0009-000083/2013 del 20 de marzo de 2013 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno confirmó la sentencia interlocutoria impugnada y, por otro lado, revocó la sentencia definitiva, desestimando la demanda en forma íntegra; sin sanciones procesales en el grado (fs. 335/340 vto.).

3.- El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, al entender que el Tribunal incurrió en errónea aplicación de las normas de la paga art. 940 del Código de Comercio, conforme el art. 1.453 del Código Civil, Ley No. 16.064 arts. 1, 2, 3 y 4, y Decreto No. 151/92 art. 9, sosteniendo en síntesis lo siguiente:

- La Sala incurre en error al adjudicar efecto liberatorio al pago realizado por el Frigorífico demandado, a quien no tenía autorización para cobrar el ganado remitido a planta, ni era Consignatario de Ganado, conforme al clarísimo marco legal de la Ley No. 16.064, ni fue parte de ninguna manera en el contrato de compraventa.

- La falta de inscripción del consignatario en el Registro correspondiente era un requisito administrativo, de viabilidad del negocio, no se podía adquirir haciendas sin ese requisito de solemnidad, como acontece en una compraventa inmobiliaria, lo que apareja la nulidad del acto de acuerdo al art. 8 del Código Civil.

- Erróneamente se incluye el caso de autos en figuras como la de comisionista o consignatario habilitado para transferir la propiedad al comprador, sin representación, citando los arts. 2.068 y ss. del Código Civil, art. 335 del Código de Comercio.

- Le causa agravio la introducción por parte del Tribunal de la Teoría de legitimación aparente, para regular y laudar una hipótesis en donde no tenía cabida, ya que la norma jurídica que regula la materia era clara e inequívoca. Está vedado a los frigoríficos comercializar hacienda a través de consignatario que no estuviera registrado en la Cámara Mercantil de Productos del País.

- El fallo también desvirtuó la finalidad de la Ley No. 16.064, así como el Decreto-Ley No. 151/92, que tienden a proteger al productor rural, imponiéndole requisitos formales a los frigoríficos para salvaguardar el derecho del propietario de haciendas y así minimizar el riesgo.

- La paga es un instituto autónomo cuyas reglas rigen en cualquier compraventa, en donde se debe cancelar pagando al acreedor, de lo contrario la obligación no se considera cancelada. A pesar de esa autonomía, la paga debe cumplir el mismo requisito de solemnidad, en cuanto a la habilitación para recibirla, en congruencia con la solemnidad y requisitos que se exigen para la compraventa.

- No cabía la confusión, ni había apariencia de legitimación cuando documentalmente el tema era incuestionable, AA no tenía ninguna facultad para recibir el precio, la obligación principal o la ejecución del contrato, porque no tenía poder para ello.

- También se incurrió en error al asociar las consecuencias y las responsabilidades administrativas emergentes del incumplimiento del art. 3 de la Ley, con la responsabilidad civil emergente del incumplimiento de dicho art. 3. Es decir que si el consignatario omitía inscribirse en el Registro, podía ser suspendido, multado o excluido y a su vez la Planta Frigorífica podía ser multada con 2.000 U.R., pero desde el punto de vista de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR