Sentencia Definitiva nº 832/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Septiembre de 2014

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de setiembre de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “Z., ALBA NORA C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ACCION DE NULIDAD – INCONSTITUCIONA-LIDAD DE OFICIO ART. 92 DE LA LEY NRO. 17.556”, IUE: 1–5/2014.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia No. 492, del 27 de agosto de 2013, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió: “Promuévase de oficio acción de inconstitucionalidad del art. 92 de la Ley 17.556. S. estos procedimientos, y remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia...” (fs. 68 vto.).

En apoyo de su pretensión, básicamente, sostuvo:

- Que en autos se presentó la Sargento (C.A.) Alba Zunino promoviendo acción de nulidad contra la Orden del Comando de Apoyo Logístico del Ejército No. 9025/2010, del 10 de junio de 2010, mediante la cual se dispuso la privación de su grado a partir del 1o. de junio de 2010.

- De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5o. del artículo 27 del Decreto-Ley No. 15.524, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002, el acto impugnado no sería procesable ante la jurisdicción anulatoria.

- Que la constitucionalidad del artículo 92 de la Ley No. 17.556 ha sido objetada en múltiples accionamientos, por infringir lo dispuesto en el artículo 309 de la Constitución de la República, existiendo pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia para casos ventilados ante ese Tribunal, en los que declaró la inconstitucionalidad de dicha norma. A modo de ejemplo, Sentencias Nos. 46/05, 1359/10 y 2867/11, a cuyos fundamentos cabe remitirse.

- En otro orden cabe consignar que si bien la demandada no opuso excepción alguna de falta de jurisdicción en tal sentido y tampoco ninguna de las partes hizo mención a este aspecto, la procesabilidad del acto impugnado es relevable de oficio y el accionante no puede desconocer y dejar de aplicar lo dispuesto en una norma de rango legal.

- “Y en tanto, la inaplicabilidad de una Ley con visos de inconstitucionalidad sólo corresponde mediante la declaración de inconstitucionalidad de la Ley por parte de la Suprema Corte de Justicia (art. 257 de la Constitución de la República) y siempre con alcance al caso concreto (art. 259 de la Carta), a juicio de los integrantes de este Colegiado, se estima pertinente, antes de dictar resolución definitiva (art. 258 de la Constitución), plantear vía de oficio la declaración de inconstitucionalidad de la Ley referida ante la Suprema Corte de Justicia, por los mismos fundamentos esbozados en los fallos referidos anteriormente” (fs. 68 vto.).

2) Los autos fueron recibidos por la Corporación el día 17 de febrero de 2014 (Cfme. nota de fs. 74) y por Decreto No. 446, del 26 de febrero de 2014, se confirió traslado a las partes y al Sr. Fiscal de Corte, por el término legal (fs. 75).

3) El representante del Estado – Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional, por los argumentos que desarrolló en fs. 82 a 85 vto., solicitó el rechazo de la acción deducida.

4) En fs. 88 a 91, compareció la representante de la Sra. N.Z. quien peticionó se decrete la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley No. 17.556.

5) El Sr. Fiscal de Corte, por los argumentos...

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