Sentencia Interlocutoria nº 1.687/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de septiembre del dos mil trece

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA Y OTRAS C/ PODER JUDICIAL – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION – IUE: 397-328/2007.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 3 de 6.II.2013 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno falló: “Revócase la sentencia impugnada en cuanto señala la suma de reparación del daño moral de AA en la suma de 550 U.R. y en su lugar se fija en U$S3.500, en cuanto no condena al pago de honorarios por la defensa del Dr. BB en el proceso penal que se imponen en ésta y en suma que se determinará en proceso de liquidación de sentencia, y de honorarios del Dr. CC que se fijan en la suma de U$S4.700 más I.V.A. Confírmase en lo demás. Sin sanciones procesales en el grado. Y devuélvanse” (fs. 316/321).

2.- El representante de la parte actora interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por Interlocutoria No. 21 de 20.II.2013 (v. fs. 327).

3.- A fs. 331/342 vta. el representante del Poder Judicial interpuso recurso de casación.

4.- Por Resolución No. 56 de 2.V.2013 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 346).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia integrada declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2o. del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”; lo que determina la suerte del planteo.

4.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia integrada

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTAS Y COSTOS.

Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVANSE.

DR. EDGAR ETTLIN DISCORDE: Por admitir formalmente el recurso de Casación interpuesto, por los siguientes...

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