Sentencia Definitiva nº 492/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Octubre de 2013

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de octubre de dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “BONFIGLIO, RIQUEN Y OTROS C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO – COBRO DE PESOS – CASACION”, IUE: 2-21473/2009.

RESULTANDO QUE:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 16/2012, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4to. Turno se desestimó la demanda (fs. 427-432), decisión que fue confirmada en alzada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno por Sentencia Definitiva No. 309/2012 (fs. 462-474).

II) A fs. 477-486 comparecieron los representantes de la parte actora e interpusieron recurso de casación, en el que alegaron la infracción de los arts. 7, 54, 72 y 332 de la Constitución, art. 2.1 del Convenio de la O.I.T. (ratificado por Decreto-Ley No. 14.567), Convenios de O.I.T. Nos. 151 y 154, art. 5 del Pacto de Derechos Civiles, Económicos y Culturales de las Naciones Unidas (ratificado por Ley No. 13.751), nal. 8 del art. 19 de la Constitución de la O.I.T., Resoluciones de la Intendencia Municipal de Montevideo Nos. 3386/2006, 427/2007 y 4243/2002, así como los Decretos del Legislativo Departamental de Montevideo Nos. 30.094 (art. 52) y 29.434, así como los arts. 14, 125 inc. 2, 140, 198 y 341 nal. 6o. del C.G.P.

Sostuvieron que la decisión atacada no fundó por qué no aplicó los artículos de la Constitución que consagran el derecho a la justa remuneración, habilitando con su decisión actos de rebaja salarial.

La decisión del Tribunal de aplicar la Resolucíon No. 4232/2002 de la I.M.M. supuso incluir en el debate aspectos no puestos a su consideración, en tanto resultaban ajenos al objeto del proceso de autos, ya que no se incluyó en el mismo el análisis de la rescisión del Convenio, por lo que entendieron se violentó, asimismo, el principio de congruencia.

Las normas internacionales que se consideran violentadas suponen la eliminación de toda posibilidad de renuncia al salario, lo que también fue infringido por la decisión atacada.

El “ad quem” interpretó en forma errónea los Decretos Departamentales, así como las Resoluciones del Ejecutivo Municipal Nos. 3386/2006 y 427/2007, cuya correcta intelección imponía entender que el Gobierno Departamental reconoció el adeudo de las diferencias salariales, admitiendo así la incorporación, a junio de 2005 y como salario base, los aumentos acordados en el marco del Convenio del año 2001.

En consecuencia, sostuvie-ron que ese era el salario que se debía abonar, y sobre el que se debían calcular los posteriores aumentos que se establecieran por diferentes disposiciones, y toda otra partida de toda naturaleza que percibiera el funcionario municipal (fs. 481).

III) Conferido traslado del recurso fue evacuado por el representante de la parte demandada quien, por los fundamentos que expuso, solicitó su rechazo (fs. 490-492).

IV) Elevados y recibidos los autos, se convocó a las partes para sentencia, acordándose la misma en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Corporación, integrada y por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto.

II) Para los Sres. Ministros D.. J.R., J.C., R.P.M. y el redactor, el presente caso corresponde sea desestimado por los mismos fundamentos expuestos por la Corporación en Sentencia No. 752/2012, al analizarse en dicha oportunidad un asunto idéntico al de autos.

En el referido fallo se expresó:

“...El primer agravio ejercitado por los recurrentes en casación está orientado a cuestionar la conclusión a la que arribó el tribunal, que confirmando el pronunciamiento de primera instancia, desestimó el reajuste salarial reclamado, lo que al entender de los impugnantes implicó desconocimiento del principio constitucional de la ‘justa remuneración’.

Al...

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