Sentencia Interlocutoria nº 1.589/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de septiembre del dos mil catorce

VISTOS:

Estos autos caratulados: SEMMT S.R.L. Y OTROS C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 1o. TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE CASACION – IUE: 12-10/2014.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia DFA-0012-000213/2014 de 7.V.2014 el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de Primer Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada excepto en cuanto no hizo lugar a las diferencias de salarios y a la indemnización por despido abusivo en lo que se revoca y en su lugar condénase a los demandados a pagar a la actora las diferencias salariales reclamadas que se liquidarán conforme a lo establecido en el Considerando I y la indemnización por despido abusivo reclamada que se fija en un suma equivalente a dos unidades de indemnización por despido común, revócase asimismo la recurrida en cuanto no condenó en costas a la demandada y en su lugar impónese a la parte demandada las costas. Costas a cargo de la parte demandada y sin especial condenación en costos. Honorarios fictos: Cinco Bases de Prestación y Contribución. Y oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 41/76).

2.- A fs. 84/92 la parte demandada interpuso recurso de casación.

3.- Por Resolución DFA-0012-000352/2014 de 25.VI.2014 el ad quem resolvió: “No ha lugar al franqueo del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el art. 269.3 del C.G.P. Notifíquese a domicilio” (fs. 113).

4.- Los recurrentes interpusieron recurso de queja por denegación de casación (fs. 119/126).

5.- Por M.V. de 22.VII.2014 y por Resolución DFA-0012-000382/2014 de 22.VII.2014 el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de Primer Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 128/131).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.

2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243, de 29 de junio del 2000, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.

3.- La Corporación ha sostenido en Sentencia No. 376/04 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar -art. 117 nal. 6o. del C.G.P.- y si así no lo hiciere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR